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    <identificador>DOUE-L-1991-80225</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910304</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>542/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 542/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 2340/90 y 3155/90 por los que se impiden los intercambios de la Comunidad relativos a Irak y Kuwait.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910307</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1314" orden="1">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
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          <texto>Reglamento 3155/90, de 29 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 2340/90, de 8 de agosto</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1991-6922" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>modificando el Régimen Comercial aplicable a las Exportaciones a Kuwait, por Resolución de 11 de marzo de 1991</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  los  Reglamentos  (CEE)  nºs 2340/90 (1) y 3155/90 (2),  se  prohibieron  los  intercambios  de la Comunidad con Irak y Kuwait como consecuencia  de  las  Resoluciones  del  Consejo  de  Seguridad de las Naciones Unidas,  por  las  que  se  establecía  un embargo contra estos dos países, tras la invasión y la ocupación de Kuwait por fuerzas iraquíes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que Kuwait ha sido liberado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  2  de  marzo  de  1991  el  Consejo  de  Seguridad de las Naciones  Unidas  adoptó  la  Resolución  686  (1991), por la que se recuerda lo dispuesto  en  el  punto  9  de  la Resolución 661 (1990) relativa a la ayuda al Gobierno  de  Kuwait  y  por  la  que  se  solicita  en su punto 6 que todos los Estados   miembros  de  la  Organización  de  Naciones  Unidas,  los  organismos especializados   y   otras  organizaciones  internacionales  encuadradas  en  el sistema  de  la  Naciones  Unidas  adopten  las  medidas oportunas para cooperar con el Gobierno y el pueblo de Kuwait en la reconstrucción de su país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  sus  Estados miembros, reunidos en el marco de  la  cooperación  política,  estiman  que no existen motivos para mantener el embargo impuesto por la Comunidad respecto de Kuwait;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Comunidad  y  sus  Estados  miembros  han  acordado  la supresión de dichas medidas;</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  2  de  marzo de 1991 quedarán sin efecto en lo relativo a Kuwait las  prohibiciones  impuestas  por  los Reglamentos (CEE) nºs 2340/90 y 3155/90. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.  F.  POOS  (1)  DO  nº  L  213 de 9. 8. 1990, p. 1. (2) DO nº L 304 de 1. 11. 1990, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
