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    <identificador>DOUE-L-1991-80209</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>106/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 1991, relativa a la concesión de una ayuda financiera a medio plazo a la República Federativa Checa y Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910302</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6162" orden="2">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión (1), presentada previa consulta al Comité monetario,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   pueblo   checoslovaco   ha   mantenido  históricamente estrechas  relaciones  con  los  pueblos  de  la Comunidad y que dicho país está llevando  a  cabo  fundamentales  reformas  políticas y económicas y ha decidido adoptar un modelo de economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tales  reformas  han  de  fortalecer  la  confianza  mutua  y acercar a Checoslovaquia a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Checoslovaquia  y  la  Comunidad  han entablado negociaciones para la celebración de acuerdos que establezcan una relación de asociación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo de 14 y 15 de diciembre de 1990 confirmó que,   en   el  contexto  del  grupo  de  los  24  países  industrializados,  la Comunidad  apoyaría  el  programa  iniciado por Checoslovaquia de estabilización y modernización de su economía y de convertibilidad de su moneda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  prevé  que  tal  programa  se  aplicará  en  un  contexto internacional difícil;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   checoslovacas   han   solicitado  ayuda financiera  al  Fondo  monetario  internacional (FMI), al grupo de los 24 y a la Comunidad;  que,  aparte  la  financiación  que  podrían proporcionar el FMI, el Banco  mundial  y  acreedores  bilaterales  oficiales, subsistirá una diferencia de  unos  750  millones  de  ecus  que  debe  ser cubierta para evitar una mayor disminución  de  las  reservas  de  Checoslovaquia  y evitar mayores reducciones de   importaciones   que   pondrían  seriamente  en  peligro  el  logro  de  los objetivos  políticos  que  constituyen  la  base  de  los esfuerzos reformadores del Gobierno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  como coordinadora de la ayuda del grupo de los 24,  invitó  a  éstos  y a otros terceros países a proporcionar ayuda financiera a medio plazo a Checoslovaquia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concesión  por  parte  de  la  Comunidad de un préstamo a medio  plazo  a  Checoslovaquia  es  una  medida adecuada para apoyar su balanza de  pagos,  fortalecer  las  reservas del país y facilitar la convertibilidad de su moneda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  préstamo  comunitario  debe  ser  administrado  por  la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  adopción  de  la  presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  concederá  a  Checoslovaquia un préstamo a medio plazo por un importe  máximo  de  375  millones de ecus de principal y una duración máxima de siete  años,  para  sostener  su  balanza  de  pagos,  fortalecer sus reservas y facilitar la convertibilidad de su moneda.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  este  fin,  la  Comisión  queda  facultada,  en nombre de la Comunidad, para  obtener  mediante  empréstito,  los  recursos  necesarios que se pondrán a disposición de Checoslovaquia en forma de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  administrará  dicho  préstamo  en estrecha concertación con el Comité  monetario  y  de  forma  compatible  con cualquier acuerdo a que lleguen el FMI y Checoslovaquia. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  queda  facultada  para negociar con las autoridades checoslovacas, previa  consulta  al  Comité  monetario, los térmios y condiciones del préstamo. Estas  condiciones  deberán  ser  compatibles  con  el  acuerdo mencionado en el apartado  3  del  artículo  1  y con los acuerdos celebrados por el grupo de los 24.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   comprobará   periódicamente,   en  colaboración  con  el  Comité monetario  y  en  estrecha  coordinación  con el grupo de los 24 y el FMI, si la política  económica  de  Checoslovaquia  se  ajusta a los objetivos del préstamo y se cumplen sus condiciones. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  préstamo  se  pondrá  a  disposición de Checoslovaquia en dos tramos. El primer  tramo  se  liberará  tan  pronto  se concluya el acuerdo de « stand-by » entre  Checoslovaquia  y  el  FMI  y el segundo tramo como mínimo dos trimestres más tarde, a reserva de las disposiciones del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  fondos  serán  pagaderos  al Banco nacional de Checoslovaquia. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  operaciones  de  préstamo  y  empréstito a que se refiere el artículo 1 se  efectuarán  utilizando  la  misma  fecha  de  valor  y  no involucrarán a la Comunidad  en  la  reprogramación  de  vencimientos, en ningún riesgo de interés o de cambio, ni en ningún otro tipo de riesgo comercial.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  adoptará  las  medidas  necesarias,  si  Checoslovaquia así lo decide,   para   incluir   en  las  condiciones  de  préstamo  una  cláusula  de reembolso anticipado, así como para su ejercicio efectivo.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petitición  de  Checoslovaquia  y  cuando las circunstancias permitan una mejora  del  tipo  de  interés  de  los  préstamos, la Comisión podrá proceder a refinanciar  total  o  parcialmente  sus empréstitos iniciales o a reestructurar las   condiciones   financieras   correspondientes.   Dicha   refinanciación   o reestructuración  deberá  efectuarse  con  arreglo  a las condiciones fijadas en el  apartado  1  y  no  deberán  tener  por  efecto la ampliación de la duración media  del  empréstito  o  el incremento del importe del capital pendiente en la fecha  en  que  se  efectúe  la  refinanciación  o  reestructuración,  calculado según el tipo de cambio vigente en dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todos  los  gastos  conexos  realizados por la Comunidad en la formalización y  realización  de  la  operación a que se refiere la presente Decisión, serán a</p>
    <p class="parrafo">cargo de Checoslovaquia.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  menos  una  vez  al  año se informará al Comité monetario del desarrollo de las medidas mencionadas en los apartados 2 y 3. Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Al  menos  una  vez  al  año,  la  Comisión  remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo  un  informe,  que  incluirá  una  evaluación, sobre la aplicación de la presente  Decisión.  Hecho  en  Bruselas,  el  25  de  febrero  de  1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.-C.  JUNCKER  (1)  DO  nº  C  37 de 13. 2. 1991, p. 9. (2) Dictamen emitido el 22 de febrero de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
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