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<documento fecha_actualizacion="20181023225435">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80208</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>105/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 1991, relativa a la Conclusión del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez por el que se establece el régimen aplicable, a partir del 1 de enero de 1991, a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar, originario de Túnez.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910302</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/056/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="71" orden="2">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6127" orden="4">Túnez</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Protocolo  adicional  del  Acuerdo  de cooperación entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  de  Túnez  (1),  firmado  el 26 de mayo de 1987, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  aprobar  el  Acuerdo  en  forma  de  canje  de notas negociado  con  la  República  de  Túnez  en  lo relativo a la importación en la Comunidad  de  aceite  de  oliva  sin tratar de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90 originario de Túnez,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de canje de notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Túnez por el</p>
    <p class="parrafo">que  se  establece  el  régimen aplicable, a partir del 1 de enero de 1991, a la importación  en  la  Comunidad  de  aceite  de  oliva  sin tratar, originario de Túnez.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  firmar  el  Acuerdo  a  fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.-C. JUNCKER (1) DO nº L 297 de 21. 10. 1987, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República  de  Túnez  por  el  que  se  establece el régimen aplicable, a partir del  1  de  enero  de  1991, a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar, originario de Túnez</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">El  régimen  aplicable  a  partir  del 1 de enero de 1991 a la importación en la Comunidad  de  aceite  de  oliva  sin tratar, originario de Túnez, fue objeto de una   reconsideración  entre  la  Comunidad  y  Túnez,  de  conformidad  con  el artículo   4  del  Protocolo  adicional  al  Acuerdo  de  cooperación  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de Túnez. Se acordó la solución que se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a)  Para  el  período  que va del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1993, las  disposiciones  del  artículo  4  del  Protocolo  adicional  al  Acuerdo  de cooperación  seguirán  aplicándose  a  la  importación  de  aceite  de oliva sin tratar,  de  los  códigos  NC  1509  10 10 y 1509 10 90, enteramente obtenido en Túnez y transportado directamente de este país a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  prórroga  del  régimen  establecido  por  el  Protocolo adicional tiene como objeto   apoyar  los  esfuerzos  empredidos  por  Túnez  para  reestructurar  el sector  de  los  aceites,  particularmente  con objeto de desarrollar el consumo interno  de  aceite  de  oliva  y  las  exportaciones  de  este  producto  en el mercado mundial.</p>
    <p class="parrafo">Túnez  continuará  activamente  sus  esfuerzos  en  relación  con las medidas de ajuste   estructural   relativas  al  sector  agrario,  y  más  particularmente, aplicará medidas a los siguientes efectos:</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo del consumo interno de aceite de oliva:</p>
    <p class="parrafo">-  aplicación  de  una  política  de  precios  apropiada  que  permita crear, de acuerdo  con  un  plan  progresivo,  una  relación de precios más favorable para el aceite de oliva en relación con los aceites de semilla;</p>
    <p class="parrafo">-   modificación   de  la  normativa  relativa  al  abastecimiento  del  mercado tunecino,  con  vistas  a  aumentar  progresivamente  la proporción de aceite de oliva en la mezcla realizada con aceites de semillas importados.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de las exportaciones de aceite de oliva en el mercado mundial:</p>
    <p class="parrafo">-  supresión  del  monopolio  exterior  del  Office  national des huiles (ONH) y aplicación   de  una  normativa  que  permita  desarrollar  y  diversificar  las actividades de exportación de los operadores privados.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación  de  medidas  destinadas  a mejorar la calidad y el acondicionamiento del  aceite  de  oliva,  de  forma  que  se  fomente  el  consumo  interno y las exportaciones en el mercado mundial.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  Comunidad  y  Túnez emprenderán ante las autoridades correspondientes un diálogo  que  se  referirá,  por una parte, a la evolución del mercado mundial y comunitario  del  aceite  de  oliva  y,  por  otra,  a  la evolución del mercado tunecino  (producción,  consumo,  intercambios  exteriores)  y  a  las  reformas estructurales anteriormente mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">La  evolución  del  mercado  tunecino  y  las reformas estucturales serán objeto de un informe que Túnez transmitirá anualmente a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  régimen  aplicable  a  la  importación  de aceite de oliva originario de Túnez  será  objeto  de  reconsideraciones  entre Túnez y la Comunidad antes del 1   de   enero   de   1992   y   antes   del  1  de  enero  de  1994.  En  estas reconsideraciones,   se  tendrá  particularmente  en  cuenta  la  situación  del mercado comunitario y la política de la Comunidad en este sector.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  acusar recibo de la presente nota y confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre</p>
    <p class="parrafo">del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la República de Túnez</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  El  régimen  aplicable  a  partir  del 1 de enero de 1991 a la importación en la  Comunidad  de  aceite  de  oliva sin tratar, originario de Túnez, fue objeto de  una  reconsideración  entre  la  Comunidad  y  Túnez,  de conformidad con el artículo   4  del  Protocolo  adicional  al  Acuerdo  de  cooperación  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de Túnez. Se acordó la solución que se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a)  Para  el  período  que va del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1993, las  disposiciones  del  artículo  4  del  Protocolo  adicional  al  Acuerdo  de cooperación  seguirán  aplicándose  a  la  importación  de  aceite  de oliva sin tratar,  de  los  códigos  NC  1509  10 10 y 1509 10 90, enteramente obtenido en Túnez y transportado directamente de este país a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  prórroga  del  régimen  establecido  por  el  Protocolo adicional tiene como objeto  apoyar  los  esfuerzos  emprendidos  por  Túnez  para  reestructurar  el sector  de  los  aceites,  particularmente  con objeto de desarrollar el consumo interno  de  aceite  de  oliva  y  las  exportaciones  de  este  producto  en el mercado mundial.</p>
    <p class="parrafo">Túnez  continuará  activamente  sus  esfuerzos  en  relación  con las medidas de ajuste   estructural   relativas  al  sector  agrario,  y  más  particularmente, aplicará medidas a los siguientes efectos:</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo del consumo interno de aceite de oliva:</p>
    <p class="parrafo">-  aplicación  de  una  política  de  precios  apropiada  que  permita crear, de acuerdo  con  un  plan  progresivo,  una  relación de precios más favorable para el aceite de oliva en relación con los aceites de semilla;</p>
    <p class="parrafo">-   modificación   de  la  normativa  relativa  al  abastecimiento  del  mercado tunecino,  con  vistas  a  aumentar  progresivamente  la proporción de aceite de oliva en la mezcla realizada con aceites de semillas importados.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de las exportaciones de aceite de oliva en el mercado mundial:</p>
    <p class="parrafo">-  supresión  del  monopolio  exterior  del  Office  national des huiles (ONH) y aplicación   de  una  normativa  que  permita  desarrollar  y  diversificar  las actividades de exportación de los operadores privados.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación  de  medidas  destinadas  a majorar la calidad y el acondicionamiento del  aceite  de  oliva,  de  forma  que  se  fomente  el  consumo  interno y las exportaciones en el mercado mundial.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  Comunidad  y  Túnez emprenderán ante las autoridades correspondientes un diálogo  que  se  referirá,  por una parte, a la evolución del mercado mundial y comunitario  del  aceite  de  oliva  y,  por  otra,  a  la evolución del mercado tunecino  (producción,  consumo,  intercambios  exteriores)  y  a  las  reformas estructurales anteriormente mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">La  evolución  del  mercado  tunecino  y las reformas estrucutrales serán objeto de un informe que Túnez transmitirá anualmente a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  régimen  aplicable  a  la  importación  de aceite de oliva originario de Túnez  será  objeto  de  reconsideraciones  entre Túnez y la Comunidad antes del 1   de   enero   de   1992   y   antes   del  1  de  enero  de  1994.  En  estas reconsideraciones,   se  tendrá  particularmente  en  cuenta  la  situación  del mercado comunitario y la política de la Comunidad en este sector.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  acusar recibo de la presente nota y confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido. ».</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte  le  confirmo  el  acuerdo  de  mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de la República de Túnez</p>
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