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    <identificador>DOUE-L-1991-80168</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19901221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>98/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, relativa a la aplicación provisional del acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Rumanía sobre el comercio de productos textiles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/053/L00030-00033.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6197" orden="4">República Socialista de Rumania</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acta de 30 de noviembre de 1990, adjunta a la misma.</nota>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  del Acta desde el 1 de enero de 1991.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81346" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.4 y añade un Protocolo e al Acuerdo de 11 de julio de 1986, Aplicado Provisionalmente por Decisión 87/536, de 11 de diciembre de 1986</texto>
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      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  que  concluyan los procedimientos necesarios para  su  celebración,  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República  de  Rumanía  sobre  el  comercio  de productos textiles, rubricado el 11  de  julio  de  1986, se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 1987, de  conformidad,  por  lo  que  se  refiere  a  la  Comunidad,  con  la Decisión 87/536/CEE(1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicho   Acuerdo   establece   la  posibilidad  de  entablar consultas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Rumanía  ha  aceptado  la  oferta  realizada por la Comunidad que  pretende  una  integración  en  el  Acuerdo de disposiciones relativas a la reimportación   de   productos   textiles  una  vez  realizadas  operaciones  de perfeccionamiento,  transformación  o  elaboración  en  este país, efectuadas de conformidad con la legislación vigente en la Comunidad para el año 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  acordó  que  el  Acta  aprobada  de las consultas que han tenido  lugar  al  respecto  se  aplicará  provisionalmente  a  partir  del 1 de enero  de  1991,  en  espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su  celebración,  a  reserva  de  una  aplicación  provisional  recíproca por la otra parte contratante,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">En  espera  de  su  celebración  formal,  a  partir  del  1  de enero de 1991 se aplicará  provisionalmente  el  Acta  aprobada por la que se modifica el Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Rumanía sobre el comercio  de  productos  textiles,  a  reserva  de  una  aplicación  provisional recíproca por la otra parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acta aprobada se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteA. RUBERTI</p>
    <p class="parrafo">(1)DO N° L 318 de 7. 11. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
