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    <identificador>DOUE-L-1991-80164</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>420/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 420/91 del Consejo, de 4 de febrero de 1991, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Senegal y la Comunidad Económica Europea, relativo a la pesca frente a la costa senegalesa, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 1990 y el 30 de abril de 1992.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910302</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1703" orden="">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="4799" orden="">Licencias</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo ADJUNTO al mismo.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80314" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 15 de junio de 1979</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81461" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3902/89, de 15 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80384" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1135/88, de 7 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión de España y de Portugal y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al párrafo segundo del artículo 17 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno  de  la  República del Senegal  relativo  a  la  pesca  frente  a  la  costa senegalesa(3), cuya última modificación  la  constituye  el  Acuerdo firmado el 20 de noviembre de 1985(4), ambas   Partes  han  entablado  negociaciones  con  el  fin  de  determinar  las modificaciones  o  complementos  que  haya  que  introducir  en dicho Acuerdo al finalizar el período de aplicación del Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ambas  Partes  convinieron  en  prorrogar  dicho  Protocolo durante  un  primer  período  provisional  comprendido  entre  el  1  y el 31 de marzo  de  1990  y  durante  un segundo período provisional comprendido entre el 1   y   el   30  de  abril  de  1990,  a  la  espera  del  resultado  de  dichas negociaciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  término  de  dichas  negociaciones,  el  19  de abril de 1990,  se  rubricó  un  Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación   financiera  previstos  en  el  citado  Acuerdo  para  el  período comprendido entre el 1 de mayo de 1990 y el 30 de abril de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  la letra b) del apartado 2 del artículo 155 del  Acta  de  adhesión,  corresponde  al  Consejo  determinar  las  modalidades apropiadas  para  tomar  en  consideración, en todo o en parte, los intereses de las  Islas  Canarias,  con  ocasión  de las decisiones que adopte, en cada caso, en  particular  con  vistas  a  la celebración de acuerdos de pesca con terceros países  ;  que,  en  este  caso concreto, conviene determinar las modalidades en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que interesa a la Comunidad aprobar dicho Protocolo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan los  derechos  de  pesca  y  la  compensación financiera previstos en el Acuerdo entre  el  Gobierno  de  la  República  del  Senegal  y  la  Comunidad Económica Europea,  relativo  a  la  pesca  frente  a  la costa senegalesa para el período comprendido entre el 1 de mayo de 1990 y el 30 de abril de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para   tomar   en   consideración  los  intereses  de  las  Islas  Canarias,  el Protocolo  citado  en  el  artículo  1 y, en la medida en que sea necesario para su   aplicación,   las  disposiciones  de  la  política  común  de  pesca  sobre conservación  y  gestión  de  los  recursos  pesqueros se aplicarán igualmente a los  buques  que  enarbolen  pabellón  español  y que estén registrados de forma permanente   en   los   registros   de   las   autoridades  locales  competentes (registros  de  base)  de  las Islas Canarias, en las condiciones que se definen en  la  nota  6  del  Anexo  I del Reglamento (CEE) N° 1135/88 del Consejo, de 7 de  marzo  de  1988,  relativo  a  la  definición  de  la  noción  de «productos originarios»  y  a  los  métodos  de cooperación administrativa aplicables a los intercambios  entre  el  territorio  aduanero de la Comunidad, Ceuta y Melilla y las Islas Canarias(1), modificado por el Reglamento (CEE) N° 3902/89(2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Protocolo con el fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteR. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">(1)DO N° C 209 de 22. 8. 1990, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2)Dictamen  emitido  el  24  de  enero  de  1991 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)DO N° L 226 de 29. 8. 1980, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(4)DO N° L 361 de 31. 12. 1985, p. 87.</p>
    <p class="parrafo">(1)DO N° L 114 de 2. 5. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)DO N° L 375 de 23. 12. 1989, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  Por  el  que  se  fijan,  para  el  período comprendido entre el 1 de mayo  de  1990  y  el  30  de  abril  de  1992,  los  derechos  de  pesca  y  la compensación  financiera  previstos  en  el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea  y  el  Gobierno  de  la República de Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa</p>
    <p class="parrafo">LAS PARTES DEL PRESENTE PROTOCOLO,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  de  Senegal  relativo  a  la  pesca frente a la costa senegalesa, que fue  firmado  el  15  de junio de 1979 y modificado por los Acuerdos firmados el 21 de enero de 1982 y el 20 de noviembre de 1985, respectivamente,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Protocolo  por  el  que  se  fijan  los  derechos  de  pesca  y  la compensación   financiera   establecidos   en  dicho  Acuerdo  para  el  período comprendido entre el 29 de febrero de 1988 y el 28 de febrero de 1990,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  mayo  de  1990  y  durante un período de dos años, quedan fijados  de  la  manera  siguiente los límites mencionados en el párrafo segundo del artículo 4 del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">1)Arrastreros   de   pesca   fresca  bentónica  de  bajura  que  desembarquen  y comercialicen la totalidad de sus capturas en Senegal:</p>
    <p class="parrafo">peces y cefalópodos: 1 000 TRB/año.</p>
    <p class="parrafo">2)Arrastreros  de  pesca  fresca  bentónica  de  bajura  que no desembarquen sus capturas en Senegal:</p>
    <p class="parrafo">peces y cefalópodos: 2 200 TRB/año.</p>
    <p class="parrafo">3)Arrastreros  de  pesca  fresca  de  especies de peces bentónicas de altura que no  desembarquen  sus  capturas  en  Senegal  y  faenen  durante un período de 4 meses:</p>
    <p class="parrafo">5 000 TRB/año.</p>
    <p class="parrafo">4)Arrastreros  congeladores  de  pesca  bentónica  de  bajura que desembarquen y comercialicen una parte de sus capturas en Senegal:</p>
    <p class="parrafo">peces y cefalópodos: 2 800 TRB/año.</p>
    <p class="parrafo">5)Arrastreros  congeladores  de  pesca  bentónica de bajura que desembarquen una parte  de  sus  capturas  en  Senegal  y  faenen  durante  un período de 4 meses determinados  para  cada  buque  en  función  de  un  plan  de  pesca global que comunicará semestralmente la Comunidad al Gobierno de Senegal:</p>
    <p class="parrafo">peces y cefalópodos: 1 000 TRB/año.</p>
    <p class="parrafo">6)Arrastreros  camaroneros  congeladores  de  pesca  bentónica  de altura que no desembarquen sus capturas en Senegal: 18 600 TRB/año.</p>
    <p class="parrafo">7)Atuneros  que  desembarquen  la  totalidad  de  sus  capturas  en  Senegal: 20 buques.</p>
    <p class="parrafo">8)Atuneros  cerqueros  congeladores  que  desembarquen una parte de sus capturas en Senegal: 48 buques.</p>
    <p class="parrafo">9)Palangreros de superficie: 35 buques.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  compensación  financiera  mencionada  en el artículo 9 del Acuerdo queda fijada,  para  el  período  establecido  en  el  artículo  1, en 28 750 000 ecus pagaderos en dos plazos anuales de igual cuantía.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  fondos  de  la  compensación  se  abonarán  en  la  cuenta del tesorero general de Senegal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  la  Comunidad, se podrán aplicar incrementos sucesivos de 1 000 toneladas   de   registro   bruto   por   año   a  las  posibilidades  de  pesca contempladas  en  el  artículo  1.  En  ese  caso,  la  compensación  financiera mencionada   en   el   artículo   2  se  aumentará  proporcionalmente  pro  rata temporis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  durante  el  período  contemplado  en  el  artículo  1,  la Comunidad participará  con  un  importe  de  800  000 ecus en la financiación de programas científicos  senegaleses  destinados  a  mejorar el conocimiento de los recursos pesqueros de la zona económica exclusiva de Senegal.</p>
    <p class="parrafo">Esta   suma   será   puesta   a   disposición   del  Centro  de  investigaciones oceanográficas   de  Dakar-Thiaroye  (CRODT).  Las  autoridades  competentes  de Senegal  enviarán  a  los  servicios  de la Comisión informes sucintos sobre los programas realizados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Ambas   Partes   convienen   en   que   la   mejora  de  la  competencia  y  los conocimientos  de  las  personas  dedicadas  a  la pesca marítima constituyen un elemento   indispensable  para  el  éxito  de  su  cooperación.  Para  ello,  la Comunidad    facilitará    la    acogida    de    nacionales    senegaleses   en establecimientos  de  los  Estados  miembros  y pondrá a su disposición becas de estudio  y  de  formación  práctica  en  las  diversas  disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Estas  becas  también  podrán  ser  utilizadas  en  cualquiera  de  los  Estados vinculados  a  la  Comunidad  por  un  acuerdo de cooperación. El coste total de las  mismas  no  podrá  sobrepasar  los  450 000 ecus. Este importe se abonará a medida que se vaya utilizando.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  incumplimiento  por  parte  de  la  Comunidad  de los pagos previstos en los artículos  2  y  4  del  presente  Protocolo  podrá  entrañar  la suspensión del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  del  Acuerdo, firmado el 15 de junio de 1979, entre el Gobierno de la  República  de  Senegal  y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca</p>
    <p class="parrafo">frente  a  la  costa  Senegalesa  queda  derogado y sustituido por el que figura en el Anexo del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir del 1 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  QUE  DEBERAN  CUMPLIR  LOS BUQUES QUE NAVEGUEN BAJO PABELLON DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD PARA FAENAR EN LA ZONA DE PESCA SENEGALESA</p>
    <p class="parrafo">A.Formalidades aplicables a la solicitud y expedición de licencias</p>
    <p class="parrafo">1.1.Las   autoridades   comunitarias   competentes   deberán   presentar  a  las autoridades   senegalesas   competentes   (ministerio   encargado  de  la  pesca marítima)  una  solicitud  por  cada  buque  que  desee  faenar  en  virtud  del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Esta  solicitud,  acompañada  del  certificado  de registro, se redactará en los impresos  facilitados  al  efecto  por  el  Gobierno  senegalés y cuyo modelo se adjunta al presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">1.2.Los  servicios  técnicos  del  ministerio  encargado  de  la  pesca marítima informarán  a  la  Delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas en Dakar  inmediatamente  después  de  que se haya elaborado la hoja de liquidación que permita al armador el pago del canon.</p>
    <p class="parrafo">Los  cánones  incluirán  todos  los  impuestos nacionales y locales, exceptuadas las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios.</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  pago  del  canon,  la licencia será firmada y remitida a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Dakar.</p>
    <p class="parrafo">Si   no  se  pagare  el  canon  dentro  de  las  dos  semanas  siguientes  a  la expedición  de  la  hoja  de  liquidación,  la  Comunidad podrá presentar nuevas solicitudes de licencia por el tonelaje correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">1.3.Las  licencias  serán  válidas  desde  le fecha de su expedición hasta el 31 de  diciembre  del  año  an  que  se  hubieren  expedido  o  hasta que expire el Protocolo cuando se trate de último año del su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  límites  definidos  en  los  puntos  3  y  5 del artículo 1 del Protocolo,   los   arrastreros  de  pesca  bentónica  podrán  obtener  licencias especiales con una validez de cuatro meses.</p>
    <p class="parrafo">1.4.Los  cánones  y  anticipos  serán  anuales,  excepto aquéllos mencionados en el  punto  1.3.  anterior.  No  obstante,  durante  el primer y el último año de aplicación    del    Protocolo,    los    cánones   y   anticipos   se   pagarán proporcionalmente  al  período  de  validez  del  Acuerdo  y se fijarán según el siguiente baremo:</p>
    <p class="parrafo">A)Cánones para arrastreros:</p>
    <p class="parrafo">1.Arrastreros   de   pesca   fresca  bentónica  de  bajura  que  desembarquen  y comercialicen todas sus capturas en Senegal:</p>
    <p class="parrafo">peces  y  cefalópodos:  20  000  francos  CFA  por  tonelada de registro bruto y año.</p>
    <p class="parrafo">2.Arrastreros  de  pesca  fresca  bentónica  de  bajura  que no desembarquen sus capturas en Senegal:</p>
    <p class="parrafo">peces  y  cefalópodos:  50  000  francos  CFA  por  tonelada de registro bruto y año.</p>
    <p class="parrafo">3.Arrastreros  de  pesca  fresca  de  especies de peces bentónicas de altura que</p>
    <p class="parrafo">no  desembarquen  sus  capturas  en  Senegal  y  faenen  durante un período de 4 meses:</p>
    <p class="parrafo">12 500 francos CFA por tonelada de registro bruto cada 4 meses.</p>
    <p class="parrafo">4.Arrastreros  congeladores  de  pesca  bentónica  de  bajura que desembarquen y comercialicen una parte de sus capturas en Senegal:</p>
    <p class="parrafo">peces  y  cefalópodos:  40  000  francos  CFA  por  tonelada de registro bruto y año.</p>
    <p class="parrafo">5.Arrastreros  congeladores  de  pesca  bentónica de bajura que desembarquen una parte  de  sus  capturas  en  Senegal  y  faenen  durante  un período de 4 meses determinados   para   cada   buque  en  función  de  un  plan  de  pesca  global comunicado semestralmente por la Comunidad al Gobierno de Senegal:</p>
    <p class="parrafo">peces  y  cefalópodos:  23  000  francos CFA por tonelada de registro bruto cada 4 meses.</p>
    <p class="parrafo">6.Arrastreros  camaroneros  congeladores  de  pesca  bentónica  de altura que no desembarquen sus capturas en Senegal:</p>
    <p class="parrafo">40 000 francos CFA por tonelada de registro bruto.</p>
    <p class="parrafo">B)Cánones para atuneros y palangreros:</p>
    <p class="parrafo">1.Atuneros  que  desembarquen  todas  sus capturas en Senegal: 2 francos CFA por kilogramo de pescado capturado en la zona económica exclusiva de Senegal.</p>
    <p class="parrafo">2.Atuneros  cerqueros  congeladores  que  desembarquen una parte de sus capturas en Senegal:</p>
    <p class="parrafo">7  francos  CFA  por  kilogramo  de  pescado  capturado  en  la  zona  económica exclusiva de Senegal.</p>
    <p class="parrafo">3.Palangreros   de   superficie:   15  francos  CFA  por  kilogramo  de  pescado capturado en la zona económica exclusiva de Senegal.</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  mencionadas  en  los apartados 2 y 3 de la letra B) se expedirán previo  pago  al  Recaudador  oficial  (Receveur  des  domaines), en concepto de anticipo  a  cuenta  de  los  cánones, de una cantidad global de 350 000 francos CFA   por  atunero  cerquero  y  de  750  000  francos  CFA  por  palangrero  de superficie  correspondiente  a  50  toneladas  de  atún  capturadas  por atunero cerquero  y  año  y  a  50  toneladas  de pescado por palangrero de superficie y año.</p>
    <p class="parrafo">Al   final   de  cada  año  civil,  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas establecerá  un  balance  definitivo  de  los  cánones  debidos  por la campaña, basándose  en  las  declaraciones  de  capturas  de cada buque realizadas por el armador  y  confirmadas  por  el  Centro  de  investigaciones  oceanográficas de Dakar-Thiaroye  (CRODT).  El  balance  será  comunicado  simultáneamente  a  las autoridades  senegalesas  y  a  los  armadores.  Los  posibles pagos adicionales serán   efectuados  por  los  armadores  al  Recaudador  oficial  (Receveur  des domaines)  dentro  de  los  30  días  siguientes  a  la notificación del balance final.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  el  balance  fuera  inferior  al  importe  de  anticipo antes mencionado, el armador no podrá recuperar la diferencia.</p>
    <p class="parrafo">B.Declaraciones de capturas</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  buques  autorizados  para  faenar en aguas senegalesas en virtud del Acuerdo  deberán  comunicar  a  la  Dirección  de  oceanografía y pesca marítima una  declaración  de  capturas  ajustada  a  los  modelos  adjuntos y enviar una copia  de  la  misma  a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">en  Dakar.  Estas  declaraciones  deberán comunicarse al final de cada marea, en el  caso  de  los  arrastreros de pesca fresca, o con una periodicidad mensual y a  más  tardar  antes  de  que finalice el mes siguiente al término de la marea, cuando se trate de arrastreros congeladores.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  inobservancia  de  esta  disposición,  el  Gobierno  de Senegal se reservará  el  derecho  de  suspender  la  licencia  del buque incriminado hasta que  cumpla  con  esta  formalidad.  En  ese  caso,  se  informará  de ello a la Delegación  de  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas en Dakar. Además, al armador   de  dicho  buque  podrá  imponérsele  la  sanción  establecida  en  el artículo 58 del Código de pesca marítima de Senegal.</p>
    <p class="parrafo">C.Desembarque de las capturas</p>
    <p class="parrafo">a)Los  arrastreros  congeladores  de  pesca bentónica de bajura desembarcarán al precio  del  mercado  local  ciento  treinta (130) kg de pescado y camarones por TRB y semestre.</p>
    <p class="parrafo">Estos desembarque podrán realizarse individual o colectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Todo  aquél  que  incumpliere  esta obligación de desembarque quedará expuesto a las sanciones siguientes por parte de las autoridades senegalesas:</p>
    <p class="parrafo">-multa   de   trescientos   mil   (300   000)   francos   CFA  por  tonelada  no desembarcada, en el caso de los arrastreros de pesca bentónica de bajura;</p>
    <p class="parrafo">-retirada  y  no  renovación  de la licencia del buque implicado o de otro buque armado por el mismo armador.</p>
    <p class="parrafo">Para  garantizar  el  pago  de  la multa, la expedición sólo se efectuará previo depósito  de  una  fianza  bancaria  de treinta y nueve mil (39 000) francos CFA por TRB y semestre domiciliada en Senegal.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  fianza  será  devuelta  por  las  autoridades  senegalesas una vez que el buque haya cumplido sus obligaciones de desembarque.</p>
    <p class="parrafo">b)En  cuanto  a  los  atuneros  de  pesca  fresca,  ambas  Partes  fijarán  como objetivo  de  desembarque  en  los puertos de Senegal una cantidad no inferior a 3 500 toneladas de atún por año al precio internacional vigente.</p>
    <p class="parrafo">Si,  durante  la  campaña  pesquera  y  debido  a una evolución imprevisible del estado   de   las  poblaciones  o  de  la  estructura  de  la  flota,  el  total desembarcado  por  ésta  no  alcanzare  ese  volumen  mínimo,  ambas  Partes  se consultarán  sin  demora  para  encontrar  y  fomentar soluciones apropiadas que permitan llegar a dicho volumen.</p>
    <p class="parrafo">económico  [Reglamento  (CEE)  N°  636/82].  Estas  imputaciones  a  los límites cuantitativos  específicos  se  realizarán  para  el  año en que se expida dicha autorización previa.</p>
    <p class="parrafo">7.Las   transferencias   entre   categorías   y   las   imputaciones  al  límite cuantitativo   combinadas  para  los  productos  de  los  grupos  II  y  III  se calcularán  de  conformidad  con  el  cuadro  de  equivalencias que figura en el Anexo I del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">8.De  conformidad  con  las  disposiciones  del  Protocolo  A  del  Acuerdo, los organismos  rumanos  habilitados  por  la  legislación  de  Rumanía expedirán un certificado  de  origen  para  todos  los  productos  cubiertos  por el presente Protocolo.   Este   certificado   hará   referencia  a  la  autorización  previa contemplada  en  el  apartado  6  con  objeto  de  facilitar la prueba de que se efectuó   en   Rumanía   la   operación   de  transformación  descrita  en  esta autorización.</p>
    <p class="parrafo">9.La  Comunidad  comunicará  a  Rumanía  los  nombres,  direcciones y modelos de sellos  de  las  autoridades  competentes  de la Comunidad encargadas de expedir las autorizaciones previas contempladas en el apartado 6.</p>
    <p class="parrafo">10.Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  de  los apartados 1 a 9 anteriormente expuestos,  Rumanía  y  la  Comunidad  seguirán manteniendo consultas con el fin de  alcanzar  una  solución  mutuamente  aceptable  que  permita  a ambas Partes contratantes  sacar  partido  de  las disposiciones del Acuerdo relacionadas con el   TPP   y   garantizar,   de  esta  forma,  el  desarrollo  efectivo  de  los intercambios de productos textiles entre Rumanía y la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Fecha de las      |Númer |Horas de la |Horas de virada |Posición media |Profundidad |Especies (rodéense con un círculo las capturas rech³[</p>
    <p class="parrafo">|anzu  |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|elos  |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|o     |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|nasa  |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|s     |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|      |Comie |Fin   |Comie |Fin   |Latit |Longi |Comie |Fin   |n     |kg    |n     |kg    |n     |kg    |n     |kg</p>
    <p class="parrafo">|      |nzo   |      |nzo   |      |ud    |tud   |nzo   |      |      |      |      |      |      |      |      |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1.                |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |</p>
    <p class="parrafo">2.                |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |</p>
    <p class="parrafo">3.                |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |</p>
    <p class="parrafo">4.                |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |</p>
    <p class="parrafo">5.                |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |</p>
    <p class="parrafo">6.                |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |</p>
    <p class="parrafo">7.                |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |</p>
    <p class="parrafo">8.                |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |</p>
    <p class="parrafo">9.                |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |</p>
    <p class="parrafo">10.               |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |      |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Especies                     |Fechas</p>
    <p class="parrafo">|             |             |             |             |             |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Zona de pesca (1)            |             |             |             |             |             |             |</p>
    <p class="parrafo">Sondas                       |             |             |             |             |             |             |</p>
    <p class="parrafo">Tiempo de pesca              |             |             |             |             |             |             |</p>
    <p class="parrafo">Peso total de las capturas   |             |             |             |             |             |             |</p>
    <p class="parrafo">Peso total rechazado         |             |             |             |             |             |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Norte de Dakar, Petite-Côte o Casamance.</p>
    <p class="parrafo">»(1)No   obstante,   se   autorizarán   transferencias   entre   fracciones  del contingente  alemán,  francés,  italiano  y  del  Benelux para las categorías de los  grupos  II  y  III  hasta  un  100  % de la categoría a partir de la que se realiza la transferencia.</p>
  </texto>
</documento>
