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    <identificador>DOUE-L-1991-80151</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>89/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de febrero de 1991, por la que se concede una ayuda financiera para la realización de un proyecto de inactivación de los agentes de la tembladera de los ovinos y de la encefalopatía espongiforme bovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados   gastos  en  el  sector  veterinario  (1)  y,  en  particular,  su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  establecer unos procedimientos de transformación de   desperdicios   de   matadero   que   garanticen   la  ausencia  de  niveles infecciosos   de   los   agentes  de  la  tembladera  de  los  ovinos  y  de  la encefalopatía espongiforme bovina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  determinar  tales  procedimientos,  se llevará a cabo  un  estudio  en  el  Reino Unido en cooperación con otros Estados miembros y  la  Comisión;  que  es necesario extraer del ganado ovino o caprino de varios Estados  miembros  material  infectado  con  la  tembladera  para  así  analizar todas las posibles cepas de la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  concederse  una ayuda financiera a los Estados miembros para que obtengan el material necesario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  establecer  procedimientos  eficaces  que  destruyan todas las cepas  de  los  agentes  de  la  tembladera  de los ovinos y de la encefalopatía espongiforme   bovina,   se  llevará  a  cabo  en  el  Reino  Unido  un  estudio comparativo  sobre  la  inactivación  de  los  agentes  de esas enfermedades con arreglo a lo dispuesto en el Anexo. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  participará  en  el coste de la compra del ganado ovino y caprino necesario  para  la  realización  de  dicho estudio con un importe no superior a 25  ecus  por  cabeza  y  por un máximo de 4 000 animales en el Reino Unido y de 1 000 en otros Estados miembros. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  comunitaria  se  concederá  previa  presentación de los justificantes correspondientes. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  Programa  del  estudio  de  los  parámetros  para  la inactivación de los agentes  de  la  tembladera  de  los  ovinos  y de la encefalopatía espongiforme bovina  en  el  procedimiento  comercial  de  transformación  de desperdicios de matadero</p>
    <p class="parrafo">1.  El  trabajo  relacionado  con  este  estudio  se  llevará a cabo en el Reino Unido del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  Transformación  de  desperdicios  en  un  centro  piloto. Prosper de Mulder, Doncaster.</p>
    <p class="parrafo">2. Ensayo con ratones. Institute for Animal Health, Compton.</p>
    <p class="parrafo">El  servicio  veterinario  del  Ministerio  de Agricultura, Pesca y Alimentación del  Reino  Unido,  que  actuará  como  coordinador del proyecto, supervisará el suministro del material necesario.</p>
    <p class="parrafo">2. Objetivos y resultados</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  estudiar  los procedimientos de transformación de desperdicios de  matadero.  El  resultado  que  se  espera  alcanzar es la definición de unos parámetros  cuyo  uso  en  dicha transformación permita obtener productos que no estén  infectados  con  la  tembladera  ni  con  la  encefalopatía  espongiforme bovina.</p>
    <p class="parrafo">3. Resumen de las publicaciones</p>
    <p class="parrafo">Los  agentes  causantes  de  la  tembladera  y  de la encefalopatía espongiforme bovina  son  sumamente  resistentes  al  calor, a los productos químicos y a las radiaciones ionizantes.</p>
    <p class="parrafo">Con  anterioridad  a  1980-1981,  gracias a los procedimientos de transformación de  desperdicios  de  matadero  que  se  utilizaban  en  el  Reino  Unido,  pudo mantenerse el control de los agentes infecciosos.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  a  principios  de  los  años ochenta, los cambios introducidos en dichos   procedimientos   hicieron   posible   la  supervivencia  de  un  número suficiente  de  agentes  y  determinaron  la  aparición  de  la  enfermedad. Los nuevos  sistemas  se  diferencian  en diversos aspectos de los antiguos y de los que  se  utilizan  en  otros  Estados  miembros,  y  ni las publicaciones ni las investigaciones  realizadas  hasta  el  momento  revelan  de  manera precisa los parámetros necesarios para inactivar los agentes.</p>
    <p class="parrafo">4. Trabajo que deberá realizarse</p>
    <p class="parrafo">En la investigación se utilizarán cerebros de:</p>
    <p class="parrafo">1) bovinos infectados con encefalopatía espongiforme bovina;</p>
    <p class="parrafo">2) ovejas o cabras infectadas con tembladera, procedentes</p>
    <p class="parrafo">a) del Reino Unido y</p>
    <p class="parrafo">b) de otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  2a)  y  2b) es tener en cuenta las posibles diferencias de las cepas. El programa completo se repetirá con cada tipo y fuente de material.</p>
    <p class="parrafo">En  cada  caso,  los  cerebros  infecciosos  se  transformarán  en instalaciones piloto  reproduciendo  los  sistemas  más  comunes  del  Reino  Unido y de otros Estados  miembros.  El  material  que  se  obtenga  se evaluará mediante pruebas realizadas  con  animales.  A  tal  fin,  se  inyectará  dicho material en cepas adecuadas  de  ratones  y  éstos  se  observarán  y examinarán para comprobar si presentan  síntomas  de  la  enfermedad. El programa completo ha sido presentado al Comité Científico Veterinario, que ha dado su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">Se  prevé  que  los  resultados  se  obtendrán a los dos o tres años de iniciado el estudio.</p>
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