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    <identificador>DOUE-L-1991-80150</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>419/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 419/91 de la Comisión, de 21 de febrero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3797/90 relativo a las medidas de salvaguardia aplicables a las importaciones de determinados frutos rojos semitransformados originarios de Polonia y Yugoslavia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/049/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910123</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3833" orden="1">Frutos en baya</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6184" orden="3">República Popular de Polonia</materia>
      <materia codigo="6200" orden="4">República Socialista Federativa de Yugoslavia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1991.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81816" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.4 del Reglamento 3797/90, de 21 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  2201/90  (2)  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 3797/90   de  la  Comisión  (3)  fijó  un  precio  mínimo  de  importación  para determinados  frutos  rojos  congelados  sin  adición  de azúcar y estableció la distinción  entre  frutos  enteros  y los demás frutos; que en el apartado 4 del artículo  1  de  dicho  Reglamento  se definieron las condiciones que regulan la aplicación  del  precio  fijado  para  la  catgoría  «  frutos  enteros  »  y la categoría « los demás »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  divergencias  en la aplicación de esta medida, conviene  expresar  con  mayor  precisión  las  condiciones  en  las que algunos frutos  enteros  deberán  someterse  al precio mínimo fijado para la categoría « frutos  enteros  »  y  otros  frutos  enteros  se beneficiarán del precio mínimo inferior válido para la categoría « los demás »,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  4  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 3797/90 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  El  precio  fijado para los productos arriba denominados "frutos enteros" se  aplicará  a  los  frutos  enteros  congelados  "IQF"  de  la clase I o Extra (fresas)  o  de  la  clase  Extra  (frambuesas).  Se aplicará a los demás frutos</p>
    <p class="parrafo">enteros   que  no  vayan  acompañados,  en  el  momento  del  despacho  a  libre práctica  en  la  Comunidad,  de un certificado donde se indique la categoría de calidad  expedido  por  un  organismo  de control polaco o yugoslavo. » Artículo 2   El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 1. (3) DO no L 365 de 28. 12. 1990, p. 22.</p>
  </texto>
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