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<documento fecha_actualizacion="20241021175846">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80137</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>376/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 376/91 de la Comisión, de 15 de febrero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2729/81 por el que se establecen modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación y del régimen de determinación por anticipado de las restituciones en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>43</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/043/L00036-00036.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910216</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6996" orden="4">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80406" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10.2 del Reglamento 2729/81, de 14 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  n°  3641/90  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  2729/81  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  252/91  (4), establece   la   obligación   de   determinar   por  anticipado  la  restitución aplicable  a  la  mantequilla  con un contenido en peso de materia grasa igual o superior  al  82  %  pero  que  no  sobrepase  el  85  %  y destinada a la Unión Soviética;  que  el  objetivo  que se persigue mediante esa disposición no puede alcanzarse   si   no  se  establece  al  mismo  tiempo  que  el  certificado  de exportación obligará a exportar hacia el destino indicado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de leche y productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   apartado   2   del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  n°  2729/81  será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  En  lo  que respecta a los productos del código de las restituciones 0405 00  10  700  la  restitución fijada no podrá aplicarse a las exportaciones hacia el  destino  056  (Unión  Soviética) que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) n°  91/91  de  la  Comisión  (  )  más  que  al  amparo  de  un  certificado  de exportación  que  incluya  la  determinación  por  anticipado de la restitución. El  certificado  incluirá  la  mención del país de destino y obligará a efectuar la exportación hacia el destino en él indicado.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO n° L 11 de 16. 1. 1991, p. 5. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  15  de febrero de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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