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<documento fecha_actualizacion="20241021175846">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80135</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>371/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 371/91 de la Comisión, de 14 de febrero de 1991, por el que se establece una vigilancia comunitaria previa aplicable a las importaciones de hidrogenoortofosfato de diamonio perteneciente al código NC 3105 30 00 originarias de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>43</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/043/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910216</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="1">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 17 de febrero hasta el 31 de diciembre de 1991.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80048" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 288/82 de 5 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-82139" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 111, de 3 de mayo de 1991</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1991-6513" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>estableciendo Vigilancia Comunitaria a las importaciones de determinados productos, por Resolución de 6 de marzo de 1991</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  288/82  del  Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo  al  régimen  común  aplicable  a  las  importaciones  (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  3156/90  (2),  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité creado por el Reglamento (CEE) n° 288/82,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  mediante  Decisión  de 12 de diciembre de 1990 (3),  autorizó  al  Reino  de  España  a  aplicar,  hasta  el 31 de diciembre de 1991,  medidas  de  salvaguardia  con  arreglo  al  artículo  379  del  Acta  de adhesión  de  España  y  de  Portugal a la Comunidad Europea a las importaciones de   determinados  abonos  procedentes  de  los  demás  Estados  miembros  y  de</p>
    <p class="parrafo">terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  autorizadas  en  ese  sentido  no afectan a las importaciones  de  hidrogenoortofosfato  de  diamonio,  pertenecientes al código NC 3105 30 00;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  las  informaciones  de  que  dispone  la Comisión, el hidrogenoortofosfato   de   diamonio   es   un   abono   que   puede   sustituir perfectamente  a  otros  abonos  y,  sobre  todo, a aquellos cuya importación de otros  Estados  miembros  haya  sido  contingentada  en  España  conforme  a las decisiones de la Comisión ya mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evolución  de  las importaciones de este producto amenaza con  causar  un  grave  perjuicio al conjunto de los fabricantes comunitarios de productos similares o competidores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   esas  condiciones,  parece  oportuno  establecer  una vigilancia  comunitaria  para  estas  importaciones, con arreglo a los artículos 11 y 14 del Reglamento (CEE) n° 288/82,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  libre  circulación  en  la  Comunidad  de  hidrogenoortofosfato  de diamonio perteneciente   al   código  NC  3105  30  00  será  objeto  de  una  vigilancia comunitaria   previa,   de   acuerdo   con  el  procedimiento  definido  en  los artículos 11 y 14 del Reglamento (CEE) n° 288/82.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  libre  circulación  en  un  Estado miembro de los productos indicados en el   artículo  1  estará  supeditada  a  la  presentación  de  un  documento  de importación   expedido  por  las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro importador.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  documento  de  importación  a que se refiere el apartado 1 será expedido automáticamente  por  la  autoridad  competente  del  Estado miembro importador, sin  gastos  y  por  cualquier  cantidad solicitada, en un plazo máximo de cinco días  laborables  a  partir  de  la  fecha  de  presentación de la solicitud por cualquier importador comunitario, sea cual sea su sede en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El  documento  de  importación  podrá  utilizarse durante tres meses a partir de la fecha de su recepción por el importador.</p>
    <p class="parrafo">3. En la solicitud presentada por el importador se hará constar:</p>
    <p class="parrafo">a) el nombre y la dirección del importador y del exportador;</p>
    <p class="parrafo">b) la designación del producto, con indicación de:</p>
    <p class="parrafo">- su denominación comercial,</p>
    <p class="parrafo">- su código NC correspondiente,</p>
    <p class="parrafo">- el país de origen,</p>
    <p class="parrafo">- el país de procedencia;</p>
    <p class="parrafo">c) el precio cif franco-frontera y la cantidad de los productos;</p>
    <p class="parrafo">d) la fecha o fechas y el lugar o lugares previstos para la importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  pondrán  en  conocimiento de la Comisión, en un plazo de diez  días  a  partir  del  final  de  cada mes, las cantidades de los productos para  las  que  se  hayan expedido documentos de importación en el transcurso de ese mes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  II  del  Reglamento  (CEE)  n°  288/82  se  modifica para insertar el código  NC  del  producto  a que se refiere el artículo 1, seguido del signo « T » en la columna « EUR ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  el  día  siguiente  al  de  su  publicación  y  hasta  el 31 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho   en   Bruselas,  el  14  de  febrero  de  1991.  Por  la  Comisión  Frans ANDRIESSEN Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
