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<documento fecha_actualizacion="20241021175843">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80128</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>346/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 346/91 de la Comisión, de 13 de febrero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2566/90 relativo a la venta, a un precio fijado de antemano, de pasas de Esmirna no transformadas, de la cosecha de 1989, en poder de los organismos almacenadores griegos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/041/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910215</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
      <materia codigo="5419" orden="2">Pasas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81169" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 2566/90, de 5 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2201/90  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1206/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el  que  se  fijan  las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el  sector  de  las  frutas  y  hortalizas  transformadas (3), modificado por el Reglamento  (CEE)  no  2202/90  (4),  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 626/85  de  la  Comisión,  de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, venta y almacenaje  por  los  organismos  almacenadores  de  pasas  y  de higos secos no transformados   (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE)  no  3601/90  (6),  los organismos almacenadores griegos adquirieron pasas de  Esmirna  de  la  cosecha  de  1989  que  fueron puestas a la venta a precios fijados  de  antemano,  con  vistas  a  su  transformación  para  destinarlas al consumo  humano  de  conformidad  con  el  Reglamento  (CEE)  no  2566/90  de la Comisión (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  revisar  los  precios de venta de estos productos a fin  de  tener  en  cuenta  su depreciación cualitativa, las repercusiones de la devaluación  monetaria  de  la  dracma  y  la  necesidad  de  dar  salida  a las existencias de la cosecha de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Anexo  II  del  Reglamento  (CEE) no 2566/90 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  ANEXO  II  Calidades  y precios de las pasas mencionadas en el artículo 1 (en ecus/100  kg)  Pasas  de  Esmirna no 1 52,162 Pasas de Esmirna no 2 51,072 Pasas de Esmirna no 4 49,401 Pasas de Esmirna no 5 47,221 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 201 de  31.  7.  1990,  p. 1. (3) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 74. (4) DO no L 201 de  31.  7.  1990,  p.  4.  (5) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7. (6) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 54. (7) DO no L 243 de 6. 9. 1990, p. 8.</p>
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