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<documento fecha_actualizacion="20241021175842">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80124</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>338/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 338/91 del Consejo, de 5 de febrero de 1991, por el que se determina la calidad tipo comunitaria de las canales de ovino frescas o refrigeradas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/041/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910214</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20011222</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable para las campañas de comercialización de 1991 y 1992.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81084" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3013/89, de 25 de septiembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82759" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2529/2001, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80776" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 1278/94, de 30 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81238" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 2, por Reglamento 2173/92, de 23 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  establece la organización común de mercados en el sector de las  carnes  de  ovino  y  caprino  (1),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no 3013/89  establece  que  se  registrará el precio medio ponderado semanal de las canales   de   ovino   frescas  o  refrigeradas  de  los  mercados  comunitarios representativos,   a   partir  de  los  precios  registrados  en  el  mercado  o mercados  representativos  de  cada  zona  de  cotización  para  la calidad tipo comunitaria de las canales de ovino frescas o refrigeradas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  procede  definir  la  calidad  tipo; que esta  definición  debería  tener  en  cuenta  criterios  tales  como la edad, el peso  y  el  contenido  de  grasa;  que  la  definición  debería limitarse a los corderos  de  rebaños  especializados  en la producción de carne de ovino y, por tanto,  excluir  a  los  corderos  de  rebaños cuyos ganaderos comercialicen las ovejas para leche y productos lácteos fabricados con leche de oveja;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    la    Comisión   está   recogiendo   datos   estadísticos suficientemente  precisos  acerca  de  la distribución respectiva de los rebaños</p>
    <p class="parrafo">dedicados  a  la  produción  de  corderos  ligeros  y  de corderos pesados; que, además,  está  preparando  propuestas  en relación con el establecimiento de una clasificación  comunitaria  de  canales;  que, por lo tanto, es oportuno revisar ulteriormente la definición de la calidad tipo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  por  lo  tanto, establecer una aplicación limitada de  la  definición  de  la  calidad  tipo  en  espera  de  la fijación de normas comunitarias de clasificación de las canales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  calidad  tipo  comunitaria  de las canales de ovino frescas o refrigeradas a que  se  refiere  el  apartado  1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3013/89 será  la  del  cordero  que  tenga menos de un año en el momento del sacrificio, con  un  contenido  moderado  de  grasa y un peso canal, real o calculado, de 12 kilogramos como mínimo. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable  para las campañas de comercialización de   1991  y  1992.  El  presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN (1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
