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    <identificador>DOUE-L-1991-80119</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>70/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de enero de 1991, relativa a la participación financiera de la Comunidad en la erradicación de la perineumonía contagiosa bovina en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81102" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 90/424, de 26 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector  veterinario  (1)  y,  en  particular,  sus artículos 3 y 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  septiembre  de  1990  aparecieron  brotes de perineumonía contagiosa  bovina  en  España;  que  la  aparición de esta enfermedad supone un grave  peligro  para  el  ganado vacuno de la Comunidad y que, para contribuir a la   erradicación   de  la  enfermedad  de  la  forma  más  rápida  posible,  la Comunidad  tiene  la  posibilidad  de  compensar  las  pérdidas  causadas por la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  cuanto  se  confirmó  oficialmente  la  presencia  de la perineumonía   contagiosa   bovina,  las  autoridades  españolas  adoptaron  las medidas  apropiadas,  que  se  enumeran  en  el  apartado 2 del artículo 3 de la Decisión   90/424/CEE;   que   dichas   medidas   fueron   notificadas  por  las autoridades españolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  reúnen  las  condiciones para la participación financiera</p>
    <p class="parrafo">de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">España  podrá  beneficiarse  de  la ayuda financiera de la Comunidad respecto de los  brotes  de  perineumonía  contagiosa  bovina  surgidos  durante  el  mes de septiembre    de   1990.   La   participación   financiera   de   la   Comunidad representará:</p>
    <p class="parrafo">-  el  50  %  de  los  gastos  que  haya  efectuado España para indemnizar a los propietarios  por  el  sacrificio  y,  en  su  caso,  la  destrucción del ganado vacuno y de sus productos, según los casos;</p>
    <p class="parrafo">-  el  50  %  de  los  gastos  que  haya  efectuado  España  para  la  limpieza, desinsectación y desinfección de las explotaciones y el equipo;</p>
    <p class="parrafo">-  el  50  %  de  los  gastos  que  haya  efectuado España para indemnizar a los propietarios  por  la  destrucción  de  piensos y equipos contaminados. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  financiera  de  la Comunidad se concederá tras la presentación de los correspondientes justificantes. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  seguirá  la  evolución de la enfermedad y, si resultare necesario, adoptará  una  nueva  Decisión  de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  destinatario  de  la  presente  Decisión  será  el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.</p>
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