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    <identificador>DOUE-L-1991-80117</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>334/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 334/91 de la Comisión, de 12 de febrero de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 606/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios de productos lácteos importados en España y procedentes de la Comunidad de los Diez y de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910216</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.1 del Reglamento 606/86, de 28 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  606/86  de  la  Comisión (3), cuya</p>
    <p class="parrafo">última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3881/90  (4), establece  un  límite  máximo  indicativo  trimestral  para  las exportaciones a España  de  productos  lácteos;  que, a la vista de la experiencia adquirida, es oportuno   prever   la   posibilidad   de   que   se   añada,   a   la  cantidad correspondiente  a  un  trimestre,  la  cantidad de cada producto, o, en el caso de   los   quesos,  de  cada  categoría,  que  reste  disponible  del  trimestre anterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión de la leche y de los productos láteos no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 606/86 se completa con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Si,  durante  un  mismo  año  civil,  la  cantidad  total por la que se hayan presentado  solicitudes  durante  un  trimestre  es  inferior  al  límite máximo fijado  para  dicho  trimestre,  la  cantidad  sobrante podrá añadirse al límite máximo establecido para el trimestre siguiente. ». Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de  27.  10.  1988,  p.  7. (3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28. (4) DO no L 367 de 29. 12. 1990, p. 124.</p>
  </texto>
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