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<documento fecha_actualizacion="20190620145601">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80112</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>326/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 326/91 de la Comisión, de 11 de febrero de 1991, por el que se adoptan las medidas definitivas relativas a la expedición de los certificados "MCI" en el sector de la carne de vacuno por los intercambios con España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910212</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="823" orden="2">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 3690/90 de la Comisión (3), fija el límite   máximo  indicativo  para  la  importación  en  España  de  determinados productos del sector de la carne de vacuno en 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de certificados « MCI » presentadas durante la  semana  del  7  al  11  del  mes de enero de 1991 para los animales vivos se refieren  a  cantidades  que  sobrepasan  ampliamente  la  fracción  del  límite máximo indicativo aplicable durante el primer trimestre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   consecuencia,   la   Comisión   ha  adoptado  medidas precautorias  adecuadas  mediante  un  procedimiento  de urgencia, en virtud del Reglamento   (CEE)   no   122/91   (4);   que   es   necesario  adoptar  medidas definitivas;   que,  dada  la  situación  del  mercado  en  España,  no  procede incrementar el límite máximo indicativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  las  medidas definitivas contempladas en el apartado  3  del  artículo  85  del  Acta  de adhesión, es conveniente, a fin de evitar  perturbaciones  en  el  mercado  español,  prorrogar la suspensión de la expedición  de  los  certificados  prevista  en  el  punto  2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 122/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  suspendida  la  expedición de certificados « MCI » para los productos del  sector  de  la  carne  de  vacuno  contemplados  en  el Reglamento (CEE) no 122/91 hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrán  volver  a  presentarse  solicitudes de certificados « MCI » desde el 18 de marzo. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será</p>
    <p class="parrafo">obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de  27.  10.  1988,  p.  7.  (3) DO no L 357 de 20. 12. 1990, p. 27. (4) DO no L 14 de 19. 1. 1991, p. 15.</p>
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