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    <identificador>DOUE-L-1991-80110</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>61/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 4 de febrero de 1991, por la que se modifica la Decisión 90/218/CEE sobre la administración de somatotropina bovina (BST).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/037/L00039-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3433" orden="1">Especialidades y productos farmacéuticos</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6278" orden="3">Sanidad</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 99/879, de 17 de diciembre; DOUE-L-1999-82479</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80470" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y los arts. 1 y 4 de la Decisión 90/218, de 25 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  la  Decisión  90/218/CEE,  de  25 de abril de 1990, sobre   la   administración  de  somatotropina  bovina  (BST)  (4),  el  Consejo estableció   que  hasta  el  31  de  diciembre  de  1990  los  Estados  miembros prohibieran  la  administración  en  su territorio, en cualquiera de sus formas, de  somatotropina  bovina  a  vacas  lecheras,  dado  que  todavía no se conocen suficientemente los efectos ni las consecuencias de dicha administración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  plazo  inicialmente  fijado  para estudiar en profundidad dichos  efectos  y  consecuencias  no  era  suficiente y que el mantenimiento de la   situación   actual  de  las  reglamentaciones  nacionales  respecto  de  la autorización  de  dicha  substancia  había sido acordada mediante un pacto entre caballeros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  plazo  adicional  es  necesario  a fin de disponer de los resultados  de  los  estudios  que  se  están  llevando  a cabo y que resulta en consecuencia  necesario,  para  no  prejuzgar  acerca  del  contenido  de dichos resultados,  ampliar  a  la  autorización de puesta en el mercado la prohibición de administrar la somatotropina bovina prevista por la Decisión 90/218/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  la  Decisión  90/218/CEE, sobre la administración de somatotropina bovina, de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) El título se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Decisión  90/218/CEE,  del  Consejo  de  25 de abril de 1990, sobre la puesta en el mercado y la administración de somatotropina bovina (BST) ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  del  examen  científico  y técnico de las solicitudes prescritas por  la  normativa  comunitaria,  los Estados miembros velarán por que, hasta el 31  de  diciembre  de  1991,  no  se  autorice  la  puesta  en  el mercado de la</p>
    <p class="parrafo">somatotropina  bovina  ni  la  administración  en  su  territorio  a  las  vacas lecheras. »</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  artículo  4  las  fechas  de  «  1 de octubre de 1990 » y de « 31 de diciembre  de  1990  »  se sustituyen por las de « 1 de octubre de 1991 » y de « 31 de diciembre de 1991 », respectivamente. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R.  STEICHEN  (1)  DO  no  C  2 de 4. 1. 1991, p. 11. (2) Dictamen emitido el 25 de  enero  de  1991  (no  publicado  aún  en  el  Diario  Oficial). (3) Dictamen emitido  el  30  de  enero  de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial). (4) DO no L 116 de 8. 5. 1990, p. 27.</p>
  </texto>
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