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<documento fecha_actualizacion="20241021175838">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80107</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>317/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 317/91 de la Comisión, de 8 de febrero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1102/89 por el que se establecen medidas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1101/89 del Consejo, relativo al saneamiento estructural de la navegación interior.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1991/037/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910209</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990429</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="5145" orden="3">Navegación fluvial</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 805/99, de 16 de abril; DOUE-L-1999-80691</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80372" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento 1102/89, de 27 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80371" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1101/89, de 27 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1101/89  del  Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo   al   saneamiento   estructural   de   la   navegación  interior  (1), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3572/90  (2),  y,  en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Vistas   las   opiniones  manifestadas  por  los  Estados  miembros  y  por  las organizaciones    representativas   de   la   navegación   interior   a   escala comunitaria  con  ocasión  de  las  consultas a las que ha procedido la Comisión el  23  de  noviembre  de  1990,  con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1101/89 del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  la  unificación  alemana,  la  capacidad de la flota de navegación  interior  de  Alemania  se  ha  visto  incrementada  en el número de barcos  que  estaban  matriculados,  en  la  fecha  de  la  unificación,  en  la antigua  República  Democrática  Alemana;  que  este  incremento de la capacidad puede  comprometer  las  medidas  adoptadas a escala comunitaria con vistas a un saneamiento estructural de la navegación interior de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1101/89, el  Gobierno  alemán  ha  solicitado  a  la  Comisión,  por comunicación de 9 de noviembre  de  1990,  que  se  organice  una  operación  complementaria  a la de desguace,  llevada  a  cabo  a  partir  del  1 de enero de 1990 en virtud de los Reglamentos  nos  1101/89  y  1102/89  de  la  Comisión  (3),  modificado por el Reglamento  (CEE)  no  3685/89  (4),  con  vistas  a reducir la capacidad de los barcos  de  su  flota  que  formaban  parte  de la antigua República Democrática Alemana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   esta   acción  de  desguace  debe  basarse  en  los  mismos principios  que  los  de  los mencionados Reglamentos pero que conviene asimismo tener  en  cuenta  la  situación económica y la estructura de la flota de barcos alemanes   matriculados   el  día  de  la  unificación  alemana  en  la  antigua República Democrática Alemana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   para   cumplir   el  objetivo  de  la  acción  de  desguace complementaria   es   necesario  reducir  la  capacidad  global  de  esta  flota aproximadamente   en   un  20  %;  que,  debido  a  la  situación  especial  que caracteriza  a  la  propiedad  de  los  barcos  de  esta  flota, parece oportuno renunciar,  para  fijación  de  los tipos de las primas por desguace, al sistema</p>
    <p class="parrafo">de  «  porcentaje-tipo  de  prima  »  previsto  en  el artículo 6 del Reglamento (CEE)  no  1102/89  y  determinar  estos  tipos,  para  las  distintas  clases y categorías   de  material  fluvial,  basándose  en  el  tipo  medio  pagado  por tonelada  o  kw  desguazado  durante  la  acción  de desguace emprendida el 1 de enero de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1102/89  se  aplica  a  los barcos alemanes  matriculados,  en  la  fecha  de la unificación alemana, en la antigua República  Democrática  Alemana;  que  conviene,  pues,  adaptar en consecuencia dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1102/89 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, se añadirá el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Por  lo  que  respecta  a  la  flota  de la antigua República Democrática Alemana  el  objetivo  será  la  reducción  de  su  capacidad  en  un 20 %. Para realizar  este  objetivo  se  considera  necesario un presupuesto global de 7,68 millones  de  ecus,  de  los  cuales  6,60  millones  de ecus para los barcos de carga  seca,  0,22  millones  de  ecus  para los barcos cisterna y 0,86 millones de ecus para los empujadores. »</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 2, se anadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Por  lo  que  respecta  a  la  flota  de  la  antigua  República  Democrática Alemana,  las  acciones  de  desguace  comenzarán  a  funcionar a partir de 1 de marzo de 1991. »</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 5, se anadirá el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Respecto  a  los  barcos  alemanes  de  la  flota de la antigua República Democrática  Alemana  el  importe  de  la  prima  por desguace correspondiente a los diversos tipos y categorías de embarcaciones queda fijado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- barcos de carga seca:</p>
    <p class="parrafo">- automotores: 92 ecus/tonelada</p>
    <p class="parrafo">- gabarras: 46 ecus/tonelada</p>
    <p class="parrafo">- chalanas: 33 ecus/tonelada;</p>
    <p class="parrafo">- barcos cisterna:</p>
    <p class="parrafo">- automotores: 179 ecus/tonelada</p>
    <p class="parrafo">- gabarras: 89 ecus/tonelada</p>
    <p class="parrafo">- chalanas: 32 ecus/tonelada;</p>
    <p class="parrafo">- empujadores: 168 ecus/kw. »</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 6, se añadirá el apartado 5 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  5.  No  obstante  el  procedimiento  indicado  en  los  apartados  1 a 4, los propietarios  de  barcos  alemanes  matriculados  en  la fecha de la unificación alemana   en   la   antigua  República  Democrática  Alemana  harán  llegar  sus solicitudes  de  primas  por  desguace  al Fondo alemán entre el 1 de marzo y el 1 de abril de 1991.</p>
    <p class="parrafo">No  podrá  retirarse  ni  modificarse  ninguna  solicitud  de prima por desguace recibida por las autoridades de este Fondo.</p>
    <p class="parrafo">Las   solicitudes   de   prima   por   desguace   debidamente   presentadas   se considerarán  aceptadas  por  el  Fondo  dentro  de  los límites presupuestarios previstos   en  el  apartado  3  del  artículo  1.  Las  autoridades  del  Fondo informarán  al  interesado,  antes  del  1  de  junio  de  1991,  acerca  de  la aceptación o desestimación de su solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  del  Fondo  comunicarán  a la Comisión, antes del 1 de mayo de 1991,   una  lista  de  las  solicitudes  de  prima  por  desguace  presentadas, indicando  en  especial  los  importes  de  las  primas por desguace solicitadas para los diversos tipos y categorías de material fluvial. »</p>
    <p class="parrafo">5) En el apartado 1 del artículo 7, se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Por  lo  que  respecta  a  los  barcos  alemanes  de  la  flota de la antigua República  Democrática  Alemana,  dicho  plazo quedará prorrogado hasta al 31 de agosto de 1991. »</p>
    <p class="parrafo">6) En el artículo 8, se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  5.  Las  disposiciones  de  los  apartados 1 a 4 no se aplicarán a los barcos de  la  flota  de  la antigua República Democrática Alemana. No obstante, si los medios   financieros  necesarios  para  satisfacer  las  solicitudes  de  primas debidamente  introducidas  para  el  desguace  de estos barcos son superiores al presupuesto  disponible  de  las  diversas  cuentas mencionadas en el apartado 3 del  artículo  1,  el  fondo  alemán otorgará la prioridad a la solicitud que se haya recibido en primer lugar. ». Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO  no  L 116 de 28. 4. 1989, p. 25. (2) DO no L 353  de  17.  12.  1990, p. 12. (3) DO no L 116 de 28. 4. 1989, p. 30. (4) DO no L 360 de 9. 12. 1989, p. 20.</p>
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