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    <identificador>DOUE-L-1991-80103</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>306/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 306/91 del Consejo, de 4 de febrero de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 857/84, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910209</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6836" orden="3">Tasas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80160" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4.1.D) y 12.B) del Reglamento 857/84, de 31 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80606" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1336/86, de 6 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3117/90  (2),  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 5 quater,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 857/84 (3), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1183/90  (4), prevé la posibilidad de volver  a  asignar,  mediante  pago,  las  cantidades liberadas por un productor en  beneficio  de  otro  productor en determinadas regiones y zonas de recogida; que   es   necesario   actualizar   las   condiciones   de   aplicación  de  esa disposición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  letra  b)  del  artículo  12  del Reglamento (CEE) no 857/84  se  definen  algunos  productos  lácteos  en  la  medida de lo necesario para  la  determinación  de  la  tasa;  que  conviene  en  aras  de la claridad, precisar el carácter no taxativo de dicha definición,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 857/84 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  la  letra  d)  del  apartado  1  del  artículo 4, se sustituye el primer guión por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  -  será  inferior  al  importe  máximo  contemplado en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1336/86, »;</p>
    <p class="parrafo">2) la letra b) del artículo 12 se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  otros  productos  lácteos:  en  particular  la nata, la mantequilla y los quesos; ». Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R.  STEICHEN  (1)  DO  no  L  148  de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 303 de 31. 10.  1990,  p.  5.  (3)  DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 13. (4) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 27.</p>
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