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<documento fecha_actualizacion="20241021175836">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80100</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>58/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 1991, por la que se determinan las solicitudes prioritarias para la concesión de la indemnización por abandono de la producción lechera prevista en el apartado 1 ter del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/036/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="6165" orden="6">Francia</materia>
      <materia codigo="4136" orden="1">Indemnizaciones</materia>
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      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80160" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 4.1 ter del Reglamento 857/84, de 31 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80524" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1546/88, de 3 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  857/84  del  Consejo,  de 31 de marzo de 1984, sobre  normas  generales  para  la  aplicación  de  la  tasa  contemplada  en el artículo  5  quater  del  Reglamento  (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de  los  productos  lácteos  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento  (CEE)  no  3642/90  (2),  y, en particular, la letra e) del apartado 1 ter de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1546/88 de la Comisión, de 3 de junio de 1988, por   el   que   se   establecen  las  modalidades  de  aplicación  de  la  tasa suplementaria  contemplada  en  el  artículo  5  quater  del Reglamento (CEE) no 804/68  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2333/90  (4),  y,  en  particular,  el  párrafo  primero  del  apartado  3 de su artículo 4 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  ter  del  artículo 4 del Reglamento (CEE) no 857/84  prevé  la  concesión  de una indemnización por el abandono definitivo de la   producción   lechera,   limitándose   la  financiación  comunitaria  a  una cantidad equivalente de 500 000 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo  del  apartado  3 del artículo 4 bis del Reglamento  (CEE)  no  1546/88  establece  que,  en caso de que la suma total de las   cantidades   de  referencia  propuestas  para  retroventa  por  todos  los Estados   miembros  supere  500  000  toneladas,  la  Comisión  determinará  por Estado  miembro  las  solicitudes  prioritarias  que  pueden  ser  seleccionadas para  la  financiación  comunitaria;  que  tal es el caso que se presenta ahora; que  conviene  determinar  estas  solicitudes  de  forma  proporcional al número total de solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  prioritarias  contempladas  en el párrafo segundo del apartado 3  del  artículo  4  bis  del  Reglamento  (CEE)  no  1546/88  para  obtener  la indemnización  prevista  en  el  apartado  1  ter  del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 857/84 serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  caso  de  España,  hasta  una cantidad de referencia propuesta de 87 700  toneladas,  las  solicitudes  por orden cronológico de recepción hasta el 4 de octubre de 1990 como fecha límite;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  caso  de  Francia, hasta una cantidad de referencia propuesta de 247 650  toneladas,  las  solicitudes  por  orden  cronológico de recepción hasta el 15 de octubre de 1990 como fecha límite;</p>
    <p class="parrafo">3)  en  el  caso  de  Irlanda, hasta una cantidad de referencia propuesta de 550 toneladas,  las  solicitudes  por  orden cronológico de recepción hasta el 25 de octubre de 1990 como fecha límite;</p>
    <p class="parrafo">4)  en  el  caso  de  Italia,  hasta una cantidad de referencia propuesta de 164 100  toneladas,  las  solicitudes  por orden cronológico de recepción hasta el 9 de octubre de 1990 como fecha límite. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  el  Reino  de  España, la República Francesa, Irlanda y la República Italiana.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión (1) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 13. (2)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 7. (3)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 139 de 4. 6. 1988, p. 12. (4)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 211 de 9. 8. 1990, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
