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    <identificador>DOUE-L-1991-80099</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>302/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 302/91 de la Comisión, de 7 de febrero de 1991, por el que se adoptan las medidas definitivas relativas a la expedición en España de los certificados MCI en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19910208</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="823" orden="1">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  606/86  de  la  Comisión, de 28 de febrero  de  1986,  por  el  que se determinan las modalidades de aplicación del</p>
    <p class="parrafo">mecanismo  complementario  a  los  intercambios  de productos lácteos importados en  España  y  procedentes  de  la  Comunidad  de  los  Diez  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3881/90  (4),  fija  el límite   máximo  indicativo  para  la  importación  en  España  de  determinados productos del sector de la leche y de los productos lácteos en 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de  certificados MCI presentadas durante la semana  del  3  al  8  diciembre  de  1990  para  la  categoría  de  quesos 1 se refieren  a  cantidades  superiores  a  la fracción del límite máximo indicativo aplicable en el cuarto trimestre de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   consecuencia,   la   Comisión   ha  adoptado  medidas cautelares  adecuadas,  mediante  un  procedimiento  de  urgencia  en virtud del Reglamento   (CEE)   no   3589/90   (5);   que   es  necesario  adoptar  medidas definitivas;  que,  dada  la  situación  del  mercado en España, no se ha podido programar un aumento del límite máximo indicativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  las  medidas definitivas contempladas en el apartado  3  del  artículo  85  del  Acta  de  adhesión,  procede  confirmar  la suspension  de  la  expedición  de  los certificados MCI establecida en el punto 2  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) no 3589/90 hasta el final del cuarto trimestre de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  definitivamente  suspendida  la  expedición  de certificados MCI para los productos  del  sector  de  la leche y de los productos lácteos, contemplados en el Reglamento (CEE) no 3589/90. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28. (4)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 367 de 29. 12. 1990, p. 124. (5)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 8.</p>
  </texto>
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