<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175834">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-80093</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>56/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de enero de 1991, relativa a determinadas medidas de protección contra la perineumonía contagiosa bovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/035/L00029-00030.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60031" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 64/432, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81079" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 96/404, de 21 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  mes  de  octubre  de  1990  se  registró  un brote de perineumonía  contagiosa  bovina  en  el  territorio  italiano y que, además, no se   ha   podido   determinar   con   claridad  la  localización  exacta  de  la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aparición  de  esta enfermedad epizoótica podría resultar peligrosa para el ganado vacuno de otros Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   puede   estimarse   existe   un   riesgo   importante  para determinadas categorías de animales vivos de la especie bovina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  misión  comunitaria  ha  visitado  Italia  recientemente para examinar la situación y emitir un informe al respecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  italianas se han comprometido a aplicar las medidas  nacionales  necesarias  para  garantizar  una  aplicación  eficaz de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar  el  certificado  sanitario para los intercambios  intracomunitarios  de  animales  de la especie bovina destinados a la reproducción o la producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  presente  Decisión se establecen las condiciones para los   intercambios   intracomunitarios   de   animales   de  la  especie  bovina destinados a la reproducción y la producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  seguirá  la  evolución  de la situación; que la presente Decisión podrá modificarse a la luz de dicha evolución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Italia  no  enviará  a  los  demás  Estados  miembros  reses vivas de ganado vacuno  procedentes  de  la  zona  geográfica  mencionada  en el Anexo hasta que todos  los  bovinos  de  dicha zona mayores de doce meses hayan sido sometidos a tres   pruebas   con   resultado   negativo,   para   detectar  la  perineumonía contagiosa bovina, efectuadas a intervalos de tres semanas como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  vez  satisfechas  las  condiciones  de  las pruebas a que se refiere el apartado  1,  la  reses  vivas  que  se  envíen desde dicha zona a otros Estados miembros  deberán  cumplir  los  requisitos establecidos en los artículos 2 y 3. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Italia  no  enviará  a  los  demás Estados miembros reses vivas de ganado vacuno destinadas  a  la  reproducción  o  la  producción  que procedan de partes de su territorio no incluidas en el Anexo, a menos que:</p>
    <p class="parrafo">1)  dichas  reses  provengan  de una manada en la que todos los animales mayores</p>
    <p class="parrafo">de  doce  meses  hayan  sido  sometidos  en  los últimos doce meses a una prueba serológica  para  detectar  la  perineumonía  contagiosa  bovina  sin haber dado reacción alguna, y</p>
    <p class="parrafo">2)  estas  mismas  reses  hayan  sido  sometidas  a  una  prueba serológica para detectar  la  perineumonía  contagiosa  bovina  y  no se haya registrado en ella ninguna  reacción  dentro  de  los  treinta días anteriores a la fecha de carga. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  sanitario  previsto  en la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26  de  junio  de  1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios  intracomunitarios  de  animales  de  las especies bovina y porcina (2),  que  deberá  acompañar  al ganado vacuno para la reproducción o producción expedido desde Italia, se completará con la siguiente indicación:</p>
    <p class="parrafo">«  Animales  vivos  de  la  especie  bovina conformes a la Decisión 91/56/CEE de la Comisión sobre perineumonía contagiosa bovina ». Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios con  el  fin  de  ajustarlas  a  la  presente  Decisión  tres días después de su notificación. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  seguirá  la  evolución  de  la  situación  y,  en función de ella, podrá modificar la presente Decisión. Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (2)</p>
    <p class="parrafo">DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  El  territorio  que  circunda  en  un  radio de tres kilómetros cualquier explotación donde la enfermedad ha sido confirmada.</p>
  </texto>
</documento>
