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    <identificador>DOUE-L-1991-80089</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>54/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de enero de 1991, por la que se modifica la Decisión 81/546/CEE referente a las condiciones sanitarias y a la certificación sanitaria exigidas para la importación de carnes frescas procedentes de Austria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>34</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6078" orden="4">Austria</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80300" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1.B) y el Anexo B de la Decisión 81/546, de 24 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, referente  a  los  problemas  sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la  importación  de  animales  de  las  especies  bovina  y  porcina,  de carnes frescas  o  de  productos  a  base  de carne procedentes de terceros países (1), modificado   en   último   lugar   por   la  Directiva  90/425/CEE  (2),  y,  en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  81/546/CEE (3), modificada en último lugar  por  la  Decisión  83/576/CEE (4), la Comisión estableció las condiciones sanitarias  y  la  certificación  sanitaria  exigidas  para  la  importación  de carnes frescas procedentes de Austria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  la  aparición  en  Austria  de  brotes de peste porcina  clásica,  la  Comisión,  mediante  la Decisión 90/90/CEE (5), suspendió las  importaciones  de  animales  de  la especie porcina, de carnes frescas y de productos elaborados a base de dichas carnes procedentes de ese país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   austríacas  han  adoptado  medidas  que justifican  el  que  la  Comisión modifique, mediante la Decisión 91/53/CEE (6), la    Decisión   90/90/CEE   anteriormente   mencionada,   para   autorizar   la reanudación  de  tales  importaciones  procedentes  de  determinadas regiones de Austria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  es conveniente modificar en este sentido la Decisión 81/546/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente veterinario,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  punto  b)  del  apartado  1  del artículo 1 de la Decisión 81/546/CEE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  las  carnes  frescas  de  animales  domésticos  de la especie porcina que procedan   exclusivamente  de  las  provincias  mencionadas  en  el  certificado sanitario  correspondiente  al  modelo  que figura en el Anexo B y que presenten las  garantías  indicadas  en  dicho  certificado,  que  deberá  acompañar a las mercancías expedidas ».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Anexo  B  de  la  Decisión  81/546/CEE  se  sustituye por el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO  no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L</p>
    <p class="parrafo">224  de  18.  8.  1990, p. 29. (3) DO no L 206 de 27. 7. 1981, p. 7. (4) DO no L 334  de  29.  11.  1983,  p. 17. (5) DO no L 61 de 10. 3. 1990, p. 21. (6) Véase la página 14 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO « ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  carnes  frescas  (1)  de  animales domésticos de la especie porcina destinados a la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">País destinatario:</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado de inspección veterinaria (2)</p>
    <p class="parrafo">País exportador: Austria (Alta Austria, Salzburgo, Tirol, Vorarlberg)</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Servicio:</p>
    <p class="parrafo">Referencias:</p>
    <p class="parrafo">(facultativo)</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de las carnes:</p>
    <p class="parrafo">Carnes de animales de la especie porcina:</p>
    <p class="parrafo">(especie animal)</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza de las piezas:</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza del embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de unidades de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de las carnes:</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  registro  sanitario  (2)  del  matadero (de los mataderos) debidamente autorizado(s):</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  registro  sanitario  (2)  de  la  sala  (de las salas) debidamente autorizada(s):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de las carnes</p>
    <p class="parrafo">Las carnes se expiden de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente (3):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado sanitario</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1) las carnes frescas arriba designadas proceden:</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  han  permanecido  en  territorio  austríaco (alto Austria, Salzburgo,  Tirol,  Vorarlberg),  al  menos  durante los tres meses anteriores a su  sacrificio  o,  en  el  caso  de  animales  de menos de tres meses, desde su nacimiento;</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  proceden  de  una  explotación  donde  no  se ha producido ningún  caso  de  fiebre  aftosa  ni  de enfermedad vesicular porcina desde hace treinta  días,  ni  de  peste  porcina en los cuarenta últimos días anteriores a su  salida  y  alrededor  de  la  cual  no  ha  habido,  en  un  radio  de  diez kilómetros, ningún caso de dichas enfermedades desde hace treinta días;</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  han  sido transportados al matadero debidamente autorizado correspondiente  sin  entrar  en  contacto  con  animales  que  no reunieran las</p>
    <p class="parrafo">condiciones  exigidas  para  la  exportación  de su carne a la Comunidad; si han sido   conducidos   por  un  medio  de  transporte,  éste  ha  sido  limpiado  y desinfectado antes de la carga;</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  han sido sometidos a una inspección sanitaria ante mortem, contemplada   en  el  capítulo  V  del  Anexo  B  de  la  Directiva  72/462/CEE, efectuada   en   el  matadero  durante  las  veinticuatro  horas  anteriores  al sacrificio, en los que no se ha observado ningún síntoma de fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">-   de   animales   que   no  proceden  de  una  explotación  que,  por  razones sanitarias,  haya  sido  sometida  a  una  medida  de  prohibición  por  haberse declarado en las seis semanas anteriores un foco de brucelosis porcina;</p>
    <p class="parrafo">2)  las  carnes  frescas  antes  mencionadas  proceden  de  un establecimiento o establecimientos   donde,   al   descubrirse  un  caso  de  fiebre  aftosa,  las operaciones  de  preparación  de  las  carnes  destinadas  a la exportación a la Comunidad  sólo  pueden  reemprenderse  tras el sacrificio de todos los animales presentes,   la   eliminación   de   todas  las  carnes,  la  limpieza  total  y desinfección  total  del  establecimiento  o  de  los  establecimientos, bajo el control de un veterinario oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en , el Sello</p>
    <p class="parrafo">(Firma  del  veterinario  oficial)  »  (1)  Carnes  frescas:  todas  las partes, aptas  para  el  consumo  humano  directo,  de  los  animales  domésticos  de la especie  porcina  que  no  hayan sido sometidos a ningún tratamiento destinado a garantizar  su  conservación;  no  obstante,  se  considerarán como frescas, las carnes   tratadas   con  frío.  (2)  Facultativo  cuando  el  país  destinatario autorice  la  importación  de  carnes  frescas  para  usos distintos del consumo humano  directo,  en  aplicación  del  punto  a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE.  (3)  En  los  vagones  y  camiones, indicar el número de matrícula; en los aviones, el número de vuelo; en los barcos, el nombre del mismo.</p>
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</documento>
