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    <identificador>DOUE-L-1991-80088</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>53/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de enero de 1991, por la que se modifica la Decisión 90/90/CEE relativa a la importación en los Estados miembros de cerdos vivos, carnes frescas de porcino y productos a base de carne de porcino procedentes de Austria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>34</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6078" orden="4">Austria</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80205" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 90/90, de 2 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de  terceros  países  (1),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 90/425/CEE (2), y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la Decisión 90/90/CEE de la Comisión (3), se suspendieron  las  importaciones  en  los  Estados  miembros  de  cerdos  vivos, carnes  frescas  de  porcino  y  algunos  productos  a  base de carne de porcino procedentes de Austria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información  más  reciente  de  que se dispone,  en  1990  no  se  ha declarado ningún foco de peste porcina clásica en las  provincias  de  Vorarlberg,  Tirol, Salzburgo y Alta Austria; que conviene, por tanto, reautorizar dichas importaciones procedentes de estas regiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente veterinario,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   artículo   1  de  la  Decisión  90/90/CEE  será  sustituido  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedan  suspendidas  las  importaciones  en los Estados miembros de animales vivos  de  la  especie  porcina, de carnes frescas de estos animales y productos a  base  de  carne  de  porcino  procedentes  de  Austria,  con excepción de los productos   cárnicos   que   se  hayan  sometido  a  alguno  de  los  siguientes tratamientos:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  tratamiento  térmico  en  un  recipiente  hermético,  cuyo  valor Fc sea igual o superior a 3,00;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  tratamiento  térmico  distinto  del contemplado en la letra a) en el que la  temperatura  en  el  centro  del  producto se haya elevado por lo menos a 70 °C;</p>
    <p class="parrafo">c)  un  tratamiento  basado  en  una  fermentación  natural y un curado de nueve meses  como  mínimo  para  los  jamones cuyo peso sea al menos de 5,5 kilogramos y que presenten las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">- aW igual o inferior a 0,93,</p>
    <p class="parrafo">- pH igual o inferior a 6.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  suspensión  de  las  importaciones  a que se refiere el apartado 1 no se aplicará en Vorarlberg, Tirol, Salzburg y Alta Austria. » Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO  no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (3) DO no L 61 de 10. 3. 1990, p. 21.</p>
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