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    <identificador>DOUE-L-1991-80083</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>273/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 273/91 de la Comisión, de 1 de febrero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3447/90 relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de ovino y caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/028/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910202</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080220</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 85/2008, de 30 de enero; DOUE-L-2008-80086</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81567" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 3 bis en el Reglamento 3447/90, de 28 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81566" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3446/90, de 27 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y de caprino (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3447/90  de  la Comisión, de 28 de noviembre  de  1990,  establece  condiciones  específicas  para  la concesión de ayudas  al  almacenamiento  privado  en el sector de la carne de ovino y caprino (3);  que  conviene  determinar  la  cantidad  mínima  para  cada  retirada; que procede completar las disposiciones de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las carnes de ovino y de caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CEE) no 3447/90 se insertará el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">La   cantidad   mínima  para  cada  retirada  se  fijará  en  cuatro  toneladas, expresadas   en   carne  sin  deshuesar,  por  almacén  y  por  contratante.  No obstante,  cuando  la  cantidad  que  quede  en  un almacén sea inferior a dicha cantidad,  se  autorizará  una  salida  suplementaria  del  almacén  de  toda la cantidad o de una parte de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Cuando no se cumplan las condiciones contempladas en el apartado precedente:</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  de  la  ayuda para la cantidad retirada se calculará con arreglo al  apartado  3  del  artículo  6 del Reglamento (CEE) no 3446/90 de la Comisión ( ), y</p>
    <p class="parrafo">-   se   perderá   el  15  %  de  la  garantía  contemplada  en  el  artículo  4 correspondiente a la cantidad retirada.</p>
    <p class="parrafo">(  )  DO  no  L  333 de 30. 11. 1990, p. 39. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será  obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 333 de 30. 11. 1990, p. 46.</p>
  </texto>
</documento>
