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<documento fecha_actualizacion="20241021175831">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80082</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>270/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 270/91 de la Comisión, de 1 de febrero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1780/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, en posesión de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/028/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910202</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930227</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="190" orden="1">Alcoholes</materia>
      <materia codigo="2491" orden="2">Destilerías</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 377/93, de 12 de febrero; DOUE-L-1993-80190</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80623" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5.3 y 17.2 del Reglamento 1780/89, de 21 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3877/88  del  Consejo,  de  12 de diciembre de 1988,  por  el  que  se establecen las normas generales relativas a la salida al mercado   de   los   alcoholes   obtenidos   con  arreglo  a  las  destilaciones contempladas  en  los  artículos  35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87, en posesión   de   los  organismos  de  intervención  (3)  y,  en  particular,  sus artículos 2 y 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  precisar  las  consecuencias  jurídicas  para  los licitadores que presenten más de una oferta por licitación parcial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la  experiencia  adquirida en materia de licitaciones  simples  para  los  países del Caribe y especialmente los retrasos administrativos  y  los  problemas  logísticos a que tienen que hacer frente los licitadores  interesados,  es  conveniente  prorrogar  por  un  mes  los  plazos previstos   para  la  retirada  del  alcohol  adjudicado;  que  conviene,  pues, modificar  el  Reglamento  (CEE)  no  1780/90  de  la  Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3391/90 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1780/89 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  3  del  artículo  5 se añadirá la siguiente frase: « Si un</p>
    <p class="parrafo">licitador  presenta  varias  ofertas  por  licitación  parcial, ninguna de ellas podrá ser admitida. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  2  del  artículo  17,  las  palabras  «  dos meses » serán sustituidas por las palabras « tres meses ». Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 353 de  17.  12.  1990,  p.  23.  (3) DO no L 346 de 15. 12. 1988, p. 7. (4) DO no L 178 de 24. 6. 1989, p. 1. (5) DO no L 327 de 27. 11. 1990, p. 23.</p>
  </texto>
</documento>
