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    <identificador>DOUE-L-1991-80080</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>268/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 268/91 de la Comisión, de 1 de febrero de 1991, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CEE) nº 3650/90 del Consejo relativo a medidas de refuerzo para la aplicación de las normas comunes de calidad de las frutas y hortalizas en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/028/L00016-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910205</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3650/90, de 11 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3650/90  del  Consejo,  de  11 de diciembre de 1990,  relativo  a  medidas  de  refuerzo  para  la  aplicación  de  las  normas comunes   de  calidad  de  las  frutas  y  hortalizas  en  Portugal  (1)  y,  en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  alcanzar los objetivos previstos por estas medidas   y   de   asegurar  su  buen  funcionamiento,  procede  determinar  con precisión   los   elementos  del  programa  de  actividades  que  Portugal  debe presentar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  fijar  los gastos que pueden ser objeto de una financiación   comunitaria,   así  como  los  documentos  acreditativos  de  los gastos efectuados a fin de permitir el examen de su conformidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  seguir  el  desarrollo  de  las  actividades previstas   en   el   programa  y  conocer  los  resultados  al  término  de  su ejecución;  que,  a  este  respecto, conviene especificar las comunicaciones que sean necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con   miras   a   su  aprobación  por  la  Comisión,  el  programa  de  acciones contemplado  en  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 3650/90 del Consejo deberá constar, en su presentación, de los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">a)  Descripción  y  análisis  de  la  situación  inicial  relativa  al número de inspectores,  su  distribución  territorial  en  función de las tareas que deben llevarse a efecto y la organización de las inspecciones.</p>
    <p class="parrafo">b) En materia de refuerzo del cuerpo de inspectores:</p>
    <p class="parrafo">- cálculo de las necesidades suplementarias,</p>
    <p class="parrafo">-  cualidades  exigidas  a  los  inspectores para su contratación así como forma de contratación prevista,</p>
    <p class="parrafo">- programación de los destinos de todos los inspectores.</p>
    <p class="parrafo">c) Por lo que se refiere a la formación:</p>
    <p class="parrafo">- evaluación de las necesidades de formación:</p>
    <p class="parrafo">-   de   los   agentes   encargados   de  las  inspecciones  (especialización  y reciclaje),</p>
    <p class="parrafo">- de los operadores,</p>
    <p class="parrafo">-  tipos  de  medidas  proyectadas  (cursos,  seminarios,  cursillos,  recurso a asesorías,   etc.).   Los   cursos  de  formación  de  los  inspectores  deberán facilitar  una  formación  teórica  y  práctica;  las  medidas  destinadas a los operadores deberán afectar prioritariamente a los productores,</p>
    <p class="parrafo">- calendario previsto para el desarrollo de las acciones de formación,</p>
    <p class="parrafo">-   descripción   de   las  medidas  de  difusión  dirigidas  a  los  operadores detallando   las   prioridades   y  el  tipo  de  material  didáctico  que  debe utilizarse,</p>
    <p class="parrafo">-  indicación  del  número,  localización  y  composición de las unidades piloto acompañada   de   las   justificaciones   necesarias  y  del  calendario  de  su creación.</p>
    <p class="parrafo">d) Por lo que se refiere a la realización de las inspecciones:</p>
    <p class="parrafo">- organización de los diferentes tipos de inspección,</p>
    <p class="parrafo">-  formalidades  administrativas  relativas  a  la  gestión de las inspecciones. Las disposiciones aún no establecidas se comunicarán en cuanto se adopten,</p>
    <p class="parrafo">-  medidas  adoptadas  o  previstas  para  sancionar  las  infracciones  de  las normas  comunes  de  calidad,  de  conformidad con el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">e) Por lo que se refiere al diseño de modelos de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">-  proyecto,  construcción  y  prueba  de  modelos de embalaje para determinados productos  considerados  como  prioritarios,  adaptados  a  la  utilización y al lugar  de  destino  de  dichos productos. Estas actividades se llevarán a efecto de   común  acuerdo  con  los  operadores  interesados  y,  en  particular,  los productores.</p>
    <p class="parrafo">f)   Presupuesto   previsto   para   financiar   el   programa,  desglosado  por actividades o capítulos de gastos y por años de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  modificación  prevista  del  programa  se  comunicará sin demora a la Comisión,  aportando  las  justificaciones  apropiadas.  La  Comisión formulará, si hubiere lugar, sus observaciones en un plazo de un mes. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  desembolso de la participación financiera de la Comunidad, se  considerarán  subvencionables  los  gastos  relacionados  con los siguientes conceptos:</p>
    <p class="parrafo">1. En materia de refuerzo del cuerpo de inspectores:</p>
    <p class="parrafo">1.1.   Las   remuneraciones   del  personal  suplementario.  Las  remuneraciones comprenderán  los  salarios  y  otros  importes  liquidados  con  arreglo  a las disposiciones   nacionales,   con   exclusión   de   los   impuestos  y  de  las contribuciones  de  carácter  fiscal.  Sólo  el  personal contratado a partir de la  fecha  de  aprobación  del programa podrá ser tenido en cuenta en el momento</p>
    <p class="parrafo">de determinar los gastos subvencionables.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  La  compra  del  material  técnico  necesario  para  la  ejecución  de las inspecciones.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Los  desplazamientos  necesarios  para  realizar las inspecciones in situ. Estos  gastos  podrán  incluir  los  gastos de transporte de los agentes, previa presentación  de  los  justificantes,  o calculados basándose en un tanto alzado fijado  por  kilómetro  con  arreglo a las disposiciones nacionales, en relación con el lugar de destino de los agentes.</p>
    <p class="parrafo">2. Las acciones de formación que resulten de:</p>
    <p class="parrafo">-  la  organización  de  cursos  y  seminarios  destinados a los inspectores y a los  operadores.  Estos  gastos  podrán  incluir  los honorarios y los gastos de viaje  y  estancia  de  las  personas  encargadas de las acciones de formación y los  gastos  relativos  a  la  documentación que se haya puesto a disposición de los participantes;</p>
    <p class="parrafo">-  la  realización  de  cursillos  en  otros  Estados  miembros destinados a los inspectores.   Estos  gastos  podrán  incluir  los  de  inscripción  debidamente certificados    por    la    autoridad    responsable    del    Estado   miembro correspondiente,  así  como  los  gastos  de  viaje  y  estancia, calculados con arreglo a las disposiciones nacionales.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  acondicionamiento  de  las  unidades  piloto  que  suponga  la compra de bienes   o   equipos   destinados  a  simular  las  operaciones  de  preparación comercial  y  envasado  de  los  productos  sometidos  a  las  normas comunes de calidad.</p>
    <p class="parrafo">No   serán  subvencionables  los  gastos  vinculados  a  la  construcción  o  al acondicionamiento   de   instalaciones  que  sirvan  para  alojar  las  unidades piloto.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  concepción,  elaboración  y  difusión  del  material didáctico. No serán subvencionables  los  gastos  derivados  de  la  difusión  de  este material por parte de los medios de información.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  proyecto,  construcción  y  prueba  de modelo de embalaje. Los gastos de compra de embalajes no serán subvencionables. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Anualmente  se  enviará  a  la  Comisión,  a  más  tardar  el  30  de abril, una relación  de  los  gastos  de  realización del programa, acompañada de todos los justificantes  necesarios,  correspondientes  al  ejercicio anual cerrado. Dicha relación  se  presentará  con  arreglo  a  los  cuadros que figuran en el Anexo. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  autoridades  portuguesas  comunicarán  lo  más  pronto  posible  a  la Comisión  el  servicio  y/o  el organismo responsable de la concepción y gestión del programa.</p>
    <p class="parrafo">2. El servicio competente:</p>
    <p class="parrafo">-  garantizará  una  contabilidad  de los costes de realización del programa que permita  establecer  la  distinción  de los gastos subvencionables en virtud del artículo 2 y su comprobación basándose en justificantes;</p>
    <p class="parrafo">-  tendrá  a  disposición  de  la  Comisión  todos  los documentos de pago y los justificantes  correspondientes  durante  un  período  de  al  menos  tres  años contados a partir del ejercicio de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.   Al  final  del  segundo  año  de  realización  del  programa,  el  servicio competente   enviará   a   la   Comisión   un   informe  sobre  las  actividades</p>
    <p class="parrafo">realizadas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Al  final  del  quinto  año  de  realización del programa, el mismo servicio elaborará  un  informe  de  evaluación  de los resultados. La Comisión informará a los Estados miembros al respecto. Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  portuguesas  velarán  por  que  las  acciones  emprendidas, en particular  en  lo  que  atañe  al  refuerzo  del  cuerpo  de inspectores y a la formación, continúen incluso después de finalizado el programa. Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO  no L 362 de 27. 12. 1990, p. 22. (2) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO DECLARACION ANUAL DE LOS GASTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 3</p>
    <p class="parrafo">AÑO 199 . . I. RELACION ESQUEMATICA DE GASTOS</p>
    <p class="parrafo">Categoría  de  gastos  Importes  en  moneda nacional Contribución comunitaria 80 %  1.  Refuerzo  del  cuerpo  de  inspectores  2.  Actividades  de  formación 3. Acondicionamiento  de  las  unidades  piloto  4. Material de difusión 5. Modelos de embalaje Total</p>
    <p class="parrafo">II.   RELACION   POR   CATEGORIA  DE  GASTOS  (1)  1.  Refuerzo  del  cuerpo  de inspectores</p>
    <p class="parrafo">1.1. Remuneración</p>
    <p class="parrafo">(en escudos)</p>
    <p class="parrafo">Categorías   de   los  funcionarios  incorporados  Remuneración  correspondiente Número de efectivos suplementarios por categoría Importe Total</p>
    <p class="parrafo">(1) Adjúntense los justificantes correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Gastos de viaje</p>
    <p class="parrafo">a) en coche</p>
    <p class="parrafo">(tanto alzado)   km = (en escudos)</p>
    <p class="parrafo">b) otros (detállense)</p>
    <p class="parrafo">1.3. Compra de material técnico</p>
    <p class="parrafo">(en escudos)</p>
    <p class="parrafo">Descripción Importe Total</p>
    <p class="parrafo">2. Actividades de formación</p>
    <p class="parrafo">2.1. Cursos (destinados a los inspectores)</p>
    <p class="parrafo">(en escudos)</p>
    <p class="parrafo">Descripción  de  las  actividades  Personas  encargadas  de  la  formación Otros gastos Importe número honorarios gastos de viaje Total</p>
    <p class="parrafo">2.2. Cursos (destinados a los agente económicos)</p>
    <p class="parrafo">(en escudos)</p>
    <p class="parrafo">Descripción  de  las  actividades  Personas  encargadas  de  la  formación Otros gastos Importe número honorarios gastos de viaje Total</p>
    <p class="parrafo">2.3. Cursillos (destinados a los inspectores)</p>
    <p class="parrafo">(en escudos)</p>
    <p class="parrafo">Descripción  Número  de  inspectores  participantes Gastos de inscripción Gastos de viaje Gastos de estancia Importe Total</p>
    <p class="parrafo">3. Acondicionamiento de las unidades piloto</p>
    <p class="parrafo">(en escudos)</p>
    <p class="parrafo">Descripción de los bienes y equipos para cada unidad piloto Importe Total</p>
    <p class="parrafo">4. Material de difusión</p>
    <p class="parrafo">(en escudos)</p>
    <p class="parrafo">Descripción   del   tipo  de  material  Coste  de  la  concepción  Coste  de  la elaboración Coste de la difusión Importe Total</p>
    <p class="parrafo">5. Modelos de embalajes</p>
    <p class="parrafo">(en escudos)</p>
    <p class="parrafo">Descripción Importe Total</p>
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