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    <identificador>DOUE-L-1991-80079</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>267/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 267/91 de la Comisión, de 1 de febrero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3817/90 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios a determinados productos de los sectores de los huevos y la carne de aves de corral destinados a Portugal y originarios de otros Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19910204</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
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      <materia codigo="4042" orden="3">Huevos</materia>
      <materia codigo="4904" orden="4">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título, los arts. 2.1, 6 y 7 y el Anexo del Reglamento 3817/90, de 19 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 574/86, de 28 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 569/86, de 25 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la</p>
    <p class="parrafo">constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3792/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1985,  por  el  que  se  define  el  régimen  aplicable  en  los intercambios de productos  agrícolas  entre  España  y Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88, y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no  3817/90  de  la  Comisión  (4) establece  normas  detalladas  para  la  aplicación del mecanismo complementario aplicable  a  los  intercambios  de  determinados  productos  de los sectores de los huevos y la carne de aves de corral destinados a Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   garantizar  una  igualdad  de  trato  a  todos  los solicitantes,  conviene  subdividir  los  grupos  de productos que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) no 3817/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  569/89  prevé  certificados  de importación  MCI  para  los  productos  procedentes  de  terceros países; que el Reglamento  (CEE)  no  574/86  de  la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que  se  establecen  normas  para  la  aplicación  del  mecanismo complementario aplicable  a  los  intercambios  (5),  cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  3296/88  proporciona  normas  de  desarrollo al respecto; que  es  necesario  modificar  el  Reglamento (CEE) no 3817/90 para precisar que algunas  de  sus  disposiciones  se  aplicarán  también  a  estos certificados y para  especificar  algunos  aspectos  del  sistema de garantías relacionados con dichos certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la  carne  y de los huevos de ave de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3817/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Reglamento  (CEE)  no  3817/90,  de  19  de  diciembre de 1990, por el que se establecen   las   disposiciones  de  aplicación  del  mecanismo  complementario aplicable  a  los  intercambios  respecto  de  determinados productos del sector de los huevos y de la carne de aves de corral destinados a Portugal ».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 1 del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   1.  Se  solicitarán  certificados  MCI  para  los  productos  importados  en Portugal de los demás Estados miembros correspondientes a:</p>
    <p class="parrafo">- una de las subpartidas de la nomenclatura combinada, o</p>
    <p class="parrafo">- uno de los subgrupos de subpartidas de la nomenclatura combinada</p>
    <p class="parrafo">que se recogen en el Anexo. »</p>
    <p class="parrafo">3) Los artículos 6 y 7 serán sustituidos por los textos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  MCI  previstos  en  el  artículo  1  del  Reglamento (CEE) no 569/86  y  los  certificados  de  importación  MCI contemplados en el artículo 3 del  mismo  Reglamento  serán  válidos  durante  dieciocho  días  a partir de la fecha  de  su  expedición  para  todos los productos que figuran en el Anexo, de conformidad  con  el  apartado  2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3719/88 ».</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  garantías  correspondientes  a  los certificados MCI para cada grupo de productos recogidos en el Anexo serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- grupo 1: 3,5 ecus por 100 kg de huevos con cáscara,</p>
    <p class="parrafo">-  grupo  2:  0,5  ecus  por  100  huevos  para  incubar  o  0,6  ecus  por  100 polluelos,</p>
    <p class="parrafo">- grupo 3: 2 ecus por 100 huevos para incubar o 2,5 ecus por 100 pavipollos,</p>
    <p class="parrafo">-  grupo  4:  5  ecus  por 100 kg de peso en canal o 3,5 ecus por 100 kg de peso vivo,</p>
    <p class="parrafo">-  grupo  5:  5  ecus  por 100 kg de peso en canal o 3,5 ecus por 100 kg de peso vivo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  artículo  8  del Reglamento (CEE) no 574/86 se aplicará mutatis mutandis a  los  certificados  de  importación  previstos en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 569/86. »</p>
    <p class="parrafo">4) El Anexo será sustituido por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el 4 de febrero de 1991. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de  27.  10.  1988,  p.  7.  (3)  DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (4) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 36. (5) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANNEXO</p>
    <p class="parrafo">Grupo  subgrupo  Código  NC  Designación  de la mercancía Límite indicativo para 1991  (1)  1  0407  00  30  Otros huevos aparte de los huevos para incubar 5 000 toneladas</p>
    <p class="parrafo">(1  250  toneladas  para  cada  trimestre)  2  2  a)  0105  11 00 Aves vivas del género  Gallus  domesticus  de  peso  inferior  o  igual  a 185 g 5 milliones de unidades  (2)  (1,25  millones  para  cada  trimestre) 2 b) ex 0407 00 19 Huevos para  incubar  de  gallinas  de  la  especie Gallus domesticus 3 3 a) 0105 19 10 Gansos  y  pavos  vivos  de  las especies domésticas, de peso inferior o igual a 185  g  2  milliones  de unidades (3) (500 000 para cada trimestre) 3 b) 0407 00 11  Huevos  para  incubar  de  pava  o gansa 4 4 a) 0105 91 00 Gallos y gallinas vivos  de  peso  superior  a  185  g  9  000 toneladas (4) (2 250 toneladas para cada trimestre) 4 b) 0207 10 15</p>
    <p class="parrafo">0207 10 19</p>
    <p class="parrafo">0207 21 10</p>
    <p class="parrafo">0207   21   90   Gallos   y  gallinas,  sin  trocear,  frescos,  refrigerados  o congelados,  llamados  «  pollos  70 % », « pollos 65 % » o « pollos presentados de otro modo » 0207 39 13</p>
    <p class="parrafo">0207  41  11  Mitades  o  cuartos  de  gallos y gallinas frescos, refrigerados o congelados  5  5  a)  0105  99  30  Pavos  vivos  de  peso superir a 185 g 1 500 toneladas (5) (375 toneladas para cada trimestre) 5 b) 0207 10 31</p>
    <p class="parrafo">0207 10 39</p>
    <p class="parrafo">0207 22 10</p>
    <p class="parrafo">0207  22  90  Pavos  no  troceados, frescos, refrigerados o congelados, llamados «  pavos  80  %  »,  « pavos 73 % » o « pavos presentados de otro modo » 0207 39 33</p>
    <p class="parrafo">0207 42 11 Mitades o cuartos de pavos frescos, refrigerados o congelados</p>
    <p class="parrafo">(1)  Si  la  cantidad  global  por  la que se han presentado solicitudes durante un  trimestre  es  inferior  a  la  cantidad disponible para dicho trimestre, la cantidad  restante  se  añadirá  a  la  cantidad  disponible  correspondiente al siguiente trimestre.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Equivalente  en  huevos  para  incubar:  un  polluelo  =  1,25  huevos para incubar.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Equivalente  en  huevos  para  incubar:  un  pavipollo  =  1,4  huevos para incubar.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Equivalente  de  peso  en  canal:  100  kg de aves vivas = 70 kg de peso en canal.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Equivalente  de  peso  en  canal:  100 kg de pavos vivos = 75 kg de peso en canal.</p>
  </texto>
</documento>
