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    <identificador>DOUE-L-1991-80078</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>266/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 266/91 de la Comisión, de 1 de febrero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3816/90 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios a determinados productos del sector de la carne de porcino destinados a Portugal y originarios de otros Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910204</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y los arts. 5, 6 y 7 del Reglamento 3816/90, de 19 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 574/86, de 28 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 569/86, de 25 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo</p>
    <p class="parrafo">complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3792/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1985,  por  el  que  se  define  el  régimen  aplicable  a  los  intercambios de productos  agrícolas  entre  España  y Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88, y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3816/90  de  la  Comisión  (4), establece  normas  detalladas  para  la  aplicación del mecanismo complementario aplicable  a  los  intercambios  a determinados productos del sector de la carne de porcino destinados a Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debería  modificarse  el límite semanal para la expedición de certificados  de  importación  MCI,  con  objeto de reflejar con mayor fidelidad la corriente de intercambios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  569/86  prevé  certificados  de importación  MCI  para  los  productos  procedentes  de  terceros países; que el Reglamento  (CEE)  no  574/86  de  la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que  se  establecen  normas  para  la  aplicación  del  mecanismo complementario aplicable  a  los  intercambios  (5),  cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  3296/88,  proporciona  normas  de desarrollo al respecto; que  es  necesario  modificar  el  Reglamento (CEE) no 3816/90 para precisar que algunas  de  sus  disposiciones  se  aplicarán  también  a  estos certificados y especificar  algunos  aspectos  del  sistema de garantías relacionado con dichos certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3816/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Reglamento  (CEE)  no  3816/90  de  la  Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del  mecanismo complementario   aplicable   a   los   intercambios   respecto  de  determinados productos del sector de la carne de porcino destinados a Portugal ».</p>
    <p class="parrafo">2) Los artículos 5, 6 y 7 serán sustituidos por los textos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  suma  de  las  cantidades  que  figuren  en los certificados MCI solicitados por  un  determinado  operador  no  podrá  exceder  semanalmente, con respecto a cada  uno  de  los  grupos  de  productos  especificados  en  el  Anexo,  de  27 toneladas  de  peso  vivo  si se trata de animales vivos o de 44 toneladas si se trata de carne o productos cárnicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  MCI  previstos  en  el  artículo  1  del  Reglamento (CEE) no 569/68  y  los  certificados  de  importación  MCI contemplados en el artículo 3 del  mismo  Reglamento  serán  válidos  durante  dieciocho  días, a partir de la fecha  efectiva  de  su  expedición,  para todos los productos que figuran en el Anexo,  de  conformidad  con  el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   garantías   correspondientes  a  los  certificados  previstos  en  el artículo 6 serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- 4 ecus por cada 100 kg de peso vivo si se trata de cerdos vivos, y</p>
    <p class="parrafo">-  5  ecus  por  cada  100  kg  para  los  restantes productos que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  artículo  8  del Reglamento (CEE) no 574/86 se aplicará mutatis mutandis a  los  certificados  de  importación  previstos en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 569/86. ». Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el 4 de febrero de 1991. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de  27.  10.  1988,  p.  7.  (3)  DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (4) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 33. (5) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
  </texto>
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