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    <identificador>DOUE-L-1991-80076</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910131</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>252/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 252/91 de la Comisión, de 31 de enero de 1991, relativo al régimen de certificados y de determinación, por anticipado, de la restitución en caso de exportación de mantequilla a la Unión Soviética.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/027/L00065-00065.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910201</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6996" orden="4">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3295/85</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80406" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10 del Reglamento 2729/81, de 14 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80030" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 91/91, de 15 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  804/68  del  Consejo,  de 27 de junio de 1968, relativo  a  la  organización  común  de los mercados en el sector de la leche y de  los  productos  lácteos  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento  (CEE)  no  3641/90  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3295/85 de la Comisión (3) suspendió la  aplicación  de  determinadas  disposiciones  del Reglamento (CEE) no 2729/81 de  la  Comisión  (4),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE)  no  2730/89  (5),  en  particular  en  lo que concierne al régimen de los certificados  de  exportación  y  al  régimen de determinación por anticipado de las  restituciones  en  el  sector  de la leche y de los productos lácteos; que, en  las  circunstancias  actuales  y  a  fin de poder seguir la evolución de las exportaciones  de  mantequilla  a  la  Unión Soviética, es necesario restablecer la  obligación  de  fijar  por  anticipado,  en  caso  de exportación a la Unión Soviética,  la  restitución;  que,  por  ello,  conviene  derogar  el Reglamento (CEE)  no  3295/85  y  actualizar  las  disposiciones pertinentes del Reglamento (CEE) no 2729/81;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3295/85. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) no 2729/81 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  certificados  de  exportación  que  incluyan la fijación por anticipado de  la  restitución  para  los  productos  de los códigos NC 0402 10 19, 0402 21 17,  0402  21  19,  0402  21 99, 0403 90 11, 0403 90 13, 0403 90 19, 0404 90 11, 0404  90  13,  0404  90  19,  0404  90 31, 0404 90 33 y 0404 90 39, así como del código  NC  0405  sólo  se expedirán efectivamente el quinto día hábil siguiente al  día  de  presentación  de  la  solicitud,  siempre  y  cuando  no  se  hayan adoptado medidas especiales durante dicho plazo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  lo  que  respecta  a  los  productos  del código NC 0405, la restitución fijada   sólo   se   aplicará   a   las  exportaciones  hacia  el  destino  056, contemplado  en  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 91/91 de la Comisión ( ), Unión  Soviética,  que  vayan  amparadas  por  un certificado de exportación que incluya la fijación por anticipado de la restitución.</p>
    <p class="parrafo">(  )  DO  no  L  11  de  16.  1. 1991, p. 5. » Artículo 3 El presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será  obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO  no  L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362  de  27.  12.  1990, p. 5. (3) DO no L 316 de 27. 11. 1985, p. 25. (4) DO no L 272 de 26. 9. 1981, p. 19. (5) DO no L 263 de 9. 9. 1989, p. 12.</p>
  </texto>
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