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    <identificador>DOUE-L-1991-80075</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910131</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>251/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 251/91 de la Comisión, de 31 de enero de 1991, por el que se establece una disposición transitoria relativa a las normas de desarrollo del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910201</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2681/83, de 21 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1594/83, de 14 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, sobre  el  establecimiento  de  una  organización común de mercados en el sector de   las  materias  grasas  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  3577/90  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5 de su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2681/83  de  la Comisión, de 21 de septiembre  de  1983,  sobre  modalidades  de aplicación del régimen de la ayuda para  las  semillas  oleaginosas  (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  3603/90  (4),  prevé  en  el apartado 1 de su artículo 11 que  la  duración  de  la  validez  de  la  parte  correspondiente a la fijación anticipada  del  certificado  establecido  en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no  1594/83  del  Consejo  (5),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 1321/90 (6),  será  de  cinco  meses, a contar desde el mes siguiente a aquél durante el cual  se  hubiera  presentado  la  solicitud;  que,  dada  la  incertidumbre que</p>
    <p class="parrafo">prevalece  en  la  actualidad,  conviene  limitar  al  30  de  junio  de 1991 la duración  de  la  validez  de  los  certificados solicitados a partir del mes de febrero de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del artículo 11 del Reglamento (CEE)  no  2681/83,  en  lo  que respecta a las semillas de colza y de nabina la validez   de   la   parte  correspondiente  a  la  fijación  anticipada  de  los certificados  establecidos  en  el  artículo  4  del Reglamento (CEE) no 1594/83 que  hayan  sido  solicitados  en  febrero  de  1991  expirará el 30 de junio de 1991. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no 172 de 20. 9. 1966, p. 3025/66. (2) DO no L 353  de  17.  12.  1990,  p. 23. (3) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1. (4) DO no L  350  de  14.  12.  1990, p. 57. (5) DO no L 163 de 22. 6. 1983, p. 44. (6) DO no L 132 de 23. 5. 1990, p. 15.</p>
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