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    <identificador>DOUE-L-1991-80059</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>184/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 184/91 de la Comisión, de 25 de enero de 1991, por el que se fijan determinadas normas adicionales para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI) entre España y la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 en el sector de las frutas y hortalizas por lo que se refiere a los tomates, las lechugas, las escarolas, las zanahorias, las alcachofas, las uvas de mesa, los melones y las fresas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>20</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910126</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4749" orden="1">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="4750" orden="2">Legumbres de hoja</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="7099" orden="5">Uvas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 4 de febrero de 1991.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81492" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3944/89, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3210/89, de 23 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por  el  que  se  establecen  las  normas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  de  frutas y hortalizas frescas (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 816/89 de la Comisión (2) establece la  lista  de  productos  sometidos  al mecanismo complementario aplicable a los intercambios  en  el  sector  de las frutas y hortalizas a partir del 1 de enero de  1990;  que,  entre  dichos productos, figuran los tomates, las lechugas, las escarolas,  las  zanahorias,  las  alcachofas,  las  uvas de mesa, los melones y las fresas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3944/89  de  la  Comisión  (3), modificado   por   el   Reglamento   (CEE)   no   245/90   (4),   establece  las disposiciones  de  aplicación  del  mecanismo  complementario  aplicable  a  los intercambios  de  frutas  y  hortalizas frescas, denominado en lo sucesivo « MCI »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3685/90 de la Comisión (5) determina para  los  citados  productos,  con  excepción  de  las zanahorias y las fresas, los  períodos  contemplados  en  el  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 3210/89 hasta  el  3  de  febrero de 1991; que las perspectivas de envíos hacia el resto del  mercado  comunitario,  salvo  Portugal, y la situación del mercado conducen a  determinar  dichos  períodos  para  los  productos mencionados hasta el 24 de marzo de 1991 de conformidad con el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  recordar  que,  para  garantizar  el funcionamiento del  «  MCI  »,  son  aplicables  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no 3944/89  relativas  al  seguimiento  estadístico y a las diversas comunicaciones de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  Anexo  se  fijan  los  períodos  contemplados  en  el  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  no  3210/89  para  los  tomates del código NC 0702 00 10, las lechugas  repolladas  del  código  NC  0705 11 90, las lechugas distintas de las repolladas  del  código  NC  0705  19 00, las escarolas del código NC ex 0705 29 00,  las  zanahorias  del  código NC ex 0706 10 00, las alcachofas del código NC 0709  10  00,  las  uvas  de  mesa  del  código  NC  0806 10 15, los melones del código NC 0807 10 90 y las fresas del código NC 0810 10 90. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no 3944/89 se aplicarán a los envíos</p>
    <p class="parrafo">de  los  productos  a  que  se refiere el artículo 1 desde España hacia el resto del mercado comunitario, salvo Portugal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  comunicación  prevista  en  el  apartado 2 del artículo 2 del citado   Reglamento   se   efectuará,  a  más  tardar,  cada  martes,  para  las cantidades enviadas durante la semana anterior.</p>
    <p class="parrafo">Las   comunicaciones  previstas  en  el  párrafo  primero  del  artículo  9  del Reglamento  (CEE)  no  3944/89  se  realizarán mensualmente, a más tardar el día 5  de  cada  mes,  respecto de los datos del mes anterior; dichas comunicaciones llevarán, en su caso, la indicación « ninguna ». Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  4  de  febrero  de 1991. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 6. (2) DO no L 86 de  31.  3.  1989,  p.  35.  (3) DO no L 379 de 28. 12. 1989, p. 20. (4) DO no L 27 de 31. 1. 1990, p. 14. (5) DO no L 357 de 20. 12. 1990, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO   Determinación  de  los  períodos  contemplados  en  el  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 3210/89</p>
    <p class="parrafo">(Período comprendido entre el 4 de febrero y el 24 de marzo de 1991)</p>
    <p class="parrafo">Designación  del  producto  Código  NC  Períodos  Tomates  0702 00 10 I Lechugas repolladas  0705  11  90  I  Lechugas  distintas  de las repolladas 0705 19 00 I Escarolas  ex  0705  29  00 I Zanahorias ex 0706 10 00 I Alcachofas 0709 10 00 I Uvas de mesa 0806 10 15 I Melones 0807 10 90 I Fresas 0810 10 90 I</p>
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