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<documento fecha_actualizacion="20241021175822">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80048</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>146/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 146/91 de la Comisión, de 22 de enero de 1991, por el que se establece una lista de productos excluidos de la aplicación del Reglamento (CEE) nº 737/90 del Consejo relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobyl.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/017/L00005-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910126</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080819</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1632" orden="1">Contaminación de los alimentos</materia>
      <materia codigo="1634" orden="2">Contaminación radiactiva</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 733/2008, de 15 de julio; DOUE-L-2008-81495</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80279" orden="4110">
          <palabra codigo="300">PUBLICA</palabra>
          <texto>Lista de productos excluidos de la aplicación del Reglamento 737/90, de 22 de marzo</texto>
        </anterior>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  737/90  del  Consejo,  de 22 de marzo de 1990, relativo  a  las  condiciones  de importación de productos agrícolas originarios de  países  terceros  como  consecuencia  del  accidente  ocurrido en la central nuclear de Chernobyl (1) y, en particular, sus artículos 6 y 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  Reglamento  (CEE)  no  737/90, la Comisión debe aprobar una lista de productos excluidos de la aplicación del mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  muchos  productos  agrícolas importados de países terceros no presentan  contaminación  radiactiva  consecutiva  al  accidente de Chernobyl, o presentan  una  contaminación  radiactiva  desdeñable  desde  el  punto de vista sanitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  que se establecen en este Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  ad  hoc  que  se creó mediante el Reglamento (CEE) no 737/90,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  productos  excluidos  de  la  aplicación  del Reglamento (CEE) no 737/90 del Consejo se encuentra en el Anexo. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Carlo RIPA DI MEANA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión (1) DO no L 82 de 29. 3. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  LISTA  DE  PRODUCTOS  EXCLUIDOS  DE LA APLICACION DEL REGLAMENTO (CEE) NO 737/90</p>
    <p class="parrafo">Código   NC   Designación   de   la  mercancía  0101  11  00  (Caballos  vivos): reproductores  de  raza  pura  0102 10 00 (Animales vivos de la especie bovina):</p>
    <p class="parrafo">reproductores   de   raza  pura  0103  10  00  (Animales  vivos  de  la  especie porcina):  reproductores  de  raza  pura  0104  10  10  (Animales  vivos  de  la especie  ovina):  reproductores  de  raza  pura 0104 20 10 (Animales vivos de la especie   caprina):  reproductores  de  raza  pura  03  Pescados  y  crustáceos, moluscos  y  otros  invertebrados  acuáticos excepto las especies de agua dulce: 0301  91  00,  0301  92 00, 0301 93 00, 0301 99 11, 0301 99 19, 0302 11 00, 0302 12  00,  0302  19  00,  0302  66 00, 0302 69 11, 0302 69 19, 0303 10 00, 0303 21 00,  0303  22  00,  0303  29 00, 0303 76 00, 0303 79 11, 0303 79 19, 0304 10 11, 0304  10  13,  0304  10 19, 0304 20 11, 0304 20 13, 0304 20 19, 0304 90 10, 0305 30  30,  0305  41  00,  0305  49 40, 0305 49 50, 0305 69 50, 0306 19 10, 0306 29 10,  0307  60  00  05  Los  demás  productos  de  origen  animal no expresados o comprendidos   en   otros  capítulos  0703  20  00  (Cebollas,  chalotes,  ajos, puerros  y  demás  hortalizas  aliáceas,  frescos  o refrigerados): ajos 0709 52 00  (Las  demás  hortalizas  frescas  o  refrigeradas):  trufas  0709 60 95 ("): [Pimientos  del  género  Capsicum  o  del  género Pimenta]: que se destinan a la fabricación  industrial  de  aceites  esenciales o de resinoides 0709 90 31 ("): (aceitunas):  que  no  se  destinen  a  la  producción de aceite 0709 90 39 ("): ("):   las   demás   0709  90  40  ("):  alcaparras  0710  80  10  (Legumbres  y hortalizas,  incluso  cocidas  con  agua o vapor, congeladas): aceitunas 0711 20 (Legumbres  y  hortalizas  conservadas  provisionalmente  . . .): aceitunas 0711 30  00  ("):  alcaparras  0713  10  11  (Legumbres  secas,  desvainadas, incluso mondadas  o  partidas):  (guisantes  (Pisum  sativum)):  Para siembra: guisantes forrajeros  (Pisum  arvense  L.)  0713  10  19 ("): ("): Para siembra: los demás 0714   Raíces  de  mandioca,  arrurruz,  salep,  aguaturmas  (patatas),  batatas (boniatos)   y  raíces  y  tubérculos  similares  ricos  en  fécula  o  inulina, frescos  o  secos  incluso  troceados  o  en « pellets »; médula de sagú 0801 10 Cocos  0802  50  00  ("):  pistachos  0802  90  10  ("): pecanas 0802 90 30 ("): nueces  de  areca  (o  de  betel)  y  nueces de cola 0803 00 Bananas o plátanos, frescos  o  secos  0804  30  00  [Dátiles,  higos,  piñas  (ananás),  aguacates, guayabas,  mangos  y  mangostanes,  frescos  o  secos]:  piñas  (ananás) 0804 40 ("):  aguacates  0804  50  00  ("):  guayabas,  mangos y mangostanes 0805 Agrios frescos  o  secos  0810  90  30 (Los demás frutos frescos): tamarindos, peras de cajuil,  frutos  del  árbol  del  pan,  litchis  y sapotillos 0812 90 30 (Frutos conservados  provisionalmente  .  .  .):  papayas  0813  40  50  (Frutos  secos, excepto  los  de  las  partidas  no  0801  a  0806;  mezclas  de frutos secos de cáscara  de  este  capítulo):  papayas  0813  40  60  ("): tamarindos 0901 Café, incluso  tostado  o  descafeinado;  cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café   que  contengan  café  en  cualquier  proporción  0903  00  00  Mate  0904 Pimienta  del  género  Piper;  pimientos  de  los  géneros  Capsicum  o Pimento, secos,  triturados  o  pulverizados  (pimentón)  0905 00 00 Vainilla 0906 Canela y  flores  de  canelero  0907  00 00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos) 0908 Nuez  moscada,  macis,  amomos  y  cardamomos  1106  20  Sémola de sagú o de las raíces  o  tubérculos  de  la  partida  no  0714  1108  14 00 (Almidón y fécula; inulina):  Fécula  de  mandioca  1202  10  90  (Cacahuetes  crudos  incluso  sin cáscara  o  quebrantados):  (con  cáscara):  los  demás  1202  20  00  ("):  sin cáscara,  incluso  quebrantados  1203  00  00  Copra  1207  Las demás semillas o frutos  oleaginosos,  incluso  quebrantados  1209  Semillas,  frutos  y esporas, para  siembra  1210  Conos  de  lúpulo  frescos  o  secos, incluso quebrantados,</p>
    <p class="parrafo">molidos  o  en  «  pellets  »;  lupulino  1211  Plantas  y  partes  de  plantas, semillas  y  frutos  de  las  especies  utilizadas principalmente en perfumería, en  medicina  o  como  insecticidas,  para  fungicidas  o  similares,  frescos o secos,  incluso  cortados,  quebrantados  o pulverizados 1212 20 00 (Algarrobas, algas,  .  .  .):  algas  1212  92 00 (Algarrobas, algas, . . .): caña de azúcar 1214   Nabos   forrajeros,   remolachas  forrajeras,  raíces  forrajeras,  heno, alfalfa,  trébol,  esparceta,  coles  forrajeras,  altramuces, vezas y productos forrajeros  similares,  incluso  en  « pellets » 13 Gomas, resinas y demás jugos y  extractos  vegetales  excepto  las  mezclas  de  extractos vegetales, para la fabricación  de  bebidas  o  alimentos:  1302  19  30 14 Materiales prensables y demás  productos  de  origen  vegetal,  no  expresados  y  comprendidos en otros capítulos   15   Grasas   y  aceites  animales  y  vegetales;  productos  de  su desdoblamiento;  grasas  alimenticias  elaboradas;  ceras  de  origen  animal  o vegetal  1604  Preparaciones  y  conservas  de  pescado; caviar y sus sucedáneos preparados  con  huevas  de  pescado excepto las especies de agua dulce: 1604 11 00,  1604  19,  1604  20  10, 1604 20 30, 1604 20 90 1605 Crustáceos, moluscos y demás  invertebrados  acuáticos,  preparados  o conservados excepto las especies de  agua  dulce:  1605  40  00,  1605 90 1701 11 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa   químicamente   pura,   en   estado   sólido:  (azúcar  en  bruto  sin aromatizar  ni  colorear):  de  caña  1701  12  (Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa  químicamente  pura,  en  estado  sólido):  (azúcar  de remolacha) 1702 Los  demás  azúcares,  incluidas  la  lactosa, la maltosa, la glucosa y fructosa (levulosa)   químicamente   pura,   en  estado  sólido;  jarabe  de  azúcar  sin aromatizar  ni  colorear;  sucedáneos  de  la  miel,  incluso mezclados con miel natural.  Azúcar  y  melaza  caramelizados 1703 10 00 (Melaza de la extracción o del  refinado  del  azúcar):  melaza  de  caña  1704 10 [Artículos de confitería sin  cacao  (incluido  el  chocolate  blanco)]:  chicle,  incluso  recubierto de azúcar  1801  00  00  Cacao  en grano, entero o partido, crudo o tostado 1802 00 00  Cáscara,  películas  y  demás residuos de cacao 1803 Pasta de cacao, incluso desgrasada  1804  00  00  Manteca,  grasa  y aceite de cacao 1805 00 00 Cacao en polvo   sin   azucarar  ni  edulcorar  de  otro  modo  2001  90  10  (Legumbres, hortalizas,   frutos  y  demás  partes  comestibles  de  plantas,  preparados  y conservados  en  vinagre  o  en  ácido acético): « Chutney » de mango 2001 90 20 ("):  frutos  del  género  Capsicum,  excepto  los  pimientos  dulces 2001 90 40 ("):  ñames,  boniatos  y  partes  comestibles  similares  de  plantas,  con  un contenido  de  almidón  o  de  fécula igual o superior al 5 % en peso 2001 90 60 ("):  palmitos  2003  20  00  [Setas y trufas, preparadas o conservadas (excepto en  vinagre  o  en  ácido  acético)]:  trufas  2005 70 00 [Las demás legumbres u hortalizas,   preparadas   o   conservadas   (excepto  en  vinagre  o  en  ácido acético),  sin  congelar]:  aceitunas  2006  00 10 [Frutos, cortezas de frutas y demás  partes  de  plantas,  confitados  con  azúcar  (almibarados,  glaseados o escarchados)]   gengibre  2007  91  (Compotas,  jaleas  y  mermeladas,  purés  y pastas  de  frutos,  obtenidos  por cocción, incluso azucarados o edulcorados de otro  modo):  de  agrios  2008 11 (Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados  o  conservados  de  otra  forma,  incluso azucarados, edulcorados de otra  forma  o  en  alcohol,  no  expresados ni comprendidos en otras partidas): cacahuetes  2008  20  ("):  piñas  (ananás)  2008 30 ("): agrios 2008 91 00 ("): palmitos  2009  11  [Jugos  de  frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres</p>
    <p class="parrafo">u  hortalizas,  sin  fermentar  y  sin alcohol, incluso azucarados y edulcorados de  otro  modo]:  (jugo  de naranja): congelado 2009 19 ("): ("): los demás 2009 20  ("):  jugo  de  toronja  o pomelo 2009 30 ("): jugo de los demás agrios 2009 40 ("): jugo de piña (ananás) 2009 90 41</p>
    <p class="parrafo">2009  90  99  ("):  (Mezclas de jugos): mezclas de jugos de agrios y de jugos de piña  2101  10  (Extractos,  esencias y concentrados de café, té o hierba mate y preparaciones  a  base  de  estos  productos o a base de café, té o hierba mate; achicoria  tostada  y  demás  sucedáneos  del  café  tostados  y  sus extractos, esencias   y  concentrados).  Extractos,  esencias  y  concentrados  de  café  y preparaciones  a  base  de  estos extractos, esencias o concentrados o a base de café   2102   Levaduras   (vivas   o   muertas);   los   demás   microorganismos monocelulares  muertos  (con  exclusión  de  las vacunas de la partida no 3002); levaduras  artificiales  (polvos  para  hornear)  2103  30  (Preparaciones  para salsas  y  salsas  preparadas;  condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza  y  mostaza  preparada):  harina  de mostaza y mostaza preparada 2103 90 10  ("):  «  Chutney  »  de  mango,  líquido  22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre  excepto  la  cerveza  de  malta:  2203 00 23 Residuos y desperdicios de las  industrias  alimentarias;  alimentos  preparados  para animales 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado</p>
  </texto>
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