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<documento fecha_actualizacion="20241021175821">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80044</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>140/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 140/91 de la Comisión, de 21 de enero de 1991, relativo a la puesta a la venta de cereales que se encuentren en poder del organismo de intervención francés destinados a un suministro a los territorios de las Azores y Madeira.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/016/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910123</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19910710</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="6165" orden="3">Francia</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80258" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1836/82, de 7 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80927" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1993/91, de 8 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80141" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 388/91, de 18 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 1581/86 del Consejo, de  23  de  mayo  de  1986,  por  el  que  se  fijan  las  reglas  generales  de</p>
    <p class="parrafo">intervención  en  el  sector  de  los  cereales  (3), modificado en último lugar por  el  Reglamento  (CEE)  no  2203/90 (4), dispone que la puesta a la venta de los   cereales  que  se  hallen  en  poder  del  organismo  de  intervención  se efectuará mediante licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1836/82  de  la Comisión (5), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 2619/90 (6), fija los  procedimientos  y  condiciones  de  puesta  a  la  venta de los cereales en posesión  de  los  organismos  de  intervención;  que  el  artículo 4 del citado Reglamento  prevé  la  posibilidad  de  la reventa en el mercado comunitario con determinados destinos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Portugal  y  sus  territorios estarán sometidos al régimen de la   exacción   reguladora  comunitaria  sobre  las  importaciones  de  cereales procedentes  de  terceros  países  a  partir  del  1  de  enero de 1991; que las Azores  y  Madeira  podrían  sufrir,  por  esta  causa,  perturbaciones  en  sus abastecimientos,   dada   su   situación   geográfica   ultraperiférica   en  la Comunidad;  que  las  medidas  adecuadas  para  remediar  este  hecho  se  están discutiendo   en   el   marco   del   programa   Poseima;  que  las  autoridades portuguesas  han  pedido  que  se  tomen  medidas  de  urgencia  para atenuar la situación  ultraperiférica  de  los  territorios de las Azores y de Madeira; que para  satisfacer  esta  petición  se  pueden  poner a la venta algunos productos de  la  intervención;  que,  por  lo tanto, está justificada la determinación de las  condiciones  de  despacho  más favorables, que, sin embargo, no supongan la perturbación   del   mercado   comunitario;   que,   por  consiguiente,  procede establecer  una  excepción  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  5 del Reglamento (CEE)  no  1836/82  en  lo  referente  a la fijación del precio de reventa en el mercado  interior  de  cereales  de  intervención,  con  objeto,  sobre todo, de tener  en  cuenta  los  gastos  de transporte entre el territorio continental de la  Comunidad  y  los  destinos  indicados;  que,  asimismo,  procede  prever un sistema  de  fianzas  que  garantice  la  utilización  de  los cereales para los destinos  previstos  en  los  plazos  prescritos,  así  como  el  compromiso del licitador  de  hacer  repercutir  en  el  momento de la reventa la reducción que la haya sido concedida sobre su precio de compra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Estados   miembros  establecerán  todas  las  medidas complementarias  compatibles  con  las  disposiciones  vigentes  para garantizar el  correcto  desarrollo  de  la  acción prevista, así como la información de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza  al  organismo  de  intervención  francés  a  llevar  a  cabo  una licitación  para  la  puesta  a  la  venta  en el mercado de la Comunidad de 150 000   toneladas  de  cereales  que  se  entregarán  en  los  destinos  y  plazos prescritos en el Anexo. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. La licitación estará abierta del 1 de enero al 31 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  cereales  vendidos  deberán ser entregados en los destinos previstos en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3. Las ofertas solamente serán válidas si:</p>
    <p class="parrafo">-  van  acompañadas  de  un compromiso escrito del licitador de hacer repercutir</p>
    <p class="parrafo">en  el  momento  de  la  reventa  de los cereales, tras su llegada a destino, la reducción  de  precio  que  le  haya  sido  concedida  en  las condiciones de la licitación  determinadas  en  el  artículo 3; en caso de que la mercancía no sea vendida  para  el  consumo  directo,  incluirá  en  las  condiciones de venta la obligación  del  comprador  de  hacer  repercutir  a  su  vez la disminución del precio fijado en el artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">-  van  acompañadas  del  compromiso  escrito del licitador de constituir, a más tardar  en  el  momento  del  pago  de  la  mercancía, una garantía que cubra la diferencia  entre  el  precio  previsto  en  los  apartados 1 y 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1836/82 y el indicado en la oferta. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  precio  mínimo  que  deberá  respetarse  se  fijará  según  el procedimiento establecido  en  el  artículo  26  del  Reglamento (CEE) no 2727/75, no obstante lo  dispuesto  en  los  apartados  1  y 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1836/82,  teniendo  en  cuenta,  en  particular,  los gastos de transporte entre los   lugares  de  almacenamiento  y  los  destinos  previstos.  Se  fijará  por separado un precio mínimo para cada destino. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  contemplada  en  el segundo guión del apartado 3 del artículo 2 se liberará  por  las  cantidades  por  las que se haya efectuado, dentro del plazo prescrito  establecido,  la  reventa  en los territorios de las Azores y Madeira a  un  nivel  de  precios en el que se haya repercutido la disminución de precio establecida   en  el  artículo  3.  Se  aportará  la  prueba  por  medio  de  un certificado  expedido  por  las  autoridades  portuguesas  competentes  una  vez comprobado  el  cumplimiento  de  las  obligaciones por parte del adjudicatario. Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El   organismo   de   intervención  francés  adoptará  todas  las  disposiciones necesarias   para   garantizar   el   cumplimiento   del   presente  Reglamento. Informará  semanalmente  a  la  Comisión,  en  el marco del Comité de gestión de los   cereales,   del   desarrollo  de  la  licitación  y  del  seguimiento  del suministro. Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión (1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 36. (4)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 5. (5)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 202 de 9. 7. 1982, p. 23. (6)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 249 de 12. 9. 1990, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1er período</p>
    <p class="parrafo">Azores Madeira Cereales</p>
    <p class="parrafo">Cantidad (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">- Trigo blando 18 000 11 500 - Cebada 28 000 12 500 - Trigo duro 1 500 3 500</p>
    <p class="parrafo">2o período: 75 000 toneladas (a determinar)</p>
    <p class="parrafo">Plazo de entrega: del 1 de julio al 31 de diciembre de 1991</p>
  </texto>
</documento>
