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    <identificador>DOUE-L-1991-80043</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>139/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 139/91 de la Comisión, de 21 de enero de 1991, relativo a las medidas transitorias aplicables en el sector de la carne de ovino tras la unificación de Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910122</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 3577/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo  a  las  medidas  transitorias  y  las  adaptaciones  necesarias  en el sector   agrícola  como  consecuencia  de  la  unificación  alemana  (1)  y,  en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  asegurar  la  estabilidad  del  mercado  comunitario, conviene  garantizar  la  ejecución  de los acuerdos celebrados referentes a los productos  originarios  del  territorio  de  la  antigua  República  Democrática Alemana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  por  lo  tanto,  autorizar  a Alemania para pagar, con  cargo  a  los  fondos nacionales, una restitución a la exportación respecto de los productos considerados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  facilitar  la  ejecución  de  dichas  exportaciones, convendría  determinar  el  período  dentro  del  cual  pueden  llevarse  a cabo tales operaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   a  Alemania  para  conceder,  con  cargo  a  fondos  nacionales, restituciones  a  la  exportación  de productos del sector de la carne de ovino, hasta  un  límite  máximo  de  10 000 toneladas de peso en equivalente de canal, originarios  del  territorio  de  la  antigua  República  Democrática  Alemana y objeto de acuerdos celebrados antes del 30 de junio de 1991. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  mencionados  en  el  artículo  1  deberán  ser  exportados de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad antes del 31 de diciembre de 1991. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión (1) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.</p>
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