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    <identificador>DOUE-L-1991-80036</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19901221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>20/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, relativa a la aplicación provisional del Acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la República Federal Checa y Eslovaca sobre el comercio de productos textiles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>13</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/013/L00017-00019.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6194" orden="4">República Socialista Checoslovaca</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  desde el 15 de noviembre de 1990, del Acta de 30 de octubre de 1990, adjunta a la misma.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81227" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>para 1990 y 1991 la Cuota de determinadas Categorias del Anexo II del Acuerdo Aplicado Provisionalmente por Decisión 87/498, de 11 de diciembre de 1986</texto>
        </anterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  que  concluyan los procedimientos necesarios para  su  celebración,  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República  Federal  Checa  y  Eslovaca  sobre el comercio de productos textiles, rubricado  el  19  de  junio  de  1986, se aplica provisionalmente desde el 1 de enero  de  1987,  de  conformidad,  por lo que se refiere a la Comunidad, con la Decisión 87/498/CEE (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicho   Acuerdo   establece   la   posibilidad  de  ajustes cuantitativos de las cuotas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Checoslovaquia  ha  aceptado  la  oferta  de  mejoramiento de acceso   al   mercado   que   hizo  la  Comunidad  sobre  la  base  de  demandas específicas  sometidas  por  Checoslovaquia  bajo  el programa de acción Phare y se  acordó,  en  un  Acta aprobada el 30 de octubre de 1990, aumentar las cuotas comunitarias  para  1990  y  1991 para algunas de las categorías contempladas en el Anexo II del citado Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ambas  Partes  acordaron  que  dichos  aumentos de cuotas son excepcionales   e   intentaron  contribuir  al  esfuerzo  coordinado  de  países industrializados  el  «  Grupo  de  24 » países industrializados, para facilitar la  reestructuración  de  la  economía checoslovaca, en particular, por medio de</p>
    <p class="parrafo">la mejora del acceso al mercado comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  acordó  aplicar  el  Acta  aprobada  provisionalmente,  a partir  del  15  de  noviembre  de  1990, hasta que concluyan los procedimientos necesarios  para  su  celebración,  a  reserva  de  una  aplicación recíproca de parte del país contratante,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Hasta  tanto  tenga  lugar  su  conclusión  formal, a partir del 15 de noviembre de  1990  se  aplicará  provisionalmente el Acta aprobada por la que se modifica el  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República Federal Checa y   Eslovaca  sobre  el  comercio  de  productos  textiles,  a  reserva  de  una aplicación provisional recíproca por parte del país contratante.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acta  aprobada  se  adjunta  a  la  presente  Decisión. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1990. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. RUBERTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 287 de 9. 10. 1987, p. 89.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Por  razones  prácticas,  la  designación  del producto utilizada en el presente Anexo figura en forma abreviada</p>
    <p class="parrafo">Incrementos  de  los  límites  cuantitativos  de la CEE para Checoslovaquia para 1990 y 1991</p>
    <p class="parrafo">Categoría Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Unidad Incrementos</p>
    <p class="parrafo">de los límites</p>
    <p class="parrafo">CEE para</p>
    <p class="parrafo">1990   y   1991  2  Tejidos  de  algodón  toneladas  650  3  Tejidos  de  fibras sintéticas  toneladas  325  3  a)  a)  Distintos  de  los  crudos  o blanqueados toneladas F: 54</p>
    <p class="parrafo">BNL: 31</p>
    <p class="parrafo">6  Pantalones  tejidos  1  000  piezas  400 8 Camisas que no sean de punto 1 000 piezas  340  9  Tejidos  de  algodón  ropa de tocador toneladas 70 19 Pañuelos 1 000  piezas  8  000  32  Terciopelo y cintería toneladas 600 32 a) Terciopelo de algodón  rayado  toneladas  600  36  Tejidos  de  fibras  artificiales continuas toneladas  250  37  Tejidos  de  fibras  artificiales discontinuas toneladas 200 76  Prendas  de  trabajo  toneladas  230  90 Cordeles, cuerdas toneladas 240 110 Colchones  neumáticos  toneladas  120  117  Tejidos de lino o de ramio toneladas 175</p>
    <p class="parrafo">ACTA  APROBADA  por  la  que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea   y  la  República  Federal  Checa  y  Eslovaca  sobre  el  comercio  de productos textiles</p>
    <p class="parrafo">1.  El  30  de  octubre de 1990, se reunieron en Bruselas las delegaciones de la Comunidad  Económica  Europea  y  de  la  República Federal Checa y Eslovaca. La reunión  se  celebró  sobre  la  base  de  peticiones específicas a favor de una ampliación  del  acceso  al  mercado en el sector textil y de prendas de vestir, peticiones  que  fueron  presentadas  por  Checoslovaquia  el 6 de abril de 1990 en el contexto del plan Phare.</p>
    <p class="parrafo">2.   Ambas   partes   acordaron   incrementar  para  1990  y  1991  los  límites</p>
    <p class="parrafo">cuantitativos  de  la  CEE  en  relación con una serie de categorías mencionadas en  el  Anexo  II  del  Acuerdo  sobre  textiles  entre  la  Comunidad Económica Europea  y  la  República  Federal Checa y Eslovaca, rubricado el 19 de junio de 1986  y  aplicado  provisionalmente  a  partir  del  1  de  enero de 1987 en las cantidades enumeradas en el Anexo de la presente Acta.</p>
    <p class="parrafo">3.   Ambas   partes  acordaron  que  los  incrementos  de  cuotas  anteriormente mencionados  son  excepcionales  y  su  objeto  es  contribuir  a  coordinar los esfuerzos   del  «  Grupo  de  los  24  »  países  industrializados,  a  fin  de facilitar  la  reestructuración  de  la  economía  checoslovaca  mediante, entre otras  cosas,  un  mayor  acceso a los mercado comunitarios. Con esta intención, se   integrarán  las  cantidades  adicionales  enumeradas  en  el  Anexo  de  la presente   Acta   aprobada   en   el   Acuerdo   sobre  textiles  vigente  entre Checoslovaquia y la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Ambas  partes  convinieron  en  que los incrementos previstos en la presente Acta  aprobada  se  aplicarán  provisionalmente  a partir del 15 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 30 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Delegación de la</p>
    <p class="parrafo">República</p>
    <p class="parrafo">Federal Checa y Eslovaca Delegación de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Económica Europea</p>
  </texto>
</documento>
