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    <identificador>DOUE-L-1991-80035</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19901219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>18/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por la que se autoriza a ciertos Estados miembros a establecer medidas de vigilancia intracomunitaria en relación con las importaciones de productos originarios de terceros países despachados a libre práctica en la Comunidad que pueden ser objeto de medidas de protección en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del Tratado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910117</fecha_publicacion>
    <diario_numero>12</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81071" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 87/433, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el primer párrafo de su artículo 115,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  87/433/CEE  de  la  Comisión,  de  22  de  julio  de  1987, relativa  a  las  medidas  de  vigilancia  y  de  protección  para cuya adopción podrán  ser  autorizados  los  Estados  miembros  en aplicación del artículo 115 del Tratado (CEE) (1) y, en particular, sus artículos 1 y 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  Estados  miembros  no  pueden  establecer  medidas  de vigilancia   intracomunitaria   en   relación   con   las   importaciones   allí mencionadas más que con la autorización previa de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  sus  Decisiones  de  21 de diciembre de 1989 (2) y siguientes,  la  Comisión  autorizó  a  los Estados miembros a que establecieran tal vigilancia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  casi  totalidad  de  dichas  Decisiones  expiran el 31 de diciembre de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ciertos  Estados  miembros  han  presentado  ante la Comisión solicitudes  para  obtener  la  autorización  para  mantener  en  vigor  ciertas medidas  de  vigilancia  y  establecer  nuevos  controles  para productos que no estén incluidos en las anteriores Decisiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  realizado  un  examen  detallado,  caso por caso,  de  dichas  solicitudes,  sobre la base de los criterios establecidos por la  Decisión  87/433/CEE,  teniendo  en cuenta el plan de acción de la Comunidad para la realización del mercado único;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   examinó,   en   particular,  si  se  habían proporcionado  indicaciones  en  lo  que  respecta a las dificultades económicas alegadas,  y  si  durante  los  años  de  referencia  previstos  par la Decisión 87/433/CEE,  se  habían  realizado  importaciones  significativas en los Estados miembros, procedentes de otros Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  este  examen,  se desprende que existen condiciones para la   aplicación   de   las  medidas  de  vigilancia  de  los  productos  que  se contemplan en el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  consecuencia,  es  conveniente  autorizar  a los Estados miembros  a  que  sometan  estas importaciones a una vigilancia intracomunitaria hasta el 31 de diciembre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  se  trata de importaciones que no figuran en el Anexo, los  Estados  miembros  tienen  la  posibilidad  de  presentar,  posteriormente, solicitudes de vigilancia, según la evolución de la situación económica,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  mencionados  en  el  Anexo estarán autorizados, cada uno en  lo  que  le  afecte,  a  proceder,  hasta  el 31 de diciembre de 1991, a una vigilancia   intracomunitaria   de   las  importaciones  contempladas  en  dicho Anexo, de conformidad con la Decisión 87/433/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  el Reino de Dinamarca, el Reino  de  España,  la  República  Francesa,  Irlanda, la República Italiana, la República Portuguesa y el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 238 de 21. 8. 1987, p. 26. (2)</p>
    <p class="parrafo">Decisión C(89) 2303 final.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO   DINAMARCA  A.  Productos  textiles  para  los  que  se  han  establecido categorías</p>
    <p class="parrafo">Categoría País de origen</p>
    <p class="parrafo">6 Hong Kong</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA A. Productos textiles para los que se han establecido categorías</p>
    <p class="parrafo">Categoría País de origen</p>
    <p class="parrafo">2  China,  Corea  del  Sur,  India,  Indonesia,  Pakistán,  Taiwán,  Tailandia 3 China,  Corea  del  Sur,  Taiwán,  Tailandia  4 China, Corea del Sur, Filipinas, Hong  Kong,  India,  Tailandia  5  Corea  del Sur 6 Hong Kong, India 7 Corea del Sur,  Hong  Kong  8  China,  Hong Kong, India 9 Brasil, China 20 China 22 Taiwán 27  India  29  India  35  Corea  del  Sur,  Taiwán  37 Corea del Sur, Taiwán 100 Corea del Sur</p>
    <p class="parrafo">B. Otros productos</p>
    <p class="parrafo">Código NC</p>
    <p class="parrafo">(1990)</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">País de origen</p>
    <p class="parrafo">6401  Calzado  impermeable  con  suela  y  parte superior (corte) de caucho o de plástico  cuya  parte  superior  no  se  haya unido a la suela por costura o por medio  de  remaches,  clavos,  tornillos,  espigas  o dispositivos similares, ni se  haya  formado  con  diferentes  partes  unidas  de  la  misma manera Brasil, China,  Hong  Kong,  Tailandia  6402  Los  demás  calzados  con  suela  y  parte superior  (corte)  de  caucho  o  de  plástico 6404 Calzado con suela de caucho, plástico,  cuero  natural,  artificial,  o  regenerado  y parte superior (corte) de  materias  textiles  Brasil,  China,  Hong  Kong, Tailandia ex 6405 10 90 Los demás  calzados  con  la  parte  superior (corte) de cuero natural, artificial o regenerado,  con  piso  distinto  del de madera o corcho ex 6405 90 10 Los démas calzados,  con  piso  de  caucho,  de  plástico,  de cuero natural o regenerado, con  la  parte  superior  de  caucho o de plástico 7117 19 Bisutería: de metales comunes,  incluso  plateados,  dorados  o  platinados,  excluidos  los gemelos y similares  China,  Corea  del  Sur, Hong Kong, Taiwán ex 7117 90 00 Bisutería de otras  materias:  excluida  la  de  materias  de los códigos NC 9601 y 9602 8203 Limas,  escofinas,  alicates  (incluso  cortantes),  tenazas,  pinzas,  cizallas para  metales,  cortatubos,  cortapernos,  sacabocados  y herramientas similares de  mano  China,  Taiwán  8204  Llaves  de ajuste manuales (incluidas las llaves dinamométricas);  cubos  intercambiables,  incluso  con  mango 8205 Herramientas de  mano  (incluidos  los  diamantes  de  vidriero) no expresadas o comprendidas en  otras  partidas;  lámparas  de  soldar  y  similares;  tornillos  de  banco, prensas  de  carpintero  y  similares,  excepto los que sean accesorios o partes</p>
    <p class="parrafo">de  máquinas  herramientas;  yunques;  fraguas  portátiles;  muelas de mano o de pedal,  con  bastidor  8206  00  00  Herramientas de dos o más de los códigos NC 8202  a  8205,  acondicionadas  en  surtidos  para la venta al por menor 8452 10 11</p>
    <p class="parrafo">8452 10 19</p>
    <p class="parrafo">8452 10 90 Máquinas de coser domésticas Brasil, Japón, Taiwán ex 8456 10 00</p>
    <p class="parrafo">ex 8456 20 00</p>
    <p class="parrafo">ex 8456 30 00</p>
    <p class="parrafo">ex  8456  90  00  Máquinas  herramientas  que trabajen por arranque de cualquier materia  mediante  láser  u  otros  haces  de luz o de fotones, por ultrasonido, por  electro-erosión,  procesos  electroquímicos,  haces  de  electrones,  haces iónicos  o  por  chorro  de  plasma, de control numérico y destinados al trabajo de  metales  o  carburos  metálicos Japón 8458 11 10 Tornos paralelos, tornos de útiles  múltiples  y  tornos  copiadores,  de control numérico, que trabajen por arranque  de  metal  ex  8458  11  91  Tornos  automáticos y tornos revólver, de control   numérico,   que   trabajen   por  arranque  de  metal,  excluidos  los especialmente   concebidos   para   el   reciclado   de  combustibles  nucleares irradiados  ex  8458  11  99 Los demás tornos horizontales, de control numérico, que  trabajen  por  arranque  de  metal,  excluidos los especialmente concebidos para  el  reciclado  de  combustibles  nucleares irradiados ex 8458 91 10 Tornos verticales,   de   control   numérico,  que  trabajen  por  arranque  de  metal, excluidos  los  especialmente  concebidos  para  el  reciclado  de  combustibles nucleares  irradiados  ex  8458  91  90  Los  demás tornos, de control numérico, que  trabajen  por  arranque  de  metal,  excluidos los especialmente concebidos para   el   reciclado  de  combustibles  nucleares  irradiados  ex  8459  10  00 Unidades   o   cabezales  autónomos,  de  control  numérico,  distintos  de  los utilizados para roscar Japón 8459 21 10</p>
    <p class="parrafo">8459 21 91</p>
    <p class="parrafo">8459  21  99  Las  demás máquinas de taladrar de control numérico 8459 31 00 Las demás  mandrinadoras-fresadoras  de  control  numérico  8459  40  10  Las  demás mandrinadoras,  fresadoras  de  consola,  de  control  numérico  ex  8459  51 00 Fresadoras   de  consola,  de  control  numérico,  excluidas  las  especialmente concebidas para el reciclado de combustibles nucleares irradiados 8459 61 10</p>
    <p class="parrafo">8459 61 91</p>
    <p class="parrafo">ex  8459  61  99  Las  demás  fresadoras,  de  control  numérico,  excluidas las especialmente   concebidas   para   el   reciclado   de  combustibles  nucleares irradiados  ex  8459  70  00  Las  demás máquinas de roscar, de control numérico 8460 11 00</p>
    <p class="parrafo">8460 19 00</p>
    <p class="parrafo">8460 21 10</p>
    <p class="parrafo">8460 21 90</p>
    <p class="parrafo">8460 29 10</p>
    <p class="parrafo">8460 29 90</p>
    <p class="parrafo">8460 31 00</p>
    <p class="parrafo">8460 39 00</p>
    <p class="parrafo">8460 40 00</p>
    <p class="parrafo">8460  90  10  Máquinas  de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, rodar, pulir o hacer   otras   operaciones   de   acabado,  para  metales,  carburos  metálicos</p>
    <p class="parrafo">sinterizados  o  «  cermets  »,  mediante  muelas,  abrasivos  o  productos para pulir,  excepto  las  máquinas  para  tallar  o  acabar engranajes del código NC 8461 Japón ex 8461 10 00</p>
    <p class="parrafo">ex 8461 20 00</p>
    <p class="parrafo">ex   8461   30  00  Cepilladoras,  limadoras,  mortajadoras  y  brochadoras,  de control numérico Japón 8461 40 11</p>
    <p class="parrafo">8461  40  31  Máquinas  para  tallar  engranajes, de control numérico 8461 40 71 Máquinas  para  acabar  engranajes,  de  control numérico ex 8461 40 79 Máquinas para  acabar  engranajes  distintas  de  las  de control numérico, destinadas al trabajo de metales y carburos metálicos ex 8461 50 11</p>
    <p class="parrafo">ex 8461 50 19</p>
    <p class="parrafo">ex  8461  50  90  Sierras  y  tronzadoras,  de  control  numérico, excluidas las especialmente   concebidas   para   el   reciclado   de  combustibles  nucleares irradiados   8462   10  10  Máquinas  (incluidas  las  prensas)  para  forjar  o estampar, martillos pilón y martinetes, de control numérico Japón 8462 21 10</p>
    <p class="parrafo">8462  21  90  Máquinas  (incluidas las prensas) para curvar, plegar, enderezar o aplanar, de control numérico 8462 31 10</p>
    <p class="parrafo">ex  8462  31  90  Máquinas  (incluidas  las  prensas) para cizallar, excepto las combinadas   de   cizallar  y  punzonar,  de  control  numérico,  exlcuidas  las especialmente   concebidas   para   el   reciclado   de  combustibles  nucleares irradiados 8462 41 10</p>
    <p class="parrafo">8462   41  90  Máquinas  (incluidas  las  prensas)  para  punzonar  o  entallar, incluidas  las  combinadas  de  cizallar y punzonar, de control numérico 8462 91 50</p>
    <p class="parrafo">ex  8462  99  50  Las  demás prensas para trabajar metales o carburos metálicos, distintas  de  las  utilizadas  para  moldear polvo metálico por sinterización y prensas   para   empaquetar   chatarra,   de  control  numérico,  excluidas  las especialmente   concebidas   para   el   reciclado   de  combustibles  nucleares irradiados  8702  Vehículos  automóviles  para  el transporte de diez personas o más,  conductor  incluido  Corea  del Sur, Japón, Polonia, Rumanía (1) URSS 8703 Coches  de  turismo  y  demás  vehículos  automóviles proyectados principalmente para  el  transporte  de  personas  (excepto  los del código NC 8702), incluidos los  vehículos  del  tipo  familiar y los de carreras 8704 Vehículos automóviles para el transporte de mercancías 8711 10 00</p>
    <p class="parrafo">8711 20 10</p>
    <p class="parrafo">8711 20 91</p>
    <p class="parrafo">8711 20 99</p>
    <p class="parrafo">ex   8711   30  00  Motocicletas  (incluso  con  pedales)  y  ciclos  con  motor auxiliar,  de  cilindrada  inferior  o  igual  a  380  cc  con  o  sin  sidecar; sidecares   presentados   aisladamente   Japón   ex   8711   90   00  Las  demás motocicletas  y  ciclos,  con  motor auxiliar de explosión, con o sin sidecar, y los   sidecares  presentados  aisladamente  9503  Los  demás  juguetas;  modelos reducidos   y   modelos   similares   para  entretenimiento,  incluso  animados; rompecabezas  de  cualquier  clase  China,  Corea  del  Sur,  Hong  Kong, Japón, Macao, Malasia, Singapur, Taiwán</p>
    <p class="parrafo">(1)  Hasta  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Europea y Rumanía sobre comercio y cooperación comercial y económica.</p>
    <p class="parrafo">FRANCIA A. Productos textiles para los que se han establecido categorías</p>
    <p class="parrafo">Categoría País de origen</p>
    <p class="parrafo">1  India  2  Corea  de  Sur,  India, Pakistán, Perú 3 Pakistán 2 + 3 Tailandia 4 China,  Hong  Kong,  India  6 Hong Kong, Tailandia 7 India 8 Corea del Sur, Hong Kong,  India  9  Brasil  10  Hong  Kong, Pakistán (1) 13 China, Hong Kong, Macao 15  China  16  China  20  Pakistán  21  China, Corea del Sur, Hong Kong, Taiwán, Tailandia  26  Hong  Kong,  Tailandia  32  Corea del Sur 33 China 68 China, Hong Kong, Macao 73 Filipinas 87 China 91 China</p>
    <p class="parrafo">(1)  Pakistán:  Sólo  productos  del  código  NC 6111 10 10, 6111 20 10, 6111 30 10,  ex  6111  90  10;  6116  91 00, 6116 92 00, 6116 93 00, 6116 99 00 B. Otros productos</p>
    <p class="parrafo">Código NC</p>
    <p class="parrafo">(1990)</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">País de origen</p>
    <p class="parrafo">3104 10 00</p>
    <p class="parrafo">3104 20 50</p>
    <p class="parrafo">3104 20 90 Sales y cloruro de potasio URSS 8527 21 10</p>
    <p class="parrafo">8527 21 90</p>
    <p class="parrafo">8527  29  00  Receptores  de  radiodifusión que sólo funcionen con una fuente de energía  exterior  del  tipo  de  los  utilizados  en los vehículos automóviles, incluso  los  que  puedan  recibir  señales  de radiotelefonía o radiotelegrafía China, Corea del Sur, Japón, Taiwán 8528 10 40</p>
    <p class="parrafo">8528 10 50</p>
    <p class="parrafo">8528 10 61</p>
    <p class="parrafo">8528 10 69</p>
    <p class="parrafo">8528 10 71</p>
    <p class="parrafo">8528 10 73</p>
    <p class="parrafo">8528 10 75</p>
    <p class="parrafo">8528 10 78</p>
    <p class="parrafo">8528 10 80</p>
    <p class="parrafo">8528 10 91</p>
    <p class="parrafo">8528  10  98  Receptores  de  televisión en color (incluidos los monitores y los videoproyectores),  aunque  estén  combinados  en  una  misma  envoltura  con un receptor  de  radiodifusión  o  un  grabador o reproductor de sonido o de imagen Corea del Sur, Japón, Taiwán</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA A. Produtos textiles para los que se han establecido categorías</p>
    <p class="parrafo">Categoría País de origen</p>
    <p class="parrafo">7   China,   Hong   Kong,  India,  Macao,  Filipinas,  Corea  del  Sur,  Taiwán, Yugoslavia  8  China,  Hong  Kong,  India,  Macao,  Malasia,  Pakistán, Rumanía, Taiwán,  Tailandia,  Yugoslavia  13  China,  Hong  Kong 24 Hong Kong, Polonia 26 China,  Hong  Kong,  India,  Macao,  Filipinas,  Rumanía,  Taiwán,  Tailandia 27 Hong  Kong,  India,  Corea  del  Sur  29 Hong Kong, India, Corea del Sur 73 Hong Kong, Macao, Taiwán</p>
    <p class="parrafo">ITALIA A. Productos textiles para los que se han establecido categorías</p>
    <p class="parrafo">Categoría País de origen</p>
    <p class="parrafo">1  Brasil,  China,  Pakistán,  Hungría  2  Brasil,  Checoslovaquia, China, Corea del Sur, Hong Kong, India, Malasia, Pakistán ex 3 Pakistán (1) 20 + 39 China</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sólo  productos  del  código NC 5513 11 10, 5513 11 30, 5513 11 90 B. Otros</p>
    <p class="parrafo">productos</p>
    <p class="parrafo">Código NC</p>
    <p class="parrafo">(1990)</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">País de origen</p>
    <p class="parrafo">5007 20</p>
    <p class="parrafo">5007 90</p>
    <p class="parrafo">5803 90 10</p>
    <p class="parrafo">5905 00 90 Tejidos de seda o de desperdicios de seda China 8452 21 00</p>
    <p class="parrafo">8452 29 00 Máquinas de coser de tipo industrial Japón ex 8703 21</p>
    <p class="parrafo">ex 8703 22</p>
    <p class="parrafo">ex 8703 23</p>
    <p class="parrafo">ex 8703 24</p>
    <p class="parrafo">ex 8703 31</p>
    <p class="parrafo">ex 8703 32</p>
    <p class="parrafo">ex 8703 33</p>
    <p class="parrafo">ex  8703  90  Coches  no  todo  terreno de turismo y demás vehículos automóviles proyectados  principalmente  para  el  transporte  de  personas (excepto los del código  NC  8702)  incluidos  los  de  tipo  familiar y los de carreras Japón ex 8704 21 31</p>
    <p class="parrafo">ex 8704 21 39</p>
    <p class="parrafo">ex 8704 21 91</p>
    <p class="parrafo">ex 8704 21 99</p>
    <p class="parrafo">ex 8704 22 91</p>
    <p class="parrafo">ex 8704 22 99</p>
    <p class="parrafo">ex 8704 31 31</p>
    <p class="parrafo">ex 8704 31 39</p>
    <p class="parrafo">ex 8704 31 91</p>
    <p class="parrafo">ex 8704 31 99</p>
    <p class="parrafo">ex 8704 32 91</p>
    <p class="parrafo">ex  8704  32  99  Vehículos  automóviles  no  todo terreno para el transporte de mercancías Japón 8711 10 00</p>
    <p class="parrafo">8711 20</p>
    <p class="parrafo">ex   8711   30  00  Motocicletas  (incluso  con  pedales)  y  ciclos  con  motor auxiliar,  con  sidecar  o  sin  él;  sidecares: con motor de émbolo alternativo de cilindrada inferior o igual a 380 cc Japón</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL B. Otros productos</p>
    <p class="parrafo">Código NC</p>
    <p class="parrafo">(1990)</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">País de origen</p>
    <p class="parrafo">8711  10  00  Motocicletas  (incluso  con  pedales) y ciclos con motor auxiliar, con   sidecar   o  sin  él;  sidecares;  con  motor  de  émbolo  alternativo  de cilindrada inferior o igual a 50 cc Japón, Taiwán</p>
    <p class="parrafo">REINO UNIDO A. Productos textiles</p>
    <p class="parrafo">Categoría País de origen</p>
    <p class="parrafo">1 Pakistán 13 China</p>
  </texto>
</documento>
