<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175815">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-80023</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>73/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 73/91 de la Comisión, de 11 de enero de 1991, por el que se reducen las cantidades de mosto de uva concentrado de la campaña de 1990/91 que figuran en los contratos autorizados para su utilización en la alimentación animal y por el que se establecen durante esa misma campaña excepciones a algunos plazos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/009/L00013-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910112</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5057" orden="3">Mosto</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80994" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2635/88, de 24 de agosto</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) nº 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 45,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  2635/88  de  la Comisión, de 24 de agosto  de  1988,  por  el  que  se  establecen  las  normas  de  aplicación del régimen  de  ayudas  para  la  utilización  de  mostos de uva concentrados en la alimentación   animal   (1),   cuya   última   modificación   la  constituye  el Reglamento  (CEE)  nº  3522/88  (4), establece en el apartado 4 de su artículo 3 un  mecanismo  por  el  que  se  mantiene, dentro de los límites de una cantidad máxima  anual  dada,  el  volumen total previsto para toda la Comunidad de mosto de   uva   concentrado   que  se  podrá  entregar  para  su  utilización  en  la alimentación animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  enviados  a  la Comisión por los Estados miembros revelan  que,  al  término  del  plazo  establecido  para la presentación de los contratos,  la  cantidad  total  de mosto de uva concentrado que figura endichos contratos   supera   en   aproximadamente   488   000  hectolitros  la  cantidad contemplada  en  el  apartado  7  del artículo 45 del Reglamento (CEE) nº 822/87</p>
    <p class="parrafo">calculada  para  la  campaña  1990/91,  que,  siendo  así,  conviene  aplicar el apartado  4  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  nº  2635/88, limitando la utilización  de  la  cantidad  prevista  para  la alimentación animal y, en cada contrato  que  se  presente  para  su  autorización,  tener unicamente en cuenta para  la  campaña  de  1990/91  las  cantidades  hasta  un  límite  de  100  000 hectolitros  para  garantizar  a  todos  los agentes interesados por la ayuda un trato   igual   y   el   mismo   acceso   a   dicha  ayuda  por  tanto,  reducir proporcionalmente las cantidades indicadas en cada contrato;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  las  dificultades administrativas que han surgido en  la  aplicación  del  Reglamento (CEE) nº 2635/88, parece necesario prorrogar determinados   plazos   de  las  operaciones  de  la  campaña  de  1990/91  para permitir la realización de la medida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  campaña  de  1990/91,  la cantidad de mosto de uva concentrado que podrá ser  destinada  a  la  alimentación  animal según el Reglamento (CEE) nº 2635/88 será  igual  al  17  %  de  la  cantidad  consignada en cada contrato presentado para su autorización, con un límite máximo de 100 000 hectolitros</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2635/88 se sustituyen  las  fechas  de  31  de  octubre,  15 de noviembre y 30 de noviembre que  figuran,  respectivamente,  en  los  apartados  4, 5 y 6 del artículo 3 por las   de   31   de   diciembre,   15   de  enero  31  de  enero  y  15  febrero, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 236 de 26. 8. 1988, p. 8. (4)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 307 de 12. 11. 1988, p. 32.</p>
  </texto>
</documento>
