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    <identificador>DOUE-L-1991-80018</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19901221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>11/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, por el que se aprueba un programa específico de investigación y desarrollo en el ámbito de los transportes (EURET) 1990-1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130 K del Tratado dispone que el programa-marco se  ejecutará  mediante  programas  específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   Decisión   87/516/Euratom,   CEE   (4),  el  Consejo estableció   el   segundo   programa-marco   comunitario   de   investigación  y desarrollo  tecnológico  (1987-1991),  en  el que se definen, entre otras cosas, las acciones en el ámbito de los transportes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  aprobación  de la Decisión 90/221/Euratom, CEE (5) relativa    al    tercer    programa-marco   comunitario   de   actividades   de investigación   y   desarrollo  tecnológico  (1990-1994),  es  necesario  seguir aplicando  el  segundo  programa-marco  (1987-1991)  por  medio de los programas específicos  que  este  último  dispone,  tal  como  ocurre  en la investigación sobre transportes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa-marco  prevé entre los criterios de selección de las  acciones  comunitarias,  el  de  la contribución al refuerzo de la cohesión económica  y  social  de  la Comunidad, siempre que se respete el objetivo de la calidad científica y técnica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  del  mercado interior aumentará notablemente la  demanda  en  el  sector  de  los transportes y requerirá todos los medios de transporte  que  contribuyan  a  aumentar  la  movilidad  de los bienes y de las personas,  de  la  manera  más  rentable, menos costosa y menos perjudicial para el  medio  ambiente  y  para  la  salud,  en la Comunidad y, primordialmente, en las regiones menos favorecidas y en las regiones insulares o fronterizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  innovación  técnica  desempeña una función esencial en la competitividad  y  en  la  eficacia  de  los distintos medios de transporte, así como  en  la  disminución  de  las molestias que éstos ocasionan - especialmente en  lo  que  se  refire  a  la repercusión global sobre el medio ambiente - y en su  consumo  de  energía,  mientras  que  al mismo tiempo aumenta su seguridad y puede  contribuir,  además,  a  mejorar  las condiciones de trabajo del personal empleado en este sector;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   aumento  de  desplazamientos  podría  originar  graves problemas  de  congestión  de  la  circulación  para los que deberán encontrarse soluciones  originales,  tan  pronto  como se den las oportunas directrices a la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  podrá,  en  estrecha  relación  con los Estados miembros,   tomar   todas   las   iniciativas   que   sirvan  para  fomentar  la coordinación  de  las  actividades  de  los Estados miembros sobre investigación</p>
    <p class="parrafo">relativa a los transportes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cooperación  en  la  investigación  permitirá preparar la normalización,  la  compatibilidad  o,  en determinados casos, la unificación de las  redes  de  transporte,  que  son rasgos clave del sistema de transporte que es al mismo tiempo más eficiente y menos perjudicial para el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que  las  pequeñas  y medianas empresas (PYME) participen  al  máximo  en  el  desarrollo  de  nuevas  técnicas  de transporte, teniendo  en  cuenta  sus  exigencias  particulares  y respetando el objetivo de la calidad científica y técnica del programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  deberá  tener en cuenta la dimensión regional y el  enfoque  de  los  problemas  así  como  las  relaciones  con  los  países de tránsito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    la   participación,   en   condiciones   apropiadas,   de organizaciones  y  empresas  de  países  terceros  europeos  que hayan celebrado con  la  Comunidad  acuerdos  de  cooperación  científica y técnica, relativos a acciones  de  investigación  y  desarrollo,  puede contribuir a mejorar el nivel tecnológico de los transportes en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  del  COST,  se está llevando a cabo un número considerable  de  actividades  en  el  sector  de  la  investigación  sobre  los transportes,    y    que    dichas    actividades   desempeñarán   una   función complementaria de las actividades previstas por el presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  de investigación científica y técnica (CREST),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aprobado  un  programa  específico  de  investigación  y  de  desarrollo tecnológico   para   la   Comunidad  Económica  Europea  en  el  ámbito  de  los transportes,  tal  y  como  se define en el Anexo I por un período de tres años, que comenzará el 21 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cantidad  que  se  estima  necesaria  para  la  ejecución  del  programa asciende  a  25  millones  de ecus, incluyendo los gastos correspondientes a una plantilla de 6 personas.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II figura una asignación indicativa de las cantidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las   modalidades   de   realización   del   programa  y  el  porcentaje  de  la participación financiera de la Comunidad se definen en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  del  final  del segundo año de ejecución del programa, la Comisión lo revisará  y  remitirá  al  Parlamento  Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados  de  la  revisión.  Dicho  informe  irá  acompañado,  en  su caso, de propuestas de modificación o extensión del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  final  del  programa,  la  Comisión  evaluará los resultados obtenidos y remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe al respecto.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  contemplados  en  los  apartados 1 y 2 se elaborarán teniendo en  cuenta  los  objetivos  definidos en el Anexo y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  se  hará  cargo  de la aplicación del programa. La Comisión estará asistida  por  un  Comité  compuesto  por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  contratos  celebrados  por  la  Comisión serán los que rijan los derechos y obligaciones  de  las  partes,  en  particular,  los  acuerdos  sobre  difusión, protección y aprovechamiento de los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  someterá  al  Comité  un  proyecto  de  las medidas  que  deban  adoptarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del  asunto.  El  dictamen  se  emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2  del  artículo  148  del  Tratado  para la adopción de aquellas decisiones que el  Consejo  deba  tomar  a  propuesta  de  la  Comisión.  En  el  momento de la votación  en  el  seno  del  Comité,  los  votos  de  los  representantes de los Estados  miembros  se  ponderarán  en  la  forma prevista en el citado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  medidas  que serán de inmediata aplicación. No obstante, si  tales  medidas  no  se  ajustan  al  dictamen  emitido  por  el  Comité,  la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso:</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  podrá  aplazar  la  aplicación de las medidas que haya decidido durante  un  período  no  superior  a  tres  meses a partir de la fecha de dicha comunicación;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Consejo,  por  mayoria  cualificada,  podrá  tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el párrafo precedente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El procedimiento previsto en el artículo 6 será aplicable, en particular, a:</p>
    <p class="parrafo">- el contenido de las licitaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  la  valoración  de  los  proyectos  propuestos  y  del importe estimado de la contribución financiera de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">- la aplicación de acciones concertadas;</p>
    <p class="parrafo">-  las  inaplicaciones  de  las  normas  generales  que  rigen  la participación comunitaria y que están establecidas en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-   la   participación   de   organizaciones   y  empresas  no  comunitarias  en cualquiera de los programas, según dispone el apartado 2 del artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  ajuste  de  la  asignación  indicativa  de cantidades fijada en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">- las medidas que haya que tomar para evaluar el programa;</p>
    <p class="parrafo">-   los   acuerdos  para  la  difusión,  protección  y  aprovechamiento  de  los resultados de la investigación llevada a cabo al amparo del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  el  artículo  130  N  del  Tratado,  la Comisión queda autorizada   a   negociar   acuerdos  con  organizaciones  internacionales,  con países  terceros  que  participen  en  la  cooperación europea en el campo de la investigación  científica  y  técnica  (COST)  y  con  países europeos que hayan celebrado   acuerdos-marco   de   cooperación   científica   y  técnica  con  la Comunidad, a fin de asociarlos al presente programa.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando   las   Comunidades   Europeas  y  países  terceros  europeos  hayan celebrado    acuerdos-marco   de   cooperación   científica   y   técnica,   las</p>
    <p class="parrafo">organizaciones  y  empresas  establecidas  en  estos  países podrán constituirse en  socios,  con  arreglo  al  principio  del  beneficio mutuo, de todo proyecto que se emprenda en el marco de este programa.</p>
    <p class="parrafo">3.  Ninguna  parte  contratante  con  base  en el exterior de la Comunidad y que participe   en   un  proyecto  emprendido  al  amparo  del  programa  podrá  ser beneficiaria  de  financiación  comunitaria  para  dicho  programa.  Dicha parte contratante contribuirá a sufragar los costes administrativos generales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. RUBERTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 318 de 20. 12. 1989, p. 5; y</p>
    <p class="parrafo">DO no C 37 de 7. 2. 1990, p. 5. (2)</p>
    <p class="parrafo">DO no C 175 de 16. 7. 1990, p. 121; y</p>
    <p class="parrafo">DO no C 295 de 26. 11. 1990. (3)</p>
    <p class="parrafo">DO no C 124 de 21. 5. 1990, p. 26. (4)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1. (5)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 117 de 8. 3. 1990, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I OBJETIVOS Y CONTENIDO DEL PROGRAMA Y CRITERIOS DE EVALUACION</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  comunitarios  que  el  programa-marco  define  para el sector de los transportes se refieren a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  competitividad:  aumento  de  la  efectividad  y  de la competitividad de los sistemas  de  transporte  y  de  las  industrias  correspondientes,  mediante la reducción  de  costes  y  el  aumento  del  rendimiento  y  de  la  calidad  del servicio y de la gestión de los distintos sistemas y de sus componentes;</p>
    <p class="parrafo">-  seguridad:  aumento  de  la seguridad de los medios de transporte y mejora de las condiciones de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">-  protección  del  medio  ambiente:  reducción  de  los  efectos nocivos de los medios de transporte para el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">La   investigación   comunitaria   sobre  los  transportes  debe  concebirse  en interés  de  todo  el  sistema  comunitario de transportes, en beneficio de cada medio  de  transporte  y  con fines de fomento consecuentes. Debe ayudar a tomar decisiones  sobre  política  de  transportes,  de investigación y sobre política industrial relacionada con los transportes.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  complejidad  y  las dimensiones del sector de los transportes, el   programa   EURET  abarca  un  pequeño  número  de  temas  de  investigación prioritarios.</p>
    <p class="parrafo">El programa EURET tiene tres objetivos específicos:</p>
    <p class="parrafo">- una explotación óptima de la red;</p>
    <p class="parrafo">- la logística;</p>
    <p class="parrafo">- la reducción de los efectos externos nocivos.</p>
    <p class="parrafo">Estos objetivos específicos pueden ser explicados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Explotación óptima de la red</p>
    <p class="parrafo">1.1.   Análisis   de   coste-beneficio   y   análisis   multifactorial   en   la construcción de nuevas carreteras</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  calibrar  la  viabilidad  de  establecer  un amplio sistema de</p>
    <p class="parrafo">referencia  para  analizar  y  establecer  un método coordinado de evaluación de proyectos    de   construcción   de   carreteras,   teniendo   en   cuenta   las características  particulares  de  las  regiones  periféricas  de la Comunidad y de los países de tránsito.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Sistema de gestión del tráfico ferroviario europeo</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  diseñar  un  sistema de control del tráfico ferroviario, tanto de  pasajeros  como  de  mercancías,  evaluar  los  equipos  de  localización  y transmisión  y  desarrollar  los  principales  elementos  del soporte lógico del sistema.</p>
    <p class="parrafo">Esto  se  basará  en  la  estrecha  interacción  entre  la  infraestructura y el material  rodante,  que  incluye  comunicaciones tierra-tren y el sistema por el que los trenes miden la distancia recorrida.</p>
    <p class="parrafo">Sólo  una  primera  fase  podrá  llevarse  a  cabo  bajo  EURET.  No obstante es importante  que  las  fases  restantes  del proyecto, es decir, el desarrollo de los  elementos  del  soporte  material,  el  establecimiento  del  sistema  y su experimentación puedan iniciarse a su debido tiempo.</p>
    <p class="parrafo">1.3.   Diseño   y   valoración   de   un  sistema  de  gestión  del  tráfico  de embarcaciones</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  una  valoración  de  los  beneficios  y  de  la  viabilidad de medidas  que  logren  el  mejor  uso  de  las  inversiones ya hechas o que estén haciéndose  en  sistemas  de  servicios  de  tráfico  de  embarcaciones;  y  una valoración   de   la  posibilidad  de  que  algunos  de  los  STE  existentes  o planificados  puedan  formar  parte  de uno o más servicios generales de gestión del  tráfico  marítimo  en  aguas  europeas.  Todo  ello  debería  conducir a un sistema  que  proporcione  a  los  usuarios  servicios  tales  como  información pertinente  sobre  la  situación  presente  y  sobre el probable contexto futuro en  el  que  el  tráfico esté operando o vaya a operar, así como sobre el propio tráfico,  con  especial  énfasis  en  las  zonas  marítimas con alta densidad de tráfico.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Pruebas  en  el  ámbito  del intercambio automatizado de datos aire-tierra para sistemas de gestión del tráfico aéreo en Europa</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  definir,  desarrollar y valorar, dentro del marco de un futuro sistema  de  tráfico  aéreo  en  Europa,  las aplicaciones, exigencias y métodos de  intercambio  de  datos  entre  tierra  y  los sistemas de a bordo y entre el piloto  y  el  controlador  aéreo  como medios de apoyo de las comunicaciones de viva voz.</p>
    <p class="parrafo">Los  primeros  elementos  de  un  programa  de  investigación del desarrollo del sistema   y  de  los  aspectos  de  integración  han  sido  iniciados  bajo  los términos   de   referencia  del  Programa  de  investigación  sobre  la  gestión armonizada del tráfico aéreo de eurocontrol (Phare).</p>
    <p class="parrafo">1.5.  Estudio  del  puesto  de  trabajo de controlador en la gestión del tráfico aéreo</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  mejorar  las  ayudas automatizadas de los controladores aéreos que   resulten   del   desarrollo   de   nuevos   puestos   de  trabajo  de  los controladores    que    utilicen    tecnologías   de   interfaz   hombre-máquina actualizadas  con  el  fin  de  contribuir  a lograr a medio plazo el incremento necesario  de  la  capacidad  aérea  europea.  El  programa requerirá un enfoque pluridisciplinar  con  participación  de  controladores,  expertos  en  factores</p>
    <p class="parrafo">humanos e ingenieros.</p>
    <p class="parrafo">2. Logística</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Marco  económico  y  previsiones de la demanda de transporte de mercancías en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  valorar  hasta  qué punto el sistema de transporte actualmente disponible  puede  ser  adaptado  para  hacer  frente  a la creciente demanda de transportes   de  flete,  de  manera  que  puedan  introducirse  en  los  plazos adecuados  las  innovaciones  necesarias,  incluidos,  cuando  convenga,  nuevos sistemas de transporte.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Investigación  económica  y  técnica  sobre  el transbordo de mercancías - Diseño y valoración de sistemas de transbordo rápido</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  diseñar  y valorar un sistema innovador y eficiente de carga y descarga   rápida   de  productos  entre  diferentes  modos  de  transporte,  en particular los ferrocarriles.</p>
    <p class="parrafo">2.3.   Aprovechamiento   óptimo  de  la  fuerza  de  trabajo  en  el  transporte marítimo.   Mejora  de  la  competitividad  en  el  transporte  marítimo  de  la Comunidad por medio de la aplicación de tecnología avanzada</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  determinar  la  composición  óptima  de  las  tripulaciones de diferentes  tipos  de  embarcaciones  y  el  sistema  de  transporte marítimo en circunstancias  diferentes,  teniendo  en  cuenta  el  uso  cada  vez  mayor  de tecnología avanzada.</p>
    <p class="parrafo">2.4. Consideración de los factores humanos en el sistema hombre-barco</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  valorar  un  mejor  acoplamiento  entre  la  embarcación (y su equipamiento)  y  la  conducta  humana,  evaluando  las  tareas  asignadas a los miembros   de  la  tripulación  y  sus  conductas  en  diversas  situaciones  de funcionamiento,   y   desarrollar   medidas   para   reducir  el  error  humano, especialmente en los servicios de transporte con transbordadores.</p>
    <p class="parrafo">3. Reducción de los efectos externos nocivos</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Métodos  mejorados  de  evaluación  de  la  seguridad de conducción de los conjuntos coche-remolque</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  valorar  la  escala  y  significación  del  problema  a  nivel europeo  de  los  accidentes  de  vehículos  privados  con  remolque y hacer las recomendaciones para mejorar su seguridad en la carretera.</p>
    <p class="parrafo">La   medida  principal  es  establecer  una  metodología  analítica  y  realizar estudios estadísticos.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Evaluación  de  la  seguridad  de conducción de las posibles combinaciones camión-remolque</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   es   analizar  los  actuales  acuerdos  de  tipos  aprobados  de combinaciones  camión-remolque  y  llevar  a  cabo  un  análisis  técnico de una serie  de  tipos  diferentes  de  conjuntos de remolque por carretera con vistas a un proyecto de nuevas normas de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  estos  objetivos  específicos, los criterios generales que deberán  aplicarse  para  evaluar  los  resultados  del programa deberán ser los siguentes:</p>
    <p class="parrafo">1)  Dado  que  el  primero  de  los  objetivos  generales  es  el  aumento de la efectividad   y   de   la   competitividad  del  transporte  comunitario,  dicha evaluación deberá determinar en qué medida las actividades:</p>
    <p class="parrafo">-  han  contribuido  a  aumentar  la  competitividad tecnológica de la industria</p>
    <p class="parrafo">europea   en   el   sector  de  los  transportes  y  sectores  relacionados  con aquéllos;</p>
    <p class="parrafo">-  han  contribuido  a  la  armonización  tecnológica  y  a  la reducción de las barreras a las actividades de transporte;</p>
    <p class="parrafo">-  han  servido  para  reducir  los  costes  de inversión y de explotación, para incrementar  la  capacidad  de  la  red  y  para  mejorar  el  rendimiento  y la calidad del servicio.</p>
    <p class="parrafo">2)  Dado  que  otro  de  los objetivos generales es el aumento de la seguridad y la  mejora  de  las  condiciones  de trabajo, la evaluación deberá determinar en qué medida las actividades:</p>
    <p class="parrafo">-  han  contribuido  a  reducir  los  riesgos  para  las  personas y propiedades causados por los vehículos y sistemas;</p>
    <p class="parrafo">- podrán mejorar las condiciones de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">3)  Dado  que  otro  de  los  objetivos  generales  es  la  mejora  del  impacto ambiental, la evaluación tendrá que determinar:</p>
    <p class="parrafo">-  en  qué  medida  las  actividades  han  contribuido  a  reducir  los  efectos nocivos del transporte sobre el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">4)  Además,  el  programa  EURET  tiene  como meta general la intensificación de la  investigación  sobre  los  transportes  en  la Comunidad. Por esta razón, la evaluación tendrá en cuenta criterios como los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   la   intensificación  de  la  cooperación  europea  en  las  actividades  de investigación relativas al transporte;</p>
    <p class="parrafo">-  el  nivel  de  transferencia  de  tecnología que se haya conseguido entre los Estados miembros y entre industriales y/o agentes;</p>
    <p class="parrafo">- el grado de aplicabilidad de los resultados de la investigación;</p>
    <p class="parrafo">-  la  aportación  de  información para la toma de decisiones en relación con la política   del   transporte,  la  investigación  o  la  política  industrial  en relación con los transportes.</p>
    <p class="parrafo">5)  En  el  contexto,  más  amplio,  del  programa-marco,  la  evaluación deberá llevarse  a  cabo  a  la  luz  de todos los criterios de selección a que se hace referencia   en   el   Anexo   III  del  programa-marco  aprobado  por  Decisión 87/516/Euratom,  CEE,  que  incluye  el  criterio de la contribución al refuerzo de la cohesión económica y social de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La evaluación deberá ser llevada a cabo por expertos independientes.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Incluidos  gastos  de  personal  y  de  administración, que ascienden a 2,6 millones   de   ecus.   Dos  millones  de  ecus  podrían  asignarse  a  acciones concertadas (1.1., 2.1., 3.1., 3.2.).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II SUMARIO DEL PROGRAMA Y ASIGNACION INDICATIVA DE LOS FONDOS</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">(millones  de  ecus)  1.  Explotación óptima de la RED 16,5 (66 %) 1.1. Análisis de  coste-beneficio  y  análisis  multifactorial  en  la  construcción de nuevas carreteras  0,5  1.2.  Sistema  de  gestión  del tráfico ferroviario europeo 5,0 1.3.   Diseño   y   valoración   de   un  sistema  de  gestión  del  tráfico  de embarcaciones  3,0  1.4.  Pruebas  en  el ámbito del intercambio automatizado de datos  aire-tierra  para  sistemas  de  gestión  del tráfico aéreo en Europa 5,0 1.5.  Estudios  de  la  estación  de  control en la gestión del tráfico aéreo de Europa  3,0  2.  Logística  7,5  (30 %) 2.1. Marco económico y previsiones de la</p>
    <p class="parrafo">demanda  de  transporte  de  mercancías  en  la Comunidad 0,5 2.2. Investigación económica  y  técnica  sobre  el  transbordo  de mercancías. Diseño y valoración de  sistemas  de  transbordo  rápido  3,0  2.3.  Aprovechamiento  óptimo  de los medios  humanos  en  el  transporte  marítimo  3,0  2.4.  Consideración  de  los factores  humanos  en  el  sistema  hombre-barco 1,0 3. Reducción de los efectos externos  nocivos  1,0  (4  %)  3.1.  Métodos  mejorados  de  evaluación  de  la seguridad  de  conducción  de  los  conjuntos coche-remolque 0,5 3.2. Evaluación de  la  seguridad  de  conducción  de las posibles combinaciones camión-remolque 0,5</p>
    <p class="parrafo">25 (1)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO   III   REALIZACION   DEL   PROGRAMA  Y  PORCENTAJE  DE  LA  PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">El programa se realizará mediante:</p>
    <p class="parrafo">i) contratos de investigación de costes compartidos;</p>
    <p class="parrafo">ii) acciones concertadas;</p>
    <p class="parrafo">iii) estudios y valoraciones.</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   podrán  ser  universidades,  centros  de  investigación  y compañías    industriales,    incluidas    pequeñas    y   mediantes   empresas, particulares  o  cualquier  asociación  de  tales  entidades, establecidas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  investigación  de costes compartidos deberán ser realizados, por  regla  general,  por  participantes  independientes procedentes de al menos dos Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Como  norma  general,  los  contratos  para proyectos de investigación de costes compartidos   se   concederán   previo  procedimiento  de  selección  basado  en convocatorias   de   propuestas   publicadas   en   el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">En  los  contratos  de  costes  compartidos,  la  participación  de la Comunidad será,  como  normal  general,  de  hasta  un  50  %  del  gasto total, pero este porcentaje  podrá  variar  según  la naturaleza y el estado del desarrollo de la investigación.  Por  otra  parte,  las  universidades y centros de investigación podrán  optar,  para  cada  proyecto  que  desarrollen  al  amparo del programa, entre  la  financiación  al  50  % del gasto total y la financiación al 100 % de los costes marginales adicionales.</p>
  </texto>
</documento>
