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    <identificador>DOUE-L-1991-80017</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19901211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>8/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 1990, relativa a la participación financiera específica de la Comunidad en la erradicación de la peste equina en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>7</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="3882" orden="2">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 90/424, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990 relativa a determinados   gastos  en  el  sector  veterinario  (1)  y,  en  particular,  el apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  septiembre  y octubre de 1990 aparecieron brotes de peste equina  en  algunas  zonas  geográficas  delimitadas  de España; que, con el fin de  contribuir  a  la  erradicación  de  la  enfermedad,  parece conveniente una participación financiera específica de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  españolas  han  aplicado inmediatamente las medidas  previstas  en  el  apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE; que  se  reúnen  las  condiciones necesarias para la participación financiera de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  erradicación  de  la  peste  equina  aparecida  en  España durante los meses  de  septiembre  y  octubre  de  1990,  la  participación financiera de la Comunidad se fija en:</p>
    <p class="parrafo">-  el  50  %  de  los  gastos  realizados  por  España  para  indemnizar  a  los propietarios por el sacrificio y la destrucción de los animales;</p>
    <p class="parrafo">-  el  50  %  de  los  gastos  realizados  por  España para la desinfección y la desinsectación de las explotaciones infectadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  participación  financiera  de  la  Comunidad se otorgará previa presentación de los correspondientes justificantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  seguirá  la  evolución  de  la  situación.  Si fuere necesario, en función  de  la  evolución  de  la  situación,  adoptará  una  nueva Decisión de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.</p>
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