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<documento fecha_actualizacion="20241021175812">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80013</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>54/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 54/91 de la Comisión, de 9 de enero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1481/86 relativo a la determinación de los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas, comprobados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>7</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/007/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910113</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 7 de enero de 1991.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80814" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1624/86, de 21 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80684" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1481/86, de 15 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81510" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3013/89, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y caprino (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 3013/89, el  precio  registrado  en  los  mercados  representativos  de  la  Comunidad se obtendrá  a  partir  de  los precios registrados en los mercados representativos de  cada  zona  de  cotización,  habida  cuenta  la  importancia  relativa de la producción ovina de cada zona de cotización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  consecuencia,  debe  sustituirse  el  artículo  1  del Reglamento  (CEE)  nº  1481/86  de  la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3983/89 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) nº 1481/86 se sustituye por el siguiente artículo:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  precio  de  las  canales  de  ovino  en  los  mercados representativos de la Comunidad  a  que  se  refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº   3013/89  será  igual  a  la  media,  ponderada  mediante  los  coeficientes fijados  en  el  Anexo  I,  de  los precios registrados en el mercado o mercados representativos de cada zona de cotizacion. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 7 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 12. (4)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 380 de 29. 12. 1989, p. 26.</p>
  </texto>
</documento>
