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    <identificador>DOUE-L-1991-80011</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19901207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4/1991</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 7 de diciembre de 1990, relativa a la aplicación del art. 37 del Tratado Euratom.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1316" orden="1">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
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      <materia codigo="5815" orden="3">Radiactividad</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Recomendación 82/181, de 16 de noviembre</texto>
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          <texto>, por Recomendación 99/829, de 6 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 37 y 124,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  al  grupo  de  expertos  designados,  de  conformidad  con  el artículo 31 del Tratado, por el Comité Científico y Técnico,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  37  establece  que  cada  Estado miembro deberá suministrar   a   la  Comisión  los  datos  generales  sobre  todo  proyecto  de evacuación,  cualquiera  que  sea  su  forma,  de  los residuos radiactivos, que permitan  determinar  si  la  ejecución  de dicho proyecto puede dar lugar a una contaminación  radiactiva  de  las  aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado  miembro.  La  Comisión,  previa  consulta  al grupo de expertos previsto en el artículo 31, emitirá su dictamen en un plazo de seis meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    la    experiencia    adquirida   en   la   aplicación   de   las Recomendaciones   de   la   Comisión   de   16   de  noviembre  de  1960  (1)  y 82/181/Euratom (2) relativa a la aplicación del artículo 37 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tribunal  de  Justicia  de las Comunidades Europeas en su sentencia  en  el  asunto  187/87  (3)  dictaminó  que:  «  El  artículo  37 del Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 25 de marzo  de  1957,  debe  interpretarse en el sentido de que deben suministrarse a la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  los datos generales de un proyecto de   evacuación   de   residuos   radiactivos   antes  de  que  las  autoridades competentes   del   Estado   miembro   de   que   se   trate   autoricen  dichas</p>
    <p class="parrafo">evacuaciones. »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  misma  sentencia se establece que: « Cuando un Estado miembro  somete  a  su  autorización una evacuación de residuos radiactivos, hay que  admitir  que,  para  dar  al  dictamen de la Comisión su plena eficacia, es indispensable  que  dicho  dictamen  sea  puesto  en conocimiento de este Estado con anterioridad a la concesión de la autorización. »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  velar  por  la  aplicación  uniforme  de  normas  de seguridad  relativa  a  la  protección sanitaria de la población y para formular una   valoración   homogénea  de  los  proyectos  de  evaluación,  es  necesario precisar las informaciones que se deberán facilitar,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">1.  Que  por  «  evacuación  de  residuos  radiactivos  »,  a  que se refiere el artículo  37  del  Tratato  Euratom,  se  entienda  toda  evacuación,  normal  o accidental   de  sustancias  radiactivas  procedentes  de  las  actividades  que figuran en las tres categorías siguientes:</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA CATEGORIA DE ACTIVIDADES</p>
    <p class="parrafo">1) Explotación de reactores nucleares,</p>
    <p class="parrafo">2) reelaboración de combustible nuclear irradiado.</p>
    <p class="parrafo">SEGUNDA CATEGORIA DE ACTIVIDADES</p>
    <p class="parrafo">1) Extracción minera, concentración y conversión de uranio y de torio,</p>
    <p class="parrafo">2) enriquecimiento del uranio en U-235,</p>
    <p class="parrafo">3) fabricación de combustible nuclear,</p>
    <p class="parrafo">4)  tratamiento  y  almacenamiento  (4)  de los residuos radiactivos procedentes de la primera y segunda categorías,</p>
    <p class="parrafo">5)  inmersión  en  el  mar  de  residuos radiactivos procedentes de la primera y segunda categorías,</p>
    <p class="parrafo">6)  enterramiento  en  el  suelo  o  en  el  mar  de  los  residuos  radiactivos procedentes de la primera y segunda categorías,</p>
    <p class="parrafo">7)  almacenamiento  (5)  de  combustible  nuclear  irradiado  en  el exterior de instalaciones relacionadas con la primera categoría,</p>
    <p class="parrafo">8)   desmantelamiento   (6)   de   instalaciones  relacionadas  con  la  primera categoría,</p>
    <p class="parrafo">9)   manipulación   o   transformación   de   sustancias  radiactivas  a  escala industrial.</p>
    <p class="parrafo">TERCERA CATEGORIA DE ACTIVIDADES</p>
    <p class="parrafo">Todas las demás actividades que den lugar a residuos radiactivos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Que  por  «  datos  generales  », a que se refire el artículo 37 del Tratado Euratom, se entienda:</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  primera  categoría  de  actividades, las informaciones contempladas en los Anexos 1A y 2;</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  segunda  categoría de actividades que no sean las enunciadas en los números  5)  y  6),  las  informaciones  contempladas en el Anexo 1A, y para las actividades   enunciadas   en   los   números   5)   y   6),  las  informaciones contempladas en el Anexo 1B;</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  tercera  categoría  de  actividades, las informaciones contempladas en la letra b) del apartado 8.</p>
    <p class="parrafo">3.  Que  en  los  proyectos  relacionados con la primera y segunda categoría las partes  apropiadas  de  los  datos  generales, enumerados en el Anexo 1A o 1B se</p>
    <p class="parrafo">comuniquen a la Comisión a ser posible un año, y como mínimo seis meses</p>
    <p class="parrafo">-  antes  de  que  las  autoridades  competentes otorguen cualquier autorización para la evacuación de residuos radiactivos, o</p>
    <p class="parrafo">-  antes  del  comienzo  de las actividades de la segunda categoría para las que no esté prevista una autorización de evacuación.</p>
    <p class="parrafo">4.  Que  en  los  proyectos  relacionados  con  la  primera  categoría los datos generales  preliminares  enumerados  en  el  Anexo 2 se comuniquen a la Comisión antes   de   que   las  autoridades  competentes  concedan  la  autorización  de construir.</p>
    <p class="parrafo">5.  Que  si  un  Estado  miembro  lo  considera  oportuno  pueda  solicitar a la Comisión  un  dictamen  sobre  cualquier  proyecto  de  evacuación  de  residuos radiactivos en su territorio no requerido por la presente Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">6.  Que  si  se  modifica  un  proyecto  de  evacuación de residuos radiactivos, sobre  el  cual  la  Comisión  ya ha emitido su dictamen con arreglo al artículo 37,  de  manera  que  pueda  originar un aumento sensible de la exposición de la población   de   otro   Estado  miembro,  los  datos  generales  pertinentes  se presenten  a  la  Comisión  un  año  antes  si es posible, pero no menos de seis meses  antes  de  que  las  autoridades  competentes  otorguen  cualquier  nueva autorización para la evacuación de residuos radiactivos.</p>
    <p class="parrafo">7.  Que,  dado  que  la  comunicación  de  un proyecto de evacuación de residuos radiactivos   es   competencia  del  Estado  miembro  interesado,  dicho  Estado miembro  asuma  la  responsabilidad  de todas las informaciones comunicadas a la Comisión sobre dicho proyecto.</p>
    <p class="parrafo">8. Que se comuniquen a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a)  cada  dos  años,  una  relación  de las evacuaciones de residuos radiactivos procedentes  de  cada  instalación,  relacionados  con  la  primera o la segunda categoría;</p>
    <p class="parrafo">b)  cada  cinco  años,  una  estimación  de  la totalidad de las evacuaciones de residuos  radiactivos  líquidos  en  un  agua  receptora  (por  ejemplo,  cuenca hidrográfica,  mar,  etc.)  que  procedan de todas las actividades de la tercera categoría.  Dicha  estimación  podrá  hacerse,  bien a partir de los datos sobre residuos  elaborados  en  cada  instalación,  bien  a partir de mediciones de la actividad de las aguas receptoras;</p>
    <p class="parrafo">c)  antes  de  cada  operación  de  inmersión de residuos radiactivos en el mar, una copia de la notificación hecha a otros organismos internacionales.</p>
    <p class="parrafo">9.  Que  el  Gobierno  interesado  informe  a  la  Comisión  de las acciones que tenga  previsto  emprender  en  respuesta a cualquier recomendación formulada en un dictamen de la Comisión sobre un proyecto de evacuación.</p>
    <p class="parrafo">10.   Que   los  Estados  miembros  informen  a  la  Comisión  acerca  de  la(s) autorización(es) para la evacuación de residuos radiactivos.</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">La presente Recomendación sustituye a la Recomendación 82/181/Euratom.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Carlo RIPA DI MEANA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 81 de 21. 12. 1960, p. 1893/60. (2)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 83 de 29. 3. 1982, p. 15. (3)</p>
    <p class="parrafo">Recopilación  de  la  Jurisprudencia  del  Tribunal  de  Justicia 1988, p. 5013. (4)</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  dicha  actividad  no  esté  ya  incluida en un proyecto presentado bajo otro título. (5)</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  dicha  actividad  no  esté  ya  incluida en un proyecto presentado bajo otro título. (6)</p>
    <p class="parrafo">Fase  2  o  3,  definidas  por  la  Agencia  Internacional de la Energía Atómica (Serie de Seguridad no 52, AIEA, Viena, 1980).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1A DATOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">aplicables  a  las  actividades  de  la primera categoría y a las actividades de la segunda categoría distintas de 5) y 6)</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">Presentación general del proyecto</p>
    <p class="parrafo">1. EMPLAZAMIENTO Y ENTORNO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Situación geográfica y topográfica del emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">- plano de la región en que se indique su localización,</p>
    <p class="parrafo">-  ubicación  en  relación  con  las  otras instalaciones nucleares existentes o previstas  en  el  mismo  emplazamiento  o  en  otro,  cuyas evacuaciones puedan mezclarse con las de la instalación considerada,</p>
    <p class="parrafo">-   situación  en  relación  con  los  demás  Estados  miembros,  indicando  las distancias  respecto  a  las  fronteras  y  a las aglomeraciones importantes más próximas.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Geología - Sismología</p>
    <p class="parrafo">Indicación breve</p>
    <p class="parrafo">- de las principales características geológicas de la región,</p>
    <p class="parrafo">-   de   su   nivel   de   sismicidad;  intensidad  sísmica  máxima  probable  y calificación sísmica prevista para la instalación.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Hidrología</p>
    <p class="parrafo">Caso de una instalación situada a orillas de un curso de agua</p>
    <p class="parrafo">Descripción del curso de agua:</p>
    <p class="parrafo">-  descripción  general  de  su curso (principales aprovechamientos, principales afluentes, desembocadura en el mar, . . .),</p>
    <p class="parrafo">- caudal medio a nivel del emplazamiento,</p>
    <p class="parrafo">-  caudal  de  crecida  y  caudal  de estiaje con frecuencia y período en que se producen.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  río  atraviese  uno  o  varios  otros  Estados miembros situados río abajo  del  emplazamiento,  informaciones  correspondientes  al nivel de dicho o de dichos Estados.</p>
    <p class="parrafo">Caso de una instalación situada al borde del mar</p>
    <p class="parrafo">Descripción general del sector costero con:</p>
    <p class="parrafo">- amplitud de las mareas,</p>
    <p class="parrafo">- dirección y fuerza de las corrientes tanto a escala local como regional.</p>
    <p class="parrafo">En los dos casos</p>
    <p class="parrafo">- riesgo de inundación y protección del emplazamiento,</p>
    <p class="parrafo">- nivel de la capa freática y dirección de flujo.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Meterología y climatología</p>
    <p class="parrafo">-  climatología  regional  teniendo  en  cuenta la orografía (región de llanura, de valles, de macizos montañosos),</p>
    <p class="parrafo">- climatología local con distribución de frecuencias</p>
    <p class="parrafo">- de la dirección y de la velocidad del viento,</p>
    <p class="parrafo">- de la intensidad y duración de las precipitaciones,</p>
    <p class="parrafo">-  de  cada  sector  del  viento,  de las condiciones atmosféricas de difusión y de duración de las inversiones de temperatura.</p>
    <p class="parrafo">1.5. Economía agroalimentaria</p>
    <p class="parrafo">Indicación breve:</p>
    <p class="parrafo">- de las características del suelo y ecológicas de la región,</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  utilización  de  las  aguas  de  la región como agua potable, agua de irrigación, etc. . .</p>
    <p class="parrafo">-  de  los  principales  recursos  alimentarios, importancia de las producciones prácticas utilizadas: cultivos, ganadería, pesca, caza,</p>
    <p class="parrafo">-  de  los  casos  de evacuaciones en el mar, datos referentes a la pesca en las aguas territoriales y extraterritoriales,</p>
    <p class="parrafo">-  distribución  de  los  productos  alimenticios;  modalidades,  en  particular exportación  a  otros  países  de  la  Comunidad de productos de la agricultura, la pesca o la caza procedentes de las regiones afectadas.</p>
    <p class="parrafo">1.6. Otras actividades afines</p>
    <p class="parrafo">-  instalaciones  industriales  o  militares,  transporte de superficie y aéreo, transporte por canalización,</p>
    <p class="parrafo">- repercusiones posibles sobre la instalación; medidas de protección,</p>
    <p class="parrafo">- regulación en materia de actividades industriales o de otra naturaleza.</p>
    <p class="parrafo">1.7. Población</p>
    <p class="parrafo">- distribución de las poblaciones afectadas en otros Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">- condiciones de vida y forma de alimentación de dichas poblaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  referirán  a  la  distribución  de la población (densidad), a la presencia  de  aglomeraciones  importantes  y a las características particulares en   la  medida  en  que  estén  en  relación  con  los  riesgos  de  exposición derivados de las evacuaciones por medios significativos de exposición.</p>
    <p class="parrafo">2. INSTALACIONES</p>
    <p class="parrafo">2.1. Principales características de la instalación</p>
    <p class="parrafo">Descripción   sucinta   de   la   instalación  en  particular  en  cuanto  a  su naturaleza, a su objetivo y a sus características principales:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  un  reactor:  características  principales del reactor, del edificio  del  reactor,  de  las  instalaciones auxiliares, de las instalaciones de  almacenamiento  de  combustible  utilizado, de los dispositivos de seguridad etc.,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  laboratorios  o  de  otras  instalaciones:  características principales  de  los  procedimientos  aplicados, de los materiales radiactivos y fisionables  utilizados,  de  las  instalaciones  que  componen  el conjunto, de los dispositivos de seguridad, etc.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Sistemas de ventilación</p>
    <p class="parrafo">Esquemas   y   descripción   sumaria   que   indiquen   su  misión  en  caso  de funcionamiento  normal  y  en  caso  de  accidente,  las corrientes de aire, las depresiones   relativas   en  los  locales  y  las  alturas  de  los  puntos  de evacuación;   datos   sumarios   sobre   los  filtros,  rendimiento,  métodos  y periodicidad de las pruebas.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Recintos estancos</p>
    <p class="parrafo">Descripción   y  características  esenciales;  métodos  y  periodicidad  de  las pruebas de estanqueidad.</p>
    <p class="parrafo">2.4. Registro</p>
    <p class="parrafo">- período de pruebas y fecha de la puesta en servicio de la instalación,</p>
    <p class="parrafo">- estado actual del procedimiento de autorización.</p>
    <p class="parrafo">2.5. Clausura y desmantelamiento de la instalación</p>
    <p class="parrafo">Indicaciones breves sobre las disposiciones técnicas y administrativas.</p>
    <p class="parrafo">3.  EVACUACION  DE  RESIDUOS  RADIACTIVOS  EN  LA  ATMOSFERA  EN  FUNCIONAMIENTO NORMAL</p>
    <p class="parrafo">3.1. Procedimiento de autorización vigente</p>
    <p class="parrafo">- mención del procedimiento general en la materia.</p>
    <p class="parrafo">-   límites   de   evacuación   previstos  por  las  autoridades  (si  no  están disponibles, evacuaciones máximas previstas).</p>
    <p class="parrafo">3.2. Aspectos técnicos</p>
    <p class="parrafo">-  orígenes  de  los  residuos  radiactivos  atmosféricos,  composición y formas físico-químicas,</p>
    <p class="parrafo">-  depuración  y  retención  temporal  de  dichos  residuos,  métodos  y vías de evacuación.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Vigilancia de las evacuaciones</p>
    <p class="parrafo">- muestreo, mediciones y análisis de las evacuaciones,</p>
    <p class="parrafo">- características principales de los dispositivos de medición,</p>
    <p class="parrafo">- niveles de alarma, medidas de intervención (manuales y automáticas).</p>
    <p class="parrafo">3.4. Evaluación de las transferencias al hombre</p>
    <p class="parrafo">3.4.1. Modelos y parámetros utilizados en el cálculo:</p>
    <p class="parrafo">- de la dispersión atmosférica de las evacuaciones,</p>
    <p class="parrafo">- del depósito en el suelo y de la resuspensión,</p>
    <p class="parrafo">- de la transferencia a través de las cadenas alimentarias,</p>
    <p class="parrafo">-  de  los  niveles  de  exposición  a  través  de  las  vías  significativas de exposición.</p>
    <p class="parrafo">3.4.2.  Evaluación  de  las  concentraciones  y  de  los  niveles  de exposición relacionados con las evacuaciones citadas en el punto 3.1:</p>
    <p class="parrafo">-   en   caso  de  evacuación  de  rutina:  concentraciones  medias  anuales  de actividad en el aire al nivel del suelo y contaminación del suelo,</p>
    <p class="parrafo">-   en   caso   de   evacuaciones   no  continuas  y  en  caso  de  evacuaciones excepcionales  concentradas:  concentraciones  en  el  aire,  integradas  en  el tiempo, al nivel del suelo y contaminación del suelo.</p>
    <p class="parrafo">Dichos   datos   deberán   referirse   a   los  lugares  más  expuestos  en  los alrededores  de  la  instalación  y  a  las zonas afectadas de los demás Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-   niveles   de  exposición  correspondiente  (1):  dosis  equivalente  de  las personas  que  viven  en  las  zonas  afectadas  de  los demás Estados miembros, teniedo en cuenta todas las vías significativas de exposición.</p>
    <p class="parrafo">3.5.   Evacuación   de   residuos   radiactivos   en   la   atmósfera   por  las instalaciones mencionados en el punto 1.1</p>
    <p class="parrafo">En  su  caso,  normas  de  coordinación  de  la  evacuación  con  las  de  otras instalaciones, si pudiera haber superposición de los niveles de exposición.</p>
    <p class="parrafo">4. EVALUACION RESIDUOS RADIACTIVOS LIQUIDOS EN FUNCIONAMIENTO NORMAL</p>
    <p class="parrafo">4.1. Procedimiento de autorización vigente</p>
    <p class="parrafo">- mención del procedimiento general en la materia,</p>
    <p class="parrafo">-   límites   de   evacuación   previstos  por  las  autoridades  (si  no  están disponibles, evacuaciones máximas previstas).</p>
    <p class="parrafo">4.2. Aspectos técnicos</p>
    <p class="parrafo">-   origen   de   los   residuos  radiactivos  líquidos,  composición  y  formas físico-químicas,</p>
    <p class="parrafo">-  tratamiento  de  dichos  residuos,  capacidades  de almacenamiento, métodos y formas de evaluación.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Vigilancia de las evacuaciones</p>
    <p class="parrafo">- muestreo, mediciones y análisis de las evacuaciones,</p>
    <p class="parrafo">- características principales de los dispositivos de medición,</p>
    <p class="parrafo">- niveles de alarma, medidas de intervención (manuales y automáticas).</p>
    <p class="parrafo">4.4. Evaluación de las transferencias al hombre</p>
    <p class="parrafo">4.4.1. Modelos y parámetros utilizados en el cálculo</p>
    <p class="parrafo">- la dispersión de las evacuaciones en un medio acuático,</p>
    <p class="parrafo">- de su transferencia por deposición e intercambio de iones,</p>
    <p class="parrafo">- de la transferencia a través de las cadenas alimentarias,</p>
    <p class="parrafo">-  de  los  niveles  de  exposición  a  través  de  las  vías  significativas de exposición.</p>
    <p class="parrafo">4.4.2.  Evaluación  de  los  niveles  de  exposición  (2)  relacionados  con las evacuaciones  citadas  en  el  punto  4.1:  dosis  equivalente que se consideran pasadas  a  las  personas  que viven en las zonas afectadas de los demás Estados miembros teniendo en cuenta todas las vías significativas de exposición.</p>
    <p class="parrafo">4.5.  Evacuación  de  residuos  radiactivos  en el mismo curso de agua por otras instalaciones</p>
    <p class="parrafo">En  su  caso,  nomas  de  coordinación  de  las  evacuaciones  con  las de otras instalaciones, si pudiera haber superposición de los niveles de exposición.</p>
    <p class="parrafo">5. ELIMINACION DE RESIDUOS RADIACTIVOS SOLIDOS</p>
    <p class="parrafo">5.1. Naturaleza de los residuos radiactivos sólidos y producción prevista</p>
    <p class="parrafo">5.2. Tratamiento y condicionamiento de dichos residuos</p>
    <p class="parrafo">5.3.     Almacenamiento    provisional;    capacidades    y    condiciones    de almacenamiento,  riesgos  radiológicos  para  el  medio  ambiente,  precauciones adoptadas</p>
    <p class="parrafo">6. EVACUACION NO CONCERTADA DE RESIDUOS RADIACTIVOS</p>
    <p class="parrafo">6.1.  Resumen  de  los  accidentes  de  origen  interno y externo que pueden dar lugar a evacuaciones no concertadas de sustancias radiactivas</p>
    <p class="parrafo">Lista de los accidentes estudiados en el informe de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Accidente(s)  de  referencia  tenido(s)  en  cuenta  por  las  autoridades competentes  para  la  evaluación  de las consecuencias radiológicas posibles en caso de evacuación no concertadas</p>
    <p class="parrafo">Indicación  sumaria  del  (de  los) accidente(s) considerado(s), justificando la elección.</p>
    <p class="parrafo">6.3.   Evaluación  de  las  consecuencias  radiológicas  de  los  accidentes  de referencia</p>
    <p class="parrafo">6.3.1. Con evacuación en la atmósfera</p>
    <p class="parrafo">-   hipótesis   tenidas  en  cuenta  para  la  evaluación  de  las  evacuaciones atmosféricas,</p>
    <p class="parrafo">- vías de evacuación, evolución de la evacuación en el tiempo,</p>
    <p class="parrafo">-   cantidades   y  formas  físico-químicas  de  los  radionucleidos  evacuados, significativos desde el punto de vista sanitaria,</p>
    <p class="parrafo">-  modelos  y  parámetros  utilizados  en  el  cálculo  de  la dispersión de las evacuaciones   en   medio   acuático,  de  su  transferencia  por  deposición  e intercambios   de   iones,   de   la  transferencia  a  través  de  las  cadenas alimentarias  y  en  la  evaluación  de  los  niveles de exposición por las vías significativas de exposición,</p>
    <p class="parrafo">-  concentraciones  máximas,  integradas  en  al  tiempo de la actividad en aire al  ras  del  suelo  y  depósito  máximo  en  el  suelo (con tiempo sereno y con lluvia)  para  los  lugares  más expuestos en las proximadades de la instalación y para los zonas afectadas de los otros Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">-  niveles  de  exposición  correspondientes  (3):  dosis  equivalentes  que  se consideran  pasadas  a  las  personas  que habitan en las zonas afectadas de los otros  Estados  miembros,  teniendo  en  cuenta todas las vías significativas de exposición.</p>
    <p class="parrafo">6.3.2. Con evacuaciones en el agua</p>
    <p class="parrafo">-   hipótesis   tenidas  en  cuenta  para  la  evaluación  de  las  evacuaciones líquidas,</p>
    <p class="parrafo">- vías de evacuación, evolución de la evacuación en el tiempo,</p>
    <p class="parrafo">-   cantidades   y   formas  físico-químicas  de  la  radionucleidos  evacuados, significativas desde el punto de vista sanitario,</p>
    <p class="parrafo">-  modelos  y  parámetros  utilizados  en  el  cálculo  de  la dispersión en las aguas  de  las  evacuaciones,  de  su  transferencia por depósito e intercambios iónicos,  de  la  transferencia  a  través  de  las cadenas alimentarias y en la evaluación  de  los  niveles  de  exposición  por  las  vías  significativas  de exposición,</p>
    <p class="parrafo">-  niveles  de  exposición  correspondientes  (1):  dosis  equivalentes  que  se consideran  pasadas  a  las  personas  que habitan en las zonas afectadas de los otros  Estados  miembros,  teniendo  en  cuenta todas las vías significativas de exposición.</p>
    <p class="parrafo">6.4.  Medidas  y  disposiciones  adoptadas  en  caso  de accidente; acuerdos con otros Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Descripción  breve  de  las  zonas de intervención, de los niveles de referencia de  intervención,  de  los  acuerdos  bilaterales o multilaterales en materia de comunicaciones  transfronterizas  y  de  ayuda  mutua,  de las prácticas, de las revisiones y de la actualización de los planes de urgencia.</p>
    <p class="parrafo">7. VIGILANCIA DEL MEDIO AMBIENTE</p>
    <p class="parrafo">- irradiación externa,</p>
    <p class="parrafo">- radiactividad del aire, del agua, del suelo y de la cadena alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">En  relación  con  los  puntos  3.1  y  4.1,  programa  de  vigilancia del medio ambiente  aprobado  por  las  autoridades  competentes nacionales, organización, tipos   y   frecuencia   de   muestreo,   tipo   de   dispositivos  de  medición accidentales.   Precisar,  en  su  caso,  la  colaboración  establecida  a  este respecto con Estados miembros vecinos.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  valores  deberán  reflejar  el  hecho  de  que los resultados sólo son órdenes   de   magnitud   y   que  no  tendría  sentido  atribuirles  una  falsa precisión. (2)</p>
    <p class="parrafo">Los  valores  deberán  reflejar  el hecho de que los resultados sólo son órdenes</p>
    <p class="parrafo">de magnitud y que no tendría sentido atribuirles una falsa precisión. (3)</p>
    <p class="parrafo">Los  valores  deberán  reflejar  el hecho de que los resultados sólo son órdenes de magnitud y que no tendría sentido atribuirles una falsa precisión.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1B DATOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">aplicables a las actividades 5) y 6) de la segunda categoría</p>
    <p class="parrafo">(proyectos relativos a todos los lugares nuevos de evacuación)</p>
    <p class="parrafo">1. Emplazamiento y zona próxima</p>
    <p class="parrafo">Localización, profundidad, geología, sismología y</p>
    <p class="parrafo">en  un  emplazamiento  marino:  características del fondo marino (como presencia de  oleoductos  y  de  cables  submarinos),  corrientes  y  otros  mecanismos de dispersión,   datos   biológicos  pertinentes,  riesgo  de  perturbaciones  (por ejemplo,  por  explotación  de  los  recursos  marinos,  por  inmersión de otros desechos . . .),</p>
    <p class="parrafo">en  un  emplazamiento  terrestre:  hidrología,  empleo  del suelo o de las aguas subterráneas,  concepción  del  depósito,  sus  características  de  seguridad y capacidad   del   almacenamiento,  control  administrativo  a  largo  plazo  del emplazamiento.</p>
    <p class="parrafo">2. Desechos</p>
    <p class="parrafo">Volumen,    radionucleidos    presentes,   actividades,   desechos   prohibidos, acondicionamiento  y  envasado,  tasa  de fuga supuesta y, si fuere conveniente, tasa de desprendimiento de calor.</p>
    <p class="parrafo">3. Impacto sobre el entorno</p>
    <p class="parrafo">Evaluación de las consecuencias radiológicas para el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">4. Procedimiento operativo</p>
    <p class="parrafo">Entre ellos, medidas que deberán adoptarse en caso de accidente.</p>
    <p class="parrafo">5. Vigilancia</p>
    <p class="parrafo">Programa de vigilancia radiológica.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2 DATOS GENERALES PRELIMINARES</p>
    <p class="parrafo">aplicables a las actividades de la primera categoría</p>
    <p class="parrafo">1. Emplazamiento y alrededores</p>
    <p class="parrafo">-  mapa  de  la  región  que  indique  la ubicación de la instalación respecto a otras instalaciones nucleares próximas y a los otros Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">- principales características sismológicas de la región,</p>
    <p class="parrafo">-   principales   características  de  las  aguas  receptoras  de  los  residuos radiactivos,</p>
    <p class="parrafo">- principales características climatológicas regionales y locales,</p>
    <p class="parrafo">- actividades industriales o militares en las cercanías de la instalación,</p>
    <p class="parrafo">-  distribución  geográfica  de  la  población en las regiones próximas de otros Estados miembros afectados.</p>
    <p class="parrafo">2. La instalación</p>
    <p class="parrafo">-  breve  descripción  de  la  instalación  y de sus principales dispositivos de seguridad,</p>
    <p class="parrafo">- calendario de construcción de la instalación.</p>
    <p class="parrafo">3. Evacuaciones previstas de residuos radiactivos</p>
    <p class="parrafo">-  estimación  de  las  evacuaciones  anuales radiactivas y de sus consecuencias radiológicas.</p>
    <p class="parrafo">4. Evacuaciones accidentales de residuos radiactivos</p>
    <p class="parrafo">- lista de los accidentes examinados en el informe preliminar de seguridad,</p>
    <p class="parrafo">-   evaluación  preliminar  de  las  consecuencias  radiológicas  del  (de  los) accidente(s) de referencia.</p>
  </texto>
</documento>
