<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175810">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-80005</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 1990, relativa a intervenciones financieras de España a favor de la industria carbonera en 1988, 1989 y 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/005/L00027-00029.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="618" orden="2">Carbón</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-82115" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 41, de 14 de febrero de 1991</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  no  2064/86/CECA  de  la  Comisión, de 30 de junio de 1986,</p>
    <p class="parrafo">relativa   al   régimen   comunitario  de  las  intervenciones  de  los  Estados miembros  a  favor  de  la industria hullera (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">Por  carta  de  26  de  septiembre  de  1989,  el Gobierno español notificó a la Comisión,  de  conformidad  con  el  apartado 2 del artículo 9 de la Decisión no 2064/86/CECA,   las   intervenciones   financieras   que  se  propone  efectuar, directa o indirectamente, en favor de la industria carbonera en 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  por  carta  de  15  de  junio  de  1990,  el Gobierno español comunicó  informaciones  complementarias  en  respuesta  a  las peticiones de la Comisión del 1 de diciembre de 1989 y del 12 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  español  también  notificó a la Comisión, por carta de 15 de junio de  1990  y,  de  conformidad con el apartado 2 del artículo 9 de la Decisión no 2064/86/CECA,  nuevas  intervenciones  financieras  que  se  propone  efectuar a cargo de los ejercicios 1989 y 1988.</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  de  la  mencionada Decisión, la Comisión debe pronunciarse sobre las siguientes medidas financieras:</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  para  cubrir  pérdidas  de  explotación  correspondientes  al año 1990, por un importe de 50 830 millones de pesetas;</p>
    <p class="parrafo">-   una   ayuda   complementaria   para   cubrir  las  pérdidas  de  explotación correspondientes  a  los  años  1989  y 1988, por un importe de 2 026,9 millones de pesetas y de 369,1 millones de pesetas, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  para  la venta de carbones y coques destinados a la siderurgia de la  Comunidad,  correspondiente  al  año  1990, por un importe de 1 400 millones de pesetas;</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  al  medio  ambiente  minero,  correspondiente al año 1990, por un importe de 268 millones de pesetas;</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  al  fomento de las innovaciones correspondientes al año 1990, por un importe de 280 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  de  50  830  millones  de  pesetas destinada a cubrir las pérdidas de explotación  tiene  por  objetivo  compensar,  por  cada  tonelada producida por las  empresas  Hunosa,  Minas  de  Figaredo  y  Minero Siderúrgica de Ponferrada (para  la  parte  de  sus actividades procedente de la explotación de Mina de la Camocha),  la  diferencia  existente  entre  los costes medios previsibles y los ingresos  medios  previsibles,  para  una  producción  de 4 262 000 toneladas de carbón.</p>
    <p class="parrafo">Por  las  Decisiones  nos  89/102/CECA  (2),  88/505/CECA (3) y 87/454/CECA (4), la  Comisión  había  autorizado  las  ayudas para cubrir pérdidas de explotación para  los  años  1989,  1988  y  1987,  en  consideración al hecho de que debían contribuir   a   facilitar  el  proceso  de  reestructuración  de  la  industria carbonera,  en  particular  escalonando  en  el  tiempo  el  cierre  de pozos de extracción  que  no  presentaran  ninguna  perspectiva  de viabilidad económica, en  el  contexto  de  una  política  regional  de  reconversión  industrial. Las ayudas  contribuirían  así  a  resolver  los  problemas  sociales  y  regionales ligados  a  la  evolución  de  la  industria  carbonera,  con  arreglo al tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Contrariamente   al   objetivo   de   racionalización   anunciado,  la  Comisión</p>
    <p class="parrafo">comprueba  que  en  relación  con  el  año 1986, las ayudas para cubrir pérdidas de explotación han aumentado en más de un 70 %.</p>
    <p class="parrafo">La  evolución  observada  a  lo  largo  de  estos  últimos  años debe analizarse teniendo  en  cuenta  los  objetivos  de  la  Decisión  no  2064/86/CECA  y,  en particular, los que se mencionan en el apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">A  este  respecto,  conviene  subrayar  que  las  modalidades de concesión de la mencionada   ayuda   no   favorecen   el   restablecimiento   de   la  capacidad competitiva   del  sector  del  carbón  mediante  medidas  de  reestructuración, modernización y racionalización.</p>
    <p class="parrafo">La  adecuación  del  importe  de  la  ayuda  a la producción creciente de carbón puede  fomentar  la  creación  de  capacidades  de producción de sustitución que no   presentan   ninguna   perspectiva  de  viabilidad  económica  en  un  plazo determinado.</p>
    <p class="parrafo">Además,  una  política  de  este  tipo  no  contribuye  a resolver los problemas sociales  y  regionales  vinculados  a  la  evolución  de la industria carbonera española   con   arreglo   a  los  criterios  y  objetivos  de  la  Decisión  no 2064/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  que  la  mayor  parte  de  las  capacidades  de producción consideradas   carecen  de  perspectivas  de  viabilidad  económica,  no  cabría autorizar un aumento continuo y sistemático de las ayudas.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  contrario,  las  alzas  del precio del carbón observadas o previstas en el   mercado   español   deberían   haber   conducido,   mediante  la  reducción correlativa   de   la   falta   de   competitividad  de  dichas  capacidades  de producción, a una reducción de las ayudas.</p>
    <p class="parrafo">En  estas  circunstancias,  la  ayuda  para  cubrir  las pérdidas de explotación para   el  año  1990,  no  puede  superar  la  autorizada  por  la  Decisión  no 89/102/CECA,  incluida  la  ayuda  adicional  correspondiente  al  año 1989 para cubrir  las  pérdidas  de  explotación  de  Mina de la Camocha, a la que también se  refiere  la  presente  Decisión,  es  decir un total de 50 034,8 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Dado  el  carácter  transitorio  de la Decisión no 2064/86/CECA, que expirará el 31  de  diciembre  de  1993 y, la necesidad de buscar la viabilidad económica en un  plazo  determinado  de  la  industria  carbonera  de  la Comunidad, conviene velar  por  que  las  ayudas comunitarias presenten características de reducción progresiva   y   vayan   acompañadas   de   planes   de   reestructuración,   de racionalización   y   de   modernización,   como   los  que  figuran  entre  las condiciones de aplicación de la Decisión no 2064/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  que  la  Comisión  esté en condiciones de examinar si se cumplen las condiciones  de  aplicación  de  la  Decisión  no  2064/86/CECA  en  lo  que  se refiere  a  las  ayudas  para  cubrir  las  pérdidas  de  explotación,  conviene invitar   a  las  autoridades  españolas  a  que  presenten,  antes  del  31  de diciembre   de  1990,  un  plan  de  reducción  progresiva  de  las  mencionadas ayudas, que se aplique, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  complementaria  que  el  Gobierno  español  se  propone  conceder con cargo  a  los  años  1988  y  1989  está  destinada  a  cubrir  las  pérdidas de explotación    de   Mina   de   la   Camocha,   perteneciente   a   la   empresa Minero-siderúrgica  de  Ponferrada  y  tiene por objeto evitar un cese inmediato</p>
    <p class="parrafo">de  la  actividad  de  esta  mina,  con  las consecuencias sociales y regionales que  traería  consigo  una  parada  drástica de la producción. Sin embargo, dado que  la  mina  en  cuestión  carece  de perspectivas de rentabilidad económica a largo  plazo,  debe  aplicarse  lo  antes posible un plan de reestructuración de las actividades.</p>
    <p class="parrafo">IV</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  del  artículo  12  de la Decisión no 2064/86/CECA, se autoriza a las empresas  carboneras  para  practicar,  por  lo  que  respecta a sus entregas de carbón   de  coque,  coques  y  carbones  destinados  a  la  inyección  para  la alimentación  de  los  altos  hornos  de  la  siderurgia comunitaria, efectuadas con  arreglo  a  un  contrato  a  largo  plazo,  descuentos  en relación con sus precios  de  lista  o  costes  de  producción.  Estos  descuentos  no  deben dar lugar,  en  lo  que  se  refiere  a  los  carbones  y  coques de la Comunidad, a precios  de  entrega  inferiores  a  los que podrían aplicarse a los carbones de terceros  países  y  a  los  coques que se fabriquen a partir de los carbones de coque de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  a  la  venta de los carbones de coque, coques y carbones destinados a la  inyección  para  la  alimentación  de  los  altos  hornos  de  la siderurgia comunitaria,  por  un  importe  de  1  400 millones de pesetas para unas 215 000 toneladas  (lo  cual  constituye  una  reducción  del  46  % con relación al año 1989  como  consecuencia  de  una  reducción  de  las  cantidades suministradas) contribuye  a  colmar  la  diferencia existente entre el precio practicado en el mercado   mundial   y   los   costes  de  producción  del  carbón  español.  Por consiguiente,  la  ayuda  es  compatible con las disposiciones del artículo 4 de la mencionada Decisión.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  a  la  venta de los carbones de coque, coques y carbones destinados a la  inyección  para  la  alimentación  de  los  altos  hornos  de  la siderurgia comunitaria  debe  contribuir  a  facilitar  el proceso de racionalización de la industria   carbonera,   permitiendo  especialmente  que  se  realice  de  forma gradual  el  cierre  de  determinados  pozos  de  extracción, en el marco de una política  regional  de  reconversión  industrial.  De  este  modo,  contribuye a resolver  los  problemas  sociales  y  regionales  relacionados con la evolución de  la  industria  carbonera,  de conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  español  se  propone conceder en 1990 una ayuda de 268 millones de pesetas  para  el  medio  ambiente  minero en la industria carbonera. Esta ayuda estará  destinada  a  los  trabajos  de  acondicionamiento  de  escombreras y de depuración de aguas.</p>
    <p class="parrafo">Esta  ayuda  debe  notificarse  a  la  Comisión  con  arreglo  al apartado 2 del artículo  9  y  a  la  letra b) del Anexo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA. Esta medida  debe  examinarse  de  conformidad  con  el apartado 2 del artículo 10 de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   tiene   en   cuenta  que  la  escasa  cuantía  de  la  ayuda  no proporcionará   a  la  industria  carbonera  española  una  ventaja  competitiva particular  en  relación  con  las demás empresas carboneras de la Comunidad. El objetivo   de   esta   medida   es  mejorar  el  medio  ambiente  en  las  zonas consideradas  y  contribuir  así  a resolver los problemas regionales vinculados a  la  evolución  de  la industria carbonera, de conformidad con el tercer guión</p>
    <p class="parrafo">del apartado 1 del artículo 2 de la mencionada Decisión.</p>
    <p class="parrafo">El   gobierno   español   se  propone  conceder  una  ayuda  para  fomentar  las innovaciones  de  la  industria  carbonera  en  1990. Esta ayuda, que asciende a 280  millones  de  pesetas,  lo  cual  representa  una  reducción  del  54  % en comparación  con  el  año  1989,  se  repartirá entre las siguientes cuencas: la Central  Asturiana,  Bierzo,  Villablino,  Narceo,  León-Este, Palencia, Aragón, Cataluña y Baleares.</p>
    <p class="parrafo">Esta   ayuda   está   destinada   a   garantizar   que   los  resultados  de  la investigación   encuentren   lo  antes  posible  aplicaciones  prácticas  en  la producción,   permitiendo   así   mejorar  la  competitividad  de  la  industria carbonera  española.  Esta  ayuda  debe notificarse a la Comisión con arreglo al apartado  2  del  artículo  9  y  a  la  letra  b) del Anexo 2 de la Decisión no 2064/88/CECA  y,  examinarse  de  conformidad  con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de la mencionada Decisión.</p>
    <p class="parrafo">La  escasa  cuantía  de  la  ayuda no proporcionará a las empresas españolas una ventaja  competitiva  apreciable  en  relación con las demás empresas carboneras de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Esta  medida  contribuye  a  mejorar la competitividad de la industria carbonera de  conformidad  con  el  primer  guión  del  apartado  1  del  artículo 2 de la mencionada Decisión.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Gobierno  español para entregar a su industria carbonera, para el  año  1990,  ayudas  por  un  importe  de  51  982,8  millones de pesetas. La cantidad total se compone de las ayudas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  una  ayuda  para  cubrir  pérdidas de explotación por un importe de 50 034,8 millones de pesetas;</p>
    <p class="parrafo">2)  una  ayuda  para  la  venta  de carbones y coques destinados a la siderurgia de la Comunidad, por un importe de 1 400 millones de pesetas;</p>
    <p class="parrafo">3)  una  ayuda  al  medio  ambiente  minero,  por  un importe de 268 millones de pesetas;</p>
    <p class="parrafo">4)  una  ayuda  al  fomento  de las innovaciones, por un importe de 280 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  gobierno  español  para  entregar a su industria carbonera una ayuda  complementaria  para  cubrir  pérdidas  de explotación correspondientes a los  años  1988  y  1989, por un importe de 369,1 y 2 026,9 millones de pesetas, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  español  presentará  a  la  Comisión, antes del 31 de diciembre de 1990,  un  plan  para  la  reducción  de las ayudas destinadas a cubrir pérdidas de  explotación,  que  se  aplicará,  a  más tardar, hasta el 31 de diciembre de 1993,   en   el   marco   de  un  plazo  de  reestructuración,  modernización  y racionalización de la industria española del carbón.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 177 de 1. 7. 1986, p. 1. (2)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 38 de 10. 2. 1989, p. 39. (3)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 274 de 6. 10. 1988, p. 41. (4)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 241 de 25. 8. 1987, p. 16.</p>
  </texto>
</documento>
