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    <identificador>DOUE-L-1990-81937</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19901221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>685/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, relativa a la aplicación de un programa de fomento de la Industria Audiovisual Europea (MEDIA) (1991-1995).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>380</diario_numero>
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      <materia codigo="5762" orden="2">Programas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  jefes  de  Estado  o  de  Gobierno,  reunidos en Consejo Europeo  los  días  2  y  3  de diciembre de 1988 en Rodas, recordaron que es de la   mayor   importancia   intensificar   los  esfuerzos,  incluso  mediante  la cooperación,  para  reforzar  la  capacidad  audiovisual  de Europa, tanto en lo que  respecta  a  la  libre  circulación  de  programas  y  a  la  promoción del sistema  europeo  de  televisión  de  alta  definición  como  a  una política de fomento  de  la  creatividad,  la  producción y la difusión que permita reflejar la riqueza y la diversidad de la cultura europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  ya  dispone  de  determinados instrumentos que permiten la aplicación de dicha política;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  3  de  octubre  de  1989, el Consejo adoptó la Directiva 89/552/CEE   sobre   la  coordinación  de  determinadas  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas   de  los  Estados  miembros  relativas  al ejercicio  de  actividades  de  radiodifusión televisiva (4); que esta Directiva contribuye  a  crear  un  gran  mercado  audiovisual del que podrán beneficiarse los profesionales y los ciudadanos, y que está aún por consolidar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  27  de  abril  de  1989,  el  Consejo adoptó la Decisión 89/337/CEE, relativa a la televisión de alta definición (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  del  30  de  septiembre al 2 de octubre de 1989 la Comisión y el  Gobierno  francés  organizaron  conjuntamente en París las jornadas europeas del   sector  audiovisual;  que  los  profesionales  reunidos  en  esta  ocasión subrayaron    la   necesidad   de   intensificar   la   actividad   comunitaria, especialmente en favor de la creación audiovisual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Declaración  común del 2 de octubre de 1989, aprobada por 26   países   europeos   y   por  la  Comisión,  ha  creado  una  estructura  de cooperación transnacional denominada EUREKA audiovisual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  jefes  de  Estado  o  de Gobierno reunidos en el Consejo Europeo  los  días  8  y  9  de diciembre de 1989 en Estrasburgo manifestaron el deseo  de  que  el  programa  de acción de la Comunidad para la prolongación del programa   MEDIA   (medidas   para  estimular  el  desarrollo  de  la  industria audiovisual)  reciba  la  ayuda  financiera  necesaria,  y que se garanticen las sinergias necesarias con EUREKA audiovisual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  el  7  de  mayo  de  1990,  el  Consejo  tomó  nota  de  la Comunicación  de  la  Comisión  sobre  la  política audiovisual que presenta los objetivos  y  las  líneas  de  acción  prioritarias  de una política comunitaria que   permita  abordar  globalmente  los  aspectos  normativos,  tecnológicos  e industriales   del   sector   audiovisual,   y   que   establece  un  calendario indicativo  para  la  presentación  de  las  propuestas  específicas  necesarias para su aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de  la  dimensión industrial de esta política global  incluidos  sus  aspectos  de  mejora  de la calidad de los profesionales del  sector  audiovisual  en  materia  de  gestión económica y comercial, deberá</p>
    <p class="parrafo">basarse  en  la  experiencia  adquirida  y en los resultados positivos obtenidos por  la  Comisión  en  la  aplicación  de la fase piloto del Programa MEDIA; que la  evaluación  de  esta  fase,  realizada  tanto  por  la  Comisión como por un grupo  de  expertos  independientes,  ha  demostrado  que,  para  desarrolla  la capacidad audiovisual de Europa, es necesario un programa a más largo plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   además  de  la  continuación  y  la  consolidación  de  los proyectos  lanzados  en  el  transcurso  de  la  fase  piloto,  el desarrollo de nuevos  proyectos  piloto  puede  producir un efecto de reactivación en sectores del mercado audiovisual europeo aún insuficientemente explorado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  producir  sus frutos, la acción de la Comunidad debería  tener  en  cuenta  la  dimensión  europea del mercado audiovisual y que ello  también  implica  tener  en  cuenta la actividad que se desarrollará en el marco de EUREKA audiovisual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  fin,  es  conveniente  fomentar,  a  través  de  los instrumentos  adecuados  y  en  el  espíritu  de  la  Declaración común del 2 de octubre  de  1989,  relaciones  complementarias  entre las acciones comunitarias y las que se desarrollen en el marco de EUREKA audiovisual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  la  Declaración  común  del 2 de octubre de 1989,  los  proyectos  EUREKA  audiovisual  no  están destinados a sustituir las acciones  comunitarias,  sino  que  su objetivo es ampliar o completar éstas, en caso necesario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adecuación  de  la  oferta  a  la  demanda  constituye un imperativo   para  la  industria  audiovisual  europea,  que,  consecuentemente, debe  superar  la  fragmentación  de  los  mercados y adaptar sus estructuras de producción    y    distribución,   demasiado   limitadas   e   insuficientemente rentables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  este  contexto,  es  conveniente  prestar  una  atención especial  a  las  pequeñas  y medianas empresas, así como a los países con menos capacidad  audiovisual  de  Europa  en  cuanto a la ordenación de estructuras de mercado;  que,  a  tal  fin, es importante garantizar toda coordinación útil con las iniciativas comunitarias en curso en estos sectores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  desarrollo  de  la  industria  de  programas  debería tenerse   en   cuenta  la  situación  de  los  países  con  menos  capacidad  de producción audiovisual y/o con zonas lingueísticas limitadas en Europa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de  la  industria  de  programas  requiere el dominio  de  las  nuevas  tecnologías  y  puede  permitir  realizar economías de escala;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  utilización  creciente  de  las  nuevas  tecnologías,  en particular  europeas,incluida  de  la  televisión  de  alta  definición  en  los sectores  de  la  producción  y  la  difusión  de programas audiovisuales, puede contribuir a valorizar estas tecnologías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  necesario  completar,  mediante una acción dirigida a mejorar  la  calidad  de  los profesionales del sector audiovisual en materia de gestión  económica  y  comercial,  las demás acciones de la Comunidad destinadas a estimular el desarrollo de la industria audiovisual europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  respuesta  a los desafíos surgidos de la evolución de las técnicas   de   comunicación   y   de   la   necesidad  creciente  de  programas audiovisuales  reside  ante  todo  en  la  movilización  y  el  dinamismo de los</p>
    <p class="parrafo">profesionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  profesionales  y los Estados miembros deberán participar intensamente  en  el  desarrollo  de  la  fase  principal  del  programa; que la información   recíproca,  el  intercambio  de  experiencias  y  la  concertación entre   las   diferentes   partes   interesadas  y  la  Comisión  son  elementos esenciales  para  la  mejora  de  la  eficacia  y  de  la  cohesión global de la política audiovisual comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  acción  de  la Comunidad en este sector debe ajustarse al principio  de  subsidiariedad,  no  tratando  de  sustituir  sino de completar y ampliar   las   actividades  que  desarrollan,  en  los  Estados  miembros,  las autoridades   competentes;   que   la  introducción  de  mecanismos  de  enlace, cooperación y formación es subsidiaria de esos esfuerzos nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  intervenciones  financieras de la Comunidad deben servir sobre  todo  a  estimular  fuentes  de financiación complementarias por parte de los   sectores  interesados  y  producir  así  un  efecto  multiplicador  en  el desarrollo de la industria audiovisual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  adoptar  las  medidas destinadas a establecer progresivamente  el  mercado  interior  a  lo  largo del período que expirará el 31  de  diciembre  de  1992;  que  el  mercado  interior  implica un espacio sin fronteras  interiores  en  el  que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales esté garantizada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  realizar  los  objetivos  de  la  Comunidad tal como se enuncian  en  el  artículo  2 del Tratado, el fomento de la industria europea de programas   audiovisuales  es  necesario  para  el  funcionamiento  del  mercado interior,   sin   que  el  Tratado  haya  previsto  los  poderes  necesarios  al respecto; que, por consiguiente, conviene recurrir al artículo 235;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   importe   estimado   necesario   de   la  contribución comunitaria  al  conjunto  del  programa  asciende  a  200 millones de ecus; que las   dotaciones  se  aprobarán  en  función  de  las  perspectivas  financieras dentro del límite de las disponibilidades presupuestarias anuales,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   aprueba  un  programa  de  fomento  de  la  industria  audiovisual  europea (programa  «MEDIA»),  en  lo  sucesivo  denominado «programa», por un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  estimado  necesario  de la participación financiera de la Comunidad en el programa para los años 1991-1992 asciende a 84 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos del programa son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  a  la  creación de un entorno favorable en el que las empresas de la  Comunidad  desempeñen  un  papel  dinámico junto a las empresas de los demás países europeos;</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  y  fortalecer  la  capacidad de oferta competitiva de los productos audiovisuales  europeos,  teniendo  en  cuenta  especialmente  la  función y las necesidades  de  las  pequeñas  y  medianas empresas, los intereses legítimos de todos  los  profesionales  que  intervienen  en  la  creación  original de estos productos  y  la  situación  de  los  países  con  menor capacidad de producción audiovisual y/o con un área geográfica y lingueística limitada en Europa;</p>
    <p class="parrafo">-   multiplicar   los   intercambios  intraeuropeos  de  películas  y  programas audiovisuales  y  utilizar  al  máximo,  para  una  mayor  rentabilidad  de  las inversiones,  para  una  mayor  difusión  y  para  un mayor impacto público, los diferentes medios de distribución existentes o que se creen en Europa;</p>
    <p class="parrafo">-  reforzar  la  posición  de las empresas europeas de producción y distribución en los mercados mundiales;</p>
    <p class="parrafo">-   fomentar  el  acceso  a  las  nuevas  tecnologías  de  la  comunicación,  en especial   las   europeas,   en   la  producción  y  la  distribución  de  obras audiovisuales, así como su uso;</p>
    <p class="parrafo">-  favorecer  un  enfoque  global  del  medio  audiovisual  que permita tener en cuenta la interdependencia de sus diferentes sectores;</p>
    <p class="parrafo">-   garantizar   la  complementariedad  entre,  por  una  parte,  los  esfuerzos desplegados  en  el  ámbito  europeo  y,  por otra, los desplegados en el ámbito nacional;</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir,  en  particular  mediante  la  mejora  de  la  competencia de los profesionales  del  sector  audiovisual  de  la Comunidad en lo que se refiere a gestión  económica  y  comercial,  a  la  creación,  junto con las instituciones existentes  en  los  Estados  miembros,  de  las  condiciones que permitan a las empresas  del  sector  obtener  el  mayor  provecho  de la dimensión del mercado único.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  el  logro  de  los  objetivos previstos en el artículo 2, se aplicarán las acciones  que  se  describen  en  el  Anexo I. Se llevarán a cabo con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  la  aplicación  del  programa  de  acción se prestará especial atención a la participación  comunitaria  en  proyectos  EUREKA  audiovisual  que  completen o amplíen  las  acciones  contempladas  en  el  artículo  3  y que respondan a los criterios de intervención comunitaria recogidos en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">En  la  aplicación  del  programa,  la  Comunidad  podrá  contribuir  también al fomento  de  la  cooperación  con  los  profesionales  del sector audiovisual en los países de Europa Central y Oriental.</p>
    <p class="parrafo">Además,   la  Comunidad  contribuirá  a  los  gastos  de  funcionamiento  de  la Secretaría  de  EUREKA  audiovisual  así  como  a  la  creación del observatorio audiovisual europeo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  créditos  anuales  consignados  a  las acciones previstas en el programa se aprobarán en el marco del procedimiento presupuestario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Por  regla  general,  quienes  contraten  con  la Comisión para participar en la aplicación  de  las  acciones  previstas  en  el  artículo  3 deberán asumir una parte  sustancial  de  la  financiación,  que  represente como mínimo el 50 % de su coste total.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión será responsable de la aplicación del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  la  ejecución  de su misión, la Comisión estará asistida por un Comité consultivo  compuesto  por  representantes  designados por cada Estado miembro y presidido  por  el  representante  de  la  Comisión.  Los  miembros  del  Comité</p>
    <p class="parrafo">podrán estar asistidos por expertos o consejeros.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  representante  de  la Comisión someterá al Comité un proyecto de medidas relativas a:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  orientaciones  generales  del  programa (examen previo de los objetivos y   prioridades   de  las  modalidades  de  participación  de  la  Comisión,  de aplicación   y  de  funcionamiento  de  las  distintas  acciones,  criterios  de elección de los contratantes y concesión de la ayuda comunitaria),</p>
    <p class="parrafo">b)  el  desglose  presupuestario  anual al interior de cada línea de acción, las modalidades   de   participación  financiera,  incluida  la  aplicación  de  las disposiciones del artículo 6 y la duración de cada acción;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  cuestiones  relativas  al  equilibrio  del  programa  (evolución de las acciones  de  la  fase  exploratoria  a  la  fase  piloto,  la  evolución de las acciones  piloto  a  su  fase  principal,la  participación  en  proyectos EUREKA audiovisual,   las   contribuciones  en  el  sentido  del  párrafo  segundo  del artículo 4 y los convenios mencionados en el Anexo II);</p>
    <p class="parrafo">d)  la  evaluación  del  programa  con  miras  a la presentación de los informes mencionados en el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Comité  emitirá  su dictamen sobre los proyectos de medidas contempladas en  el  apartado  3  en  un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia  del  asunto.  El  dictamen  se  emitirá  de conformidad con la mayoría establecida   en   el   apartado  2  del  artículo  148  del  Tratado  para  las Decisiones  que  el  Consejo  debe  adoptar  a  propuesta de la Comisión. En las votaciones  en  el  seno  del  Comité,  los  votos  de los representantes de los Estados  miembros  se  ponderarán  de  conformidad con lo dispuesto en el citado artículo. El presidente no participará en las votaciones.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  medidas  que serán de aplicación inmediata. No obstante, en  caso  de  no  ajustarse  al  dictamen  emitido  por  el  Comité, la Comisión comunicará sin demora al Consejo dichas medidas.</p>
    <p class="parrafo">En  dicho  caso,  la  Comisión  podrá  retrasar,  durante un plazo de un mes, la aplicación de las medidas que hubiere tomado.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá adoptar una Decisión distinta en el plazo que se menciona en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">5.  Además,  la  Comisión  podrá  consultar  al  Comité sobre cualquier cuestión relativa a la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  emitirá  su  dictamen  en  un plazo que el presidente podrá fijar en función  de  la  urgencia  de  la  cuestión,  procediendo,  en  su  caso  a  una votación.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  hará  constar  en  acta;  además,  cada  Estado  miembro podrá solicitar que su posición conste en acta.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  en  cuenta,  en  la  mayor  medida  posible,  el  dictamen emitido  por  el  Comité  e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Transcurridos  dos  años  de  aplicación  del  programa,  y  en un plazo de seis meses   inmediatamente   posteriores   a   dicho   período,  la  Comisión,  tras consultar  al  Comité  previsto  en  el  artículo  7,  presentará  al Parlamento Europeo,  al  Consejo  y  al  Comité Económico y Social un informe de evaluación de los resultados obtenidos, acompañado en su caso de propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Al   término   del   programa,   la   Comisión,  con  arreglo  al  procedimiento establecido  en  el  artículo  7, presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al   Comité   Económico   y  Social  un  informe  sobre  la  realización  y  los resultados del programa.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. RUBERTI</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  127  de  23.  5.  1990, p. 5.(2) DO no C 324 de 24. 12. 1990.(3) Dictamen  emitido  el  20  de  septiembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).(4)  DO  no  L  298  de  17.  10. 1989, p. 23.(5) DO no L 142 de 25. 5. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">MEDIDAS A APLICAR Y DISTRIBUCION INDICATIVA DE LOS COSTE</p>
    <p class="parrafo">(en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1. Mecanismos de distribución                    |           |           |85</p>
    <p class="parrafo">1.1. Distribución cinematográfica en las salas   |           |40         |</p>
    <p class="parrafo">- Desarrollar de forma significativa las         |X          |           |</p>
    <p class="parrafo">actividades iniciadas por EFDO (European Film    |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Distribution Office) de apoyo a la distribución  |           |           |</p>
    <p class="parrafo">transnacional de películas europeas en las       |           |           |</p>
    <p class="parrafo">salas de proyección, en particular, mediante la  |           |           |</p>
    <p class="parrafo">ampliación de este sistema de apoyo a las obras  |           |           |</p>
    <p class="parrafo">cuyos costes de producción ascienden hasta 4     |           |           |</p>
    <p class="parrafo">500 000 ecus.                                    |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- Realizar actividades de promoción de películas |XXX        |           |</p>
    <p class="parrafo">europeas fuera de la Comunidad (oficinas de      |           |           |</p>
    <p class="parrafo">promoción de películas y programas televisivos   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">europeos, presencia colectiva en festivales y    |           |           |</p>
    <p class="parrafo">mercados).                                       |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- Estudiar y aplicar medidas para la promoción   |XXX        |           |</p>
    <p class="parrafo">del sector de la explotación comercial           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">cinematográfica (salas).                         |           |           |</p>
    <p class="parrafo">1.2. Distribución en cintas de video             |           |10         |</p>
    <p class="parrafo">- Proseguir la actividad de EVE (Espacio Vídeo   |XX         |           |</p>
    <p class="parrafo">Europeo), sistema de anticipos sobre ingresos    |           |           |</p>
    <p class="parrafo">para fomentar la edición y la difusión           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">transfronteriza de películas y programas         |           |           |</p>
    <p class="parrafo">europeos; completar el sistema fomentando el     |           |           |</p>
    <p class="parrafo">establecimiento de redes transfronterizas de     |           |           |</p>
    <p class="parrafo">editores para favorecer la edición en vídeo de   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">películas y programas europeos.                  |           |           |</p>
    <p class="parrafo">1.3. Apoyo al multiling ismo de los programas    |           |10         |</p>
    <p class="parrafo">televisados                                      |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- Ampliar la actividad de BABEL («Broadcasting   |X          |           |</p>
    <p class="parrafo">Across the Barriers of European Languages        |           |           |</p>
    <p class="parrafo">»), favoreciendo la circulación de productos     |           |           |</p>
    <p class="parrafo">europeos destinados a la televisión mediante el  |           |           |</p>
    <p class="parrafo">doblaje o la subtitulación y mediante            |           |           |</p>
    <p class="parrafo">investigaciones para perfeccionar estas          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">técnicas, incluida su armonización.              |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- Apoyar el desarrollo de los programas o        |XXX        |           |</p>
    <p class="parrafo">emisiones de televisión multiling es.            |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- Emprender, en el marco de BABEL, acciones de   |X          |           |</p>
    <p class="parrafo">perfeccionamiento para periodistas y demás       |           |           |</p>
    <p class="parrafo">profesionales del sector audiovisual que         |           |           |</p>
    <p class="parrafo">desempeñen su labor en un ámbito multiling e o   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">que estén especializados en el doblaje y la      |           |           |</p>
    <p class="parrafo">subtitulación.                                   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">1.4. Desarrollo de mercados y apoyo a la         |           |25         |</p>
    <p class="parrafo">difusión de la producción independiente          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- Intensificar las actividades de EURO-AIM       |X          |           |</p>
    <p class="parrafo">, estructura de servicios que organiza la        |           |           |</p>
    <p class="parrafo">presencia colectiva de productores               |           |           |</p>
    <p class="parrafo">independientes en los mercados internacionales   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">y les asesora:                                   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- reforzando la presencia europea en los grandes |           |           |</p>
    <p class="parrafo">mercados;                                        |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- poniendo de relieve los sectores particulares  |           |           |</p>
    <p class="parrafo">de la producción (archivos, documentales         |           |           |</p>
    <p class="parrafo">, jóvenes, etc);                                 |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- desarrollando actividades de promoción en los  |           |           |</p>
    <p class="parrafo">mercados no comunitarios;                        |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- desarrollando los servicios a disposición de   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">las pequeñas y medianas empresas que se dedican  |           |           |</p>
    <p class="parrafo">a la producción;                                 |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- informatizando la recogida y difusión de datos |           |           |</p>
    <p class="parrafo">sobre la producción europea independiente.       |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- Fomentar la difusión, en las cadenas de        |XXX        |           |</p>
    <p class="parrafo">televisión, de programas producidos por          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">productores independientes europeos.             |           |           |</p>
    <p class="parrafo">2. Mejora de las condiciones de producción       |           |           |75</p>
    <p class="parrafo">2.1. Desarrollo de la preproducción              |           |23         |</p>
    <p class="parrafo">- Fortalecimiento del European SCRIPT Fund       |X          |           |</p>
    <p class="parrafo">(fomento del desarrollo de guiones y de la       |           |           |</p>
    <p class="parrafo">preproducción), aumentando sus capacidades de    |           |           |</p>
    <p class="parrafo">intervención y añadiéndoles servicios            |           |           |</p>
    <p class="parrafo">profesionales como:                              |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- asistencia en materia de redacción de guiones; |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|           |           |</p>
    <p class="parrafo">- asistencia en materia de financiación de la    |           |           |</p>
    <p class="parrafo">producción;                                      |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- ampliación de las ayudas concedidas al         |           |           |</p>
    <p class="parrafo">desarrollo y a la preproducción a las            |           |           |</p>
    <p class="parrafo">sociedades que presentan «paquetes» de           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">programas.                                       |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- Ampliación de estas medidas mediante los       |XXX        |           |</p>
    <p class="parrafo">oportunos apoyos a los documentales de creación  |           |           |</p>
    <p class="parrafo">.                                                |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- Desarrollar la competencia profesional de los  |XXX        |           |</p>
    <p class="parrafo">guionistas europeos organizando, con el apoyo    |           |           |</p>
    <p class="parrafo">de SCRIPT, sesiones de «script doctoring».       |           |           |</p>
    <p class="parrafo">2.2. Restructuración de la industria de cine de  |           |23         |</p>
    <p class="parrafo">animación                                        |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- Fortalecer CARTOON/Asociación Europea del cine |X          |           |</p>
    <p class="parrafo">de animación:                                    |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- fomentando las redes de estudio de producción  |           |           |</p>
    <p class="parrafo">mediante la cofinanciación de los gastos de      |           |           |</p>
    <p class="parrafo">coordinación y gestión; garantizando las         |           |           |</p>
    <p class="parrafo">acciones complementarias de formación de los     |           |           |</p>
    <p class="parrafo">animadores, directores de estudios y             |           |           |</p>
    <p class="parrafo">coordinadores gráficos que requieren estas       |           |           |</p>
    <p class="parrafo">redes;                                           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- contribuyendo a la armonización, la            |           |           |</p>
    <p class="parrafo">información de formas de producción y la         |           |           |</p>
    <p class="parrafo">industrialización de los métodos de trabajo;     |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- apoyando la realización de acciones «piloto    |           |           |</p>
    <p class="parrafo">» mediante la dotación de fondos de incentivo en |           |           |</p>
    <p class="parrafo">forma de adelantos sobre los ingresos;           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- desarrollando un sistema de información        |           |           |</p>
    <p class="parrafo">específico para la animación europea mediante    |           |           |</p>
    <p class="parrafo">la organización de encuentros entre productores  |           |           |</p>
    <p class="parrafo">y difusores, así como mediante la                |           |           |</p>
    <p class="parrafo">informatización de la información profesional.   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">2.3. Explotación de nuevas tecnologías, en       |           |20         |</p>
    <p class="parrafo">especial las europeas, en la producción de       |           |           |</p>
    <p class="parrafo">programas                                        |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- Ampliar las actividades emprendidas por el     |X          |           |</p>
    <p class="parrafo">club de inversiones MEDIA:                       |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- aumentando el número de sus miembros;          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- convocando licitaciones para estimular         |           |           |</p>
    <p class="parrafo">proyectos innovadores;                           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- apoyando actividades para promover la          |XX         |           |</p>
    <p class="parrafo">realización de películas y programas que         |           |           |</p>
    <p class="parrafo">utilicen la norma europea de televisión de alta  |           |           |</p>
    <p class="parrafo">definición (en relación con EUREKA audiovisual   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">y GEIE «Visión 1250»);                           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- facilitando la iniciación de los profesionales |           |           |</p>
    <p class="parrafo">de la producción en la utilización de nuevas     |           |           |</p>
    <p class="parrafo">técnicas de sintetización de imágenes, TV        |           |           |</p>
    <p class="parrafo">digital, de alta definición, interactividad      |           |           |</p>
    <p class="parrafo">, etc.                                           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">2.4. Contribución a la creación de un segundo    |           |9          |</p>
    <p class="parrafo">mercado, en especial a partir del                |           |           |</p>
    <p class="parrafo">aprovechamiento de los archivos                  |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- Prestar apoyo al funcionamiento y al           |X          |           |</p>
    <p class="parrafo">fortalecimiento del MAP-TV (red de servicios de  |           |           |</p>
    <p class="parrafo">archivos europeos);                              |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- Aprovechar esta «memoria colectiva» así como   |XX         |           |</p>
    <p class="parrafo">el patrimonio cinematográfico y televisual       |           |           |</p>
    <p class="parrafo">europeo mediante la conservación, restauración   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">, reedición y nueva difusión de obras o mediante |           |           |</p>
    <p class="parrafo">la utilización de extractos para la producción   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">de nuevos programas;                             |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- Buscar y experimentar soluciones a los         |XX         |           |</p>
    <p class="parrafo">problemas de los derechos que obstaculizan la    |           |           |</p>
    <p class="parrafo">utilización de los archivos;                     |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- Elaborar catálogos que contribuyan a           |XXX        |           |</p>
    <p class="parrafo">promocionar los archivos.                        |           |           |</p>
    <p class="parrafo">3. Fomento de las inversiones financieras        |           |           |10</p>
    <p class="parrafo">- Favorecer la creación y el desarrollo de       |XX         |           |</p>
    <p class="parrafo">estructuras que puedan movilizar y estimular a   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">los inversores (como MEDIA-Venture, Euro-Media   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Garantie, asociaciones de inversión, etc).       |           |           |</p>
    <p class="parrafo">4. Mejora de las competencias de los             |           |15         |</p>
    <p class="parrafo">profesionales encargados de la gestión           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">económica y comercial                            |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- Continuar y diversificar las medidas adoptadas |X          |3          |</p>
    <p class="parrafo">por los empresarios del sector audiovisual       |           |           |</p>
    <p class="parrafo">europeo/EAVE para la formación de jóvenes        |           |           |</p>
    <p class="parrafo">productores con miras al gran mercado;           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- Desarrollar, conjuntamente con las             |XX         |12         |</p>
    <p class="parrafo">instituciones nacionales, otras medidas de       |           |           |</p>
    <p class="parrafo">perfeccionamiento, coordinadas en particular     |           |           |</p>
    <p class="parrafo">con la MEDIA Business School, que sirvan de      |           |           |</p>
    <p class="parrafo">ayuda a la resolución de los problemas           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">económicos y comerciales a los que se enfrentan  |           |           |</p>
    <p class="parrafo">los distintos sectores del medio audiovisual a   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">escala europea.                                  |           |           |</p>
    <p class="parrafo">5. Desarrollo del potencial existente en otros   |XXX        |           |15</p>
    <p class="parrafo">países con menor capacidad audiovisual y/o con   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">un área geográfica y ling ística limitada        |           |           |</p>
    <p class="parrafo">; otras acciones                                 |           |           |</p>
    <p class="parrafo">6. Participación en proyectos EUREKA audiovisual |X          |           |p.m.</p>
    <p class="parrafo">|           |           |</p>
    <p class="parrafo">Una parte importante de la dotación financiera   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">asignada a cada una de las líneas de acción 1 a  |           |           |</p>
    <p class="parrafo">5 deberá dedicarse a esta participación.         |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|           |           |200</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">X Acción en curso; estructura de gestión existente.</p>
    <p class="parrafo">XX Acción piloto en fase de lanzamiento; estructura de gestión existente.</p>
    <p class="parrafo">XXX Proyecto en fase de consultas; estructura de gestión todavía por crear.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PARTICIPACION COMUNITARIA EN EUREKA AUDIOVISUAL</p>
    <p class="parrafo">Globalmente,  el  objetivo  que  se  proponen  la  política comunitaria y EUREKA audiovisual  es  el  mismo,  reforzar  la  capacidad  audiovisual de Europa, con arreglo  a  las  conclusiones  de los Consejos Europeos celebrados en Rodas y en Estrasburgo.  A  este  respecto,  el  Anexo  2 de la Declaración común de París, del  2  de  octubre  de  1989,  relativa  a  EUREKA  audiovisual  precisa que la Comunidad  Europea  podrá  participar  en  los  proyectos  de EUREKA audiovisual especialmente  a  través  de  sus  programas, sin que estos proyectos sustituyan a  los  marcos  de  cooperación  existentes,  ya  que  su  objetivo  es más bien ampliarlos  o  completarlos,  si  fuera  necesario.  Esta  participación  de  la Comunidad  se  traducirá  en  la  práctica  de  dos  maneras: la apertura de los proyectos  comunitarios  a  los  profesionales  de países no miembros (según las modalidades  contractuales  que  se  definan)  y la participación comunitaria en los  proyectos  EUREKA  audiovisual  que  se  inscriban  en las líneas de acción descritas en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">El  concepto  de  plusvalía  comunitaria  determinará  las  intervenciones de la Comisión en EUREKA audiovisual.</p>
    <p class="parrafo">El  carácter  complementario  positivo  de  los  dos  instrumentos  que  son  el programa  de  acción  de  la Comunidad y EUREKA audiovisual se ve favorecido por sus características diferentes:</p>
    <p class="parrafo">-  El  programa  de  acción es un conjunto coherente de medidas de incentivación que  actúan  en  las  fases  previas  y  finales  de  la  producción propiamente dicha,  con  una  dimensión  determinada por la participación de los doce países de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  EUREKA  audiovisual  ofrece  una  estructura  de  apoyo  inspirada  en EUREKA (tecnológico)  que  permite  a  los  profesionales elaborar y realizar proyectos transnacionales  gracias  a  la  multiplicación de iniciativas, especialmente en el  campo  de  la  producción,  con  la flexibilidad resultante de la existencia de participantes privados y públicos con dimensiones variables.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  estas  características  específicas  respectivas,  podrán crearse sinergias de dos tipos:</p>
    <p class="parrafo">1. El programa de acción comunitaria ampliado a nuevos participantes</p>
    <p class="parrafo">La   plusvalía   comunitaria   aumentará   más   aún  gracias  a  la  ampliación geográfica, económica y creativa.</p>
    <p class="parrafo">Los  profesionales  de  los  países  participantes  en  la  «Declaración  común» podrán  ser  invitados  a  participar  en  iniciativas del programa de acción en el  marco  de  los  acuerdos  a que se refiere el artículo 228, existentes entre</p>
    <p class="parrafo">esos   países   y   la   Comunidad.  Las  adhesiones  se  formalizarán  mediante convenios  entre  los  nuevos  miembros no comunitarios y los representantes del proyecto  de  que  se  trate  en  el  marco  del  programa de acción. Los nuevos participantes  aportarán  una  contribución  financiera  calculada en función de los costes operativos y de gestión propios del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  de  acción  tiene  carácter comunitario y la Comisión se encargará de   su  gestión  con  la  asistencia  del  Comité  consultivo  previsto  en  el artículo   7.   La   ampliación   multiplica  sus  posibilidades  comerciales  y económicas.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación de la Comunidad en los proyectos EUREKA audiovisual</p>
    <p class="parrafo">La   plusvalía   comunitaria   se  introducirá  en  los  proyectos  EUREKA  cuya ampliación   pueda   ejercer  un  efecto  positivo  en  las  actividades  de  la industria audiovisual de programas en Europa.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  podrá  participar  en  los  proyectos EUREKA audiovisual mediante su  programa  de  acción.  Esta  participación  será objeto, en cada caso, de un convenio específico.</p>
    <p class="parrafo">Los principales objetivos de dicha participación serán en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  mejorar  la  coherencia  entre  las  diferentes  iniciativas  del programa de acción,   participando   en   proyectos   que   completen   las  actividades  ya iniciadas;</p>
    <p class="parrafo">-   crear  sinergias  entre  proyectos  que  al  ponerse  en  relación  pudieran ejercer un efecto de arrastre;</p>
    <p class="parrafo">- favorecer el desarrollo del sector de la producción independiente;</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  a  la  creación  de  un segundo mercado para la difusión de obras europeas;</p>
    <p class="parrafo">-  aportar  a  los  proyectos  la  financiación  complementaria  necesaria  para permitirles  utilizar  y  aprovechar  las  nuevas tecnologías europeas aplicadas a los programas (especialmente la TVAD);</p>
    <p class="parrafo">-   favorecer,   mediante  el  apoyo  a  un  proyecto,  el  aprovechamiento  del potencial de los países con menor capacidad audiovisual;</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  al  éxito  de EUREKA audiovisual para alcanzar el objetivo global de reforzar la capacidad audiovisual de Europa.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  que  puedan  beneficiarse  de la intervención comunitaria podrán inscribirse  en  cualquiera  de  las  líneas de acción del programa descritas en el  artículo  3.  La  oportunidad de este tipo de intervención estará en función de  las  características  específicas  de  cada  proyecto y de la adecuación del instrumento  EUREKA  audiovisual  a  los objetivos fijados. El Comité consultivo previsto  en  el  artículo  7,  decidirá  qué proyectos EUREKA audiovisual serán apoyados por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3. Otras formas de participación en EUREKA audiovisual</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   contribuirá,   en   la  proporción  que  acuerde  el  Comité  de coordinadores,  a  los  gastos  de  funcionamiento  de  la  Secretaría de EUREKA audiovisual,  así  como  a  los  trabajos  preparatorios para la creación, en su caso, del observatorio audiovisual europeo.</p>
  </texto>
</documento>
