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    <identificador>DOUE-L-1990-81933</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19901219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3943/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3943/90 del Consejo, de 19 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación del sistema de observación e inspección establecido con arreglo al artículo XXIV de la Convención sobre la conservación de los recursos vivos marinos antárticos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>379</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910103</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20040408</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="237" orden="2">Antártica</materia>
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          <palabra codigo="470">DECLARA</palabra>
          <texto>aplicable a la Comunidad el Sistema establecido con Arreglo a la Convención de 20 de mayo de 1980</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80013" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 170/83, de 25 de enero</texto>
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          <texto>, por Reglamento 601/2004, de 22 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  constituye  un  régimen comunitario de conservación y de gestión de los  recursos  de  la  pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  81/691/CEE (2), el Consejo aprobó la Convención sobre la conservación de los recursos vivos marinos antárticos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   artículo   XXIV   de   la   Convención   estipula   el establecimiento  de  un  sistema  de  observación e inspección a fin de promover los   objetivos   y   asegurar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones  de  la Convención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  dicho  artículo,  el sistema incluirá, inter  alia,  procedimientos  para  el  abordaje e inspección por observadores e inspectores  designados  por  las  Partes  contratantes  de  la  Convención; que incluirá  igualmente  procedimientos  para  el enjuiciamiento y sanciones por el Estado  del  pabellón  sobre  la  base  de  las  pruebas  resultantes  de  tales abordajes e inspecciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  para  la  conservación  de  los  recursos vivos marinos   antárticos  (CCRVMA)  ha  adoptado  en  debida  forma  un  sistema  de</p>
    <p class="parrafo">observación e inspección; que procede aplicar dicho sistema en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  conveniente  ampliar  la  inspección  de  los buques comunitarios  en  la  zona  a que se aplica la Convención a fin de comprobar que cumplen  con  cualquier  otra  medida comunitaria pertinente relativa al control y conservación de los recursos pesqueros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  efectos  de  supervisar  las  actividades  de pesca en la zona  a  que  se  aplica  la  Convención,  es necesario que los Estados miembros cooperen  entre  sí  y  con  la Comisión en la aplicación del sistema y de otras medidas comunitarias pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  sistema  de  observación  e  inspección  se  aplicará sin perjuicio   de   la  obligación  de  los  Estados  miembros  de  inspeccionar  y controlar  los  buques  comunitarios  dedicados  a  la  práctica  de  la pesca y actividades conexas en la zona a que se aplica la Convención, con arreglo al</p>
    <p class="parrafo">artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  n°  2241/87  del Consejo, de 23 de julio de 1987,  por  el  que  se  establecen  ciertas  medidas  de control respecto a las actividades  pesqueras  (3),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  n° 3483/88 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  sistema  está  sujeto  a  revisión  y  que  debe por ello preverse  la  adopción  de  cualquier modificación acordada a nivel multilateral por la CCRVMA, así como las disposiciones de aplicación del sistema,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   sistema   de   observación  e  inspección  establecido  con  arreglo  a  la Convención  sobre  la  conservación  de  los  recursos vivos marinos antárticos, denominado en lo sucesivo «el sistema», será de aplicación en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del sistema figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  designará  a  los  observadores  o inspectores de la Comunidad del  sistema.  Los  observadores  o  inspectores  podrán  ser  nombrados  por la Comisión  o  por  un  Estado  miembro  y podrán subir a bordo de cualquier buque de  un  Estado  miembro  o,  mediante  acuerdo con otra Parte contratante, de un buque   de   esta  última  dedicado  o  que  se  vaya  a  dedicar  a  tareas  de observación  o  inspección  o  a la investigación científica en la zona a que se aplica   la   Convención.   Los   inspectores  y  observadores  podrán  realizar actividades  de  observación  e  inspección  a  bordo  de  buques dedicados a la recogida   de   recursos   vivos   marinos   o  a  la  investigación  científica relacionadas  con  los  recursos  pesqueros  en  la  zona  a  que  se  aplica la Convención.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  independencia  de  las funciones que desempeñan dentro del sistema, los inspectores   comunitarios   controlarán   en   la  zona  a  que  se  aplica  la Convención  los  buques  comunitarios  a  los  cuales se aplique el sistema para comprobar  si  cumplen  con  cualquier otra medida comunitaria de conservación o control en materia de recursos pesqueros aplicable a dichos buques.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  cooperarán  entre  sí y con la Comisión en la aplicación del sistema.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  caso  necesario,  las  normas  de  desarrollo  del  presente  Reglamento  se</p>
    <p class="parrafo">adoptarán  de  conformidad  con  el  procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 170/83.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. VIZZINI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 252 de 5. 9. 1981, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">SISTEMA  DE  OBSERVACION  E  INSPECCION  DE  LA COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS</p>
    <p class="parrafo">Notas:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  texto  que  sigue  a continuación, sobre el sistema de observación e inspección  adoptado  por  la  Comisión  para  la  conservación  de los recursos vivos  marinos  antárticos  (CCRVMA),  el término «Comisión» ha sido sustituido, para mayor claridad, por «CCRVMA».</p>
    <p class="parrafo">2.   Como   apéndice   al  sistema  de  observación  e  inspección,  figuran  el gallardete  de  los  buques  de  los  inspectores,  el  impreso  del  informe de inspección  y  la  tarjeta  de  identificación  del inspector, tal y como fueron aprobados  por  la  Comisión  para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos.</p>
    <p class="parrafo">SISTEMA DE OBSERVACION E INSPECCION</p>
    <p class="parrafo">VIII.  Cada  Estado  miembro  de  la  CCRVMA  podrá  designar los observadores e inspectores a que se alude en el artículo XXIV de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  observadores  e  inspectores designados deberán conocer las actividades de  pesca  y  de  investigación  científica  que  deban observar e inspeccionar, así  como  las  disposiciones  de  la  Convención  y  las  medidas adoptadas con arreglo a la misma.</p>
    <p class="parrafo">b)   Los   miembros  certificarán  las  cualificaciones  de  cada  observador  e inspector que designen.</p>
    <p class="parrafo">c)   Los   observadores  e  inspectores  deberán  ser  nacionales  de  la  Parte contratante   que  les  designe  y,  en  el  desempeño  de  las  actividades  de observación  e  inspección,  únicamente  estarán sujetos a la jurisdicción de la Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">d)  Los  observadores  e  inspectores deberán poder comunicarse en la lengua del Estado del pabellón de los buques en los que lleven a cabo sus actividades.</p>
    <p class="parrafo">e)  Los  observadores  e  inspectores  recibirán  el  trato de oficial del buque mientras estén a bordo del mismo.</p>
    <p class="parrafo">f)   Los   nombres   de   los   observadores   e  inspectores  designados  serán comunicados  a  la  CCRVMA  a  más  tardar  el  1  de  marzo  de  cada  año. Las designaciones tendrán vigencia hasta el 1 de julio del siguiente año.</p>
    <p class="parrafo">VIII.   La  CCRVMA  llevará  un  registro  de  los  observadores  e  inspectores autorizados designados por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">a)  La  CCRVMA  comunicará  el  registro  de  observadores  e inspectores a cada Parte contratante a más tardar el 31 de mayo de cada año.</p>
    <p class="parrafo">VIII.  A  fin  de  comprobar  que se cumplen las medidas adoptadas con arreglo a la  Convención,  los  observadores  e  inspectores  designados  por  los Estados miembros  estarán  facultados  para  llevar  a cabo actividades de observación e inspección  a  bordo  de  buques  dedicados a la investigación científica o a la recolección  de  recursos  marinos  vivos  en  la  zona  a  la  que se aplica la Convención.</p>
    <p class="parrafo">a)  La  observación  e  inspección podrá ser llevada a cabo por los observadores e   inspectores   designados   desde   buques  de  los  Estados  que  les  hayan designado.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  buques  que  lleven  a bordo observadores o inspectores enarbolarán una bandera  o  gallardete  especial  aprobado  por  la  CCRVMA para indicar que los observadores  o  inspectores  a  bordo  están desempeñando tareas de observación e inspección con arreglo al presente sistema.</p>
    <p class="parrafo">c)  Dichos  observadores  e  inspectores  podrán igualmente subir a bordo de los buques,  quedando  el  horario  de  embarque y desembarque de los observadores e inspectores  sujeto  a  los  acuerdos  que  habrán de celebrarse entre el Estado designante y el del pabellón.</p>
    <p class="parrafo">IIIV.  Cada  Parte  contratante  enviará  a la CCRVMA, a más tardar el 1 de mayo de  cada  año,  una  lista  de  todos los buques de su pabellón que se propongan dedicarse  a  la  recolección  de  recursos  vivos  marinos  en la zona a que se aplica la Convención. Dicha lista incluirá:</p>
    <p class="parrafo">- el nombre del buque;</p>
    <p class="parrafo">-  el  signo  de  identificación  del  buque,  registrado  por  las  autoridades competentes del Estado del pabellón;</p>
    <p class="parrafo">- el puerto de matrícula y la nacionalidad del buque;</p>
    <p class="parrafo">- el armador o consignatario del buque;</p>
    <p class="parrafo">-  la  notificación  conforme  a  la cual el capitán del buque ha sido informado de  las  medidas  vigentes  en  la  zona  o  zonas  en  las  que  se  aplique la Convención y el buque vaya a recolectar recursos marinos vivos.</p>
    <p class="parrafo">a)  La  CCRVMA  enviará  a  todas las Partes, a más tardar el 31 de mayo de cada año,  una  lista  conjunta  de  todos  los buques de ese tipo. La lista incluirá asimismo  los  nombres  de  los buques de investigación inscritos en el Registro de   buques   de  investigación  permanente  elaborado  de  conformidad  con  el apartado 60 del Informe de la 5a reunión de la CCRVMA.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cada  Parte  contratante  notificará  asimismo  a la CCRVMA, tan pronto como sea  posible,  cualquier  buque  de su pabellón que se haya añadido o borrado de la  lista  durante  la  temporada  de  pesca  en  curso.  La  CCRVMA  comunicará inmediatamente esta información a las otras Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">IIIV.  a)  Cualquier  buque  presente  en  la zona a que se aplica la Convención con  la  finalidad  de  recolectar  recursos  marinos  vivos  o llevar a cabo la investigación  científica  de  los  mismos,  cuando  se  le  haya hecho la señal adecuada  según  el  código  internacional  de señales por parte de un buque que transporte   a  un  observador  o  inspector  [tal  como  indique  el  hecho  de enarbolar  la  bandera  o  gallardete  aludidos en el apartado III b)], detendrá</p>
    <p class="parrafo">su  marcha  o  maniobrará  de  la  forma que sea necesaria para facilitar que el observador  o  inspector  se  traslade  a  bordo  del  buque con seguridad y sin demora,   a   menos   que   el   buque  se  halle  faenando  en  operaciones  de recolección, en cuyo caso lo hará tan pronto como sea posible.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  capitán  del  buque  permitirá  al  observador o inspector, que podrá ir acompañado de los ayudantes adecuados, el abordaje del buque.</p>
    <p class="parrafo">IIVI.  Los  observadores  e  inspectores  estarán  facultados  para  examinar  e inspeccionar  las  capturas,  redes  y  otros  aparejos  de  pesca, así como las actividades  de  recolección  e  investigación  científica,  y  tendrán acceso a los  registros  e  informes  de  capturas  y  a  los datos de localización en la medida que sea necesario para desempeñar sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">a)  Cada  obserador  e  inspector  será  portador  de  un documento de identidad expedido  por  el  Estado  designante,  en  la  forma aprobada o prevista por la CCRVMA,  en  el  que  se  haga  constar  que  el  observador o inspector ha sido designado   para   observar  o  inspeccionar  de  conformidad  con  el  presente sistema.</p>
    <p class="parrafo">b)  Al  abordar  un  buque,  el  observador  o  inspector  exhibirá el documento descrito en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">c)  La  observación  e  inspección  será llevada a cabo de manera que suponga la menor   perturbación   y   molestia   para  el  buque.  Las  investigaciones  se limitarán  a  la  comprobación  de hechos en relación con el cumplimiento de las medidas de la CCRVMA en vigor para el Estado del pabellón de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">d)   En   caso   necesario,   los   observadores   e  inspectores  podrán  tomar fotografías  para  documentar  cualquier  presunta  infracción de las medidas de la  CCRVMA  en  vigor.  Se  podrán tomar segundas fotografías, una de las cuales se  adjuntará  al  atestado  de  presuntas infracciones en poder del capitán del buque de conformidad con el apartado VIII siguiente.</p>
    <p class="parrafo">e)   Los   observadores   e  inspectores  pondrán  un  sello  de  identificación aprobado   por  la  CCRVMA  en  cualquier  red  u  otro  aparejo  de  pesca  que presuntamente   se   haya   utilizado   en   contravención  de  las  medidas  de conservación  en  vigor  y  anotará  este  hecho en los informes y el atestado a que se alude en el apartado VIII.</p>
    <p class="parrafo">f)  El  capitán  del  buque  proporcionará  a  los observadores e inspectores la asistencia  adecuada  en  el  desempeño  de  sus funciones, incluyendo el acceso al equipo de comunicaciones en caso necesario.</p>
    <p class="parrafo">IVII.  Si  un  buque  se  negare  a detenerse o a facilitar en alguna otra forma el  traslado  de  un  observador  o  inspector  a  bordo,  o  si el capitán o la tripulación  de  un  buque  interfiriere  en  las  actividades  del observador o inspector,  el  observador  o  inspector  de  que  se trate elaborará un informe detallado   en  el  que  se  incluya  una  descripción  completa  de  todas  las circunstancias,  y  lo  entregará  al  Estado  designante para su transmisión de conformidad con las disposiciones pertinentes de los apartados VIII y IX.</p>
    <p class="parrafo">a)  Cualquier  interferencia  en  el cometido de un observador o inspector, o el incumplimiento  de  toda  petición  razonable  formulada  por  un  observador  o inspector  en  el  desempeño  de  sus  funciones, será tratada por el Estado del pabellón como si el observador o inspector fuera un inspector de ese Estado.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  Estado  del  pabellón  informará  de las medidas adoptadas con arreglo a este apartado de conformidad con el apartado X.</p>
    <p class="parrafo">VIII.  Los  observadores  e  inspectores  elaborarán  informes  detallados sobre sus  actividades  de  observación  e  inspección. Dichos informes se remitirán a los miembros designantes, quienes a su vez informarán a la CCRVMA.</p>
    <p class="parrafo">a)  Antes  de  abandonar  los  buques  que  haya  observado  o inspeccionado, el observador  o  inspector  proporcionará  al  capitán del buque un certificado de inspección  y  un  atestado  de  cualquier presunta infracción de las medidas de la  CCRVMA  en  vigor,  y  le  dará  la  oportunidad  de  comentar  por  escrito cualquier notificación de este tipo.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  capitán  del  buque  firmará  el  atestado  para  acusar  recibo  y  los comentarios que en su caso haya hecho constar en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">IIIX.  Los  informes  a  que  se refiere el apartado VIII se remitirán al Estado del  pabellón  y  éste  dispondrá  de la oportunidad de hacer comentarios de los mismos antes de su consideración por la CCRVMA.</p>
    <p class="parrafo">IIIX.  Si,  como  resultado  de  las  actividades  de  observación  e inspección llevadas  a  cabo  de  conformidad  con  estas  disposiciones,  se comprobare la infracción  de  las  medidas  adoptadas  con  arreglo a la Convención, el Estado del  pabellón  adoptará  las  medidas  oportunas  para  perseguir y, en su caso, imponer  sanciones.  El  Estado  del pabellón informará de cualquier persecución y sanción a la CCRVMA.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">GALLARDETE DEL SISTEMA DE OBSERVACION E INSPECCION DE LA CCRVMA</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS</p>
    <p class="parrafo">INFORME DE INSPECCION</p>
    <p class="parrafo">(Inspector: Se ruega utilice letras mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">Nota dirigida al capitán del buque objeto de inspección</p>
    <p class="parrafo">El  inspector  de  la  CCRVMA  mostrará su tarjeta de servicio al subir a bordo. Acto  seguido  tendrá  derecho  a  inspeccionar  y  medir  todos los aparejos de pesca  que  se  encuentren  sobre  la  cubierta de faena o cerca de ella y estén preparados  para  ser  utilizados,  así  como  las  capturas  que  se encuentren sobre  cubierta  o  en  las  bodegas  y  cualquier  documento  que  se considere pertinente.  Esta  inspección  tendrá  por  finalidad  comprobar si cumple usted las  disposiciones  de  la  CCRVMA,  a  las  cuales su Parte contratante no hizo ninguna  objeción,  y,  aunque  hubiera alguna, inspeccionar las anotaciones del cuaderno  diario  de  pesca  referentes  a  la  zona  a  la  que  se  aplica  la Convención  y  a  las  capturas  a  bordo.  El  inspector  está  facultado  para examinar  y  fotografiar  los  artes,  las  capturas,  el diario de navegación y demás  documentos  pertinentes.  El  inspector  no  le  pedirá que ice las redes pero podrá permanecer a bordo hasta finalizado el lance.</p>
    <p class="parrafo">INSPECTOR O INSPECTORES AUTORIZADOS</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre(s) .</p>
    <p class="parrafo">País designante .</p>
    <p class="parrafo">2. Nombre y letras de identificación y/o número de buque que lo transporta .</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION SOBRE EL BUQUE INSPECCIONADO</p>
    <p class="parrafo">3. País y puerto de matrícula .</p>
    <p class="parrafo">4. Nombre del buque y número de matrícula .</p>
    <p class="parrafo">5. Tipo de buque (de pesca, científico) .</p>
    <p class="parrafo">6. Nombre del capitán .</p>
    <p class="parrafo">7. Nombre y dirección del armador .</p>
    <p class="parrafo">8. Posición determinada por el capitán del buque de inspección a . TMG:</p>
    <p class="parrafo">Latitud ........................................................................... Longitud .</p>
    <p class="parrafo">a) Equipo utilizado para hallar la posición .</p>
    <p class="parrafo">9. Posición determinada por el capitán del buque inspeccionado a . TMG:</p>
    <p class="parrafo">Latitud ........................................................................... Longitud .</p>
    <p class="parrafo">a) Equipo utilizado para hallar la posición .</p>
    <p class="parrafo">FECHA Y HORA DEL INICIO Y FINAL DE LA INSPECCION</p>
    <p class="parrafo">10.    Fecha   .Hora   de   embarque   .................   TMGHora   de   salida ................. TMG</p>
    <p class="parrafo">ARTES INSPECCIONADOS SOBRE LA CUBIERTA DE FAENA O EN SUS CERCANIAS</p>
    <p class="parrafo">11.</p>
    <p class="parrafo">MEDICION DE MALLA - EN MILIMETROS</p>
    <p class="parrafo">12.</p>
    <p class="parrafo">Red  n°  ................................Ubicación  de  la  red que va a medirse (en el agua) .</p>
    <p class="parrafo">(en la cub erta de faena) .</p>
    <p class="parrafo">Condición de la red (cordaje) .</p>
    <p class="parrafo">(mojada-seca) .</p>
    <p class="parrafo">Medición inicial conforme a la medida de conservación 4/V (artículo 6)</p>
    <p class="parrafo">12.</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">11</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">13</p>
    <p class="parrafo">14</p>
    <p class="parrafo">15</p>
    <p class="parrafo">16</p>
    <p class="parrafo">17</p>
    <p class="parrafo">18</p>
    <p class="parrafo">19</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">12. tamaño medio de la malla</p>
    <p class="parrafo">Total mm en 20 mallas + 20 mediciones =</p>
    <p class="parrafo">tamaño medio de la malla</p>
    <p class="parrafo">40  mediciones  complementarias  con  arreglo  a  la  medida de conservación 4/V (artículo 6)</p>
    <p class="parrafo">12.</p>
    <p class="parrafo">21</p>
    <p class="parrafo">22</p>
    <p class="parrafo">23</p>
    <p class="parrafo">24</p>
    <p class="parrafo">25</p>
    <p class="parrafo">26</p>
    <p class="parrafo">27</p>
    <p class="parrafo">28</p>
    <p class="parrafo">29</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">31</p>
    <p class="parrafo">32</p>
    <p class="parrafo">33</p>
    <p class="parrafo">34</p>
    <p class="parrafo">35</p>
    <p class="parrafo">36</p>
    <p class="parrafo">37</p>
    <p class="parrafo">38</p>
    <p class="parrafo">39</p>
    <p class="parrafo">40</p>
    <p class="parrafo">12.</p>
    <p class="parrafo">41</p>
    <p class="parrafo">42</p>
    <p class="parrafo">43</p>
    <p class="parrafo">44</p>
    <p class="parrafo">45</p>
    <p class="parrafo">46</p>
    <p class="parrafo">47</p>
    <p class="parrafo">48</p>
    <p class="parrafo">49</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">51</p>
    <p class="parrafo">52</p>
    <p class="parrafo">53</p>
    <p class="parrafo">54</p>
    <p class="parrafo">55</p>
    <p class="parrafo">56</p>
    <p class="parrafo">57</p>
    <p class="parrafo">58</p>
    <p class="parrafo">59</p>
    <p class="parrafo">60</p>
    <p class="parrafo">12. tamaño medio de la malla</p>
    <p class="parrafo">Total mm en 60 mallas + 60 mediciones =</p>
    <p class="parrafo">tamaño medio de la malla</p>
    <p class="parrafo">Si   el  capitán  protestara  contra  la  medición  inicial  de  60  mallas,  se medirían  otras  20  mallas  utilizando  un peso o dinamómetro, con arreglo a la medida  de  conservación  4/V  (apartado 2 del artículo 6). Esta última medición se considerará la final.</p>
    <p class="parrafo">Medición  final  en  caso  de  desacuerdo - Medida de conservación 4/V (apartado 2 del artículo 6):</p>
    <p class="parrafo">12.</p>
    <p class="parrafo">5</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">11</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">13</p>
    <p class="parrafo">14</p>
    <p class="parrafo">15</p>
    <p class="parrafo">16</p>
    <p class="parrafo">17</p>
    <p class="parrafo">18</p>
    <p class="parrafo">19</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">12. tamaño medio de la malla</p>
    <p class="parrafo">Total mm en 20 mallas + 20 mediciones =</p>
    <p class="parrafo">tamaño medio de la malla</p>
    <p class="parrafo">RESULTADO DE LA INSPECCION DE LAS CAPTURAS A BORDO</p>
    <p class="parrafo">Registro   de   capturas   en  peso  bruto  (por  ejemplo:  antes  de  cualquier transformación).</p>
    <p class="parrafo">14. Resultado de la inspección de las capturas a bordo:</p>
    <p class="parrafo">15.  ¿Se  han  registrado  los  siguientes datos en el diario de navegación o en otros registros del buque que estén a bordo del mismo?</p>
    <p class="parrafo">Descripción del buque</p>
    <p class="parrafo">SI</p>
    <p class="parrafo">NO</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque</p>
    <p class="parrafo">tipo de buque</p>
    <p class="parrafo">matrícula y puerto de matrícula</p>
    <p class="parrafo">nacionalidad del buque</p>
    <p class="parrafo">tonelaje de registro bruto</p>
    <p class="parrafo">eslora total (m)</p>
    <p class="parrafo">potencia máxima del eje (kW a ........ rev/min) o caballos de vapor</p>
    <p class="parrafo">Descripción de los artes</p>
    <p class="parrafo">SI</p>
    <p class="parrafo">NO</p>
    <p class="parrafo">tipo de arrastre (según la nomenclatura de la FAO)</p>
    <p class="parrafo">número de código del tipo de arrastre</p>
    <p class="parrafo">tamaño de la malla en la boca (mm)</p>
    <p class="parrafo">tamaño de la malla en el copo (mm estirada)</p>
    <p class="parrafo">tamaño de la malla de palangre (mm)</p>
    <p class="parrafo">plano  de  la  red  (incluidos la longitud de bandas, los tamaños de torzal y de las mallas)</p>
    <p class="parrafo">plano de los artes (puertas, malletas, etc, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">equipo  acústico  subacuático,  ecosonda  (tipos  y  frecuencias), ecogoniómetro (tipos y frecuencias), sonda de red (sí/no)</p>
    <p class="parrafo">Informaciones sobre el arrastre</p>
    <p class="parrafo">SI</p>
    <p class="parrafo">NO</p>
    <p class="parrafo">fecha</p>
    <p class="parrafo">posición al iniciarse la captura (en grados y minutos)</p>
    <p class="parrafo">hora  del  inicio  de  la  captura  (en  horas  y  minutos en TMG; si la hora es local, indíquese la diferencia con el TMG)</p>
    <p class="parrafo">hora del final de la captura (antes de izar)</p>
    <p class="parrafo">profundidad de fondo (m)</p>
    <p class="parrafo">profundidad de captura (sólo para las redes de arrastre pelágico)</p>
    <p class="parrafo">dirección   del   arrastre  (si  la  trayectoria  cambia  durante  el  arrastre, indíquese la dirección de la trayectoria más larga)</p>
    <p class="parrafo">velocidad de arrastre</p>
    <p class="parrafo">. Medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">SI</p>
    <p class="parrafo">NO</p>
    <p class="parrafo">presencia o ausencia de hielo en el agua</p>
    <p class="parrafo">cobertura de nubes o tipo de tiempo</p>
    <p class="parrafo">velocidad   del   viento  (nudos)  o  fuerza  del  viento  (escala  Beaufort)  y dirección</p>
    <p class="parrafo">temperatura de la superficie del mar</p>
    <p class="parrafo">temperatura del aire</p>
    <p class="parrafo">Registros de captura por cada arrastre</p>
    <p class="parrafo">SI</p>
    <p class="parrafo">NO</p>
    <p class="parrafo">captura total estimada (kg)</p>
    <p class="parrafo">composición aproximada de especies (porcentaje del total)</p>
    <p class="parrafo">cantidad y composición de descartes</p>
    <p class="parrafo">número de cajas de cada tamaño de pescado, por especies (si las hay)</p>
    <p class="parrafo">presencia de larvas de peces</p>
    <p class="parrafo">Registro diario de información general</p>
    <p class="parrafo">SI</p>
    <p class="parrafo">NO</p>
    <p class="parrafo">hora del inicio de la búsqueda</p>
    <p class="parrafo">hora del final de la búsqueda e inicio del izado</p>
    <p class="parrafo">hora de continuación de la búsqueda tras el izado</p>
    <p class="parrafo">hora del final de la búsqueda</p>
    <p class="parrafo">16.   ¿Hay   carteles  de  la  CCRVMA  sobre  los  residuos  marinos  claramente expuestos a bordo del buque?</p>
    <p class="parrafo">SI</p>
    <p class="parrafo">NO</p>
    <p class="parrafo">17.  ¿El  indicativo  internacional  de  radio está claramente a la vista en una cubierta a la intemperie, a babor y a estribor del buque?</p>
    <p class="parrafo">SI</p>
    <p class="parrafo">NO</p>
    <p class="parrafo">18. ¿Se ha llevado un registro de los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  fechas,  lugares,  tipos  y cantidades de cada arte de pesca perdido en la zona?</p>
    <p class="parrafo">. a)</p>
    <p class="parrafo">SI</p>
    <p class="parrafo">NO</p>
    <p class="parrafo">b)  redes  perdidas  o  descartadas,  trozos  de  redes,  franjas  de estorbos y otros  residuos  marinos  potencialmente  peligrosos,  su  estado  y cantidades,</p>
    <p class="parrafo">hallados fortuitamente durante la faena del buque en la zona?</p>
    <p class="parrafo">SI</p>
    <p class="parrafo">NO</p>
    <p class="parrafo">c)  el  número  y  el  estado  de  cada  pez,  pájaro, mamíferos marinos u otros organismos atrapados entre los residuos al encontrar éstos?</p>
    <p class="parrafo">SI</p>
    <p class="parrafo">NO</p>
    <p class="parrafo">d) qué se hizo con los residuos?</p>
    <p class="parrafo">SI</p>
    <p class="parrafo">NO</p>
    <p class="parrafo">e) un inventario de los tipos y cantidades de paños de red a bordo?</p>
    <p class="parrafo">SI</p>
    <p class="parrafo">NO</p>
    <p class="parrafo">f) ¿Se ha identificado cada red?</p>
    <p class="parrafo">SI</p>
    <p class="parrafo">NO</p>
    <p class="parrafo">g)  el  número,  especie,  edad,  tamaño,  sexo  y  estado  reproductivo de cada pájaro y mamífero marino capturados accidentalmente durante la faena?</p>
    <p class="parrafo">SI</p>
    <p class="parrafo">NO</p>
    <p class="parrafo">19. ¿Hay a bordo algún pájaro o mamífero, vivo o muerto?</p>
    <p class="parrafo">SI</p>
    <p class="parrafo">NO</p>
    <p class="parrafo">Nota dirigida al capitán del buque inspeccionado:</p>
    <p class="parrafo">En  este  momento  se  da  por terminada la inspección, a no ser que se hubieren encontrado  indicios  claros  de  infracción.  De no haberse encontrado indicios claros  de  infracción,  pase  al  punto  27  de  este documento. De existir una presunta  infracción,  el  inspector  la  anotará  y firmará en esta hoja. Usted debe  firmar  también,  a  fin  de  dejar constancia de que ha sido informado de la infracción. Su firma no supone aceptación de la infracción.</p>
    <p class="parrafo">20. Tipo de la presunta infracción: .</p>
    <p class="parrafo">Firma del inspector: .</p>
    <p class="parrafo">Firma del capitán: .</p>
    <p class="parrafo">Si se hubiera comprobado una presunta infracción el inspector podrá:</p>
    <p class="parrafo">1)  examinar  de  nuevo  y  fotografiar  los  artes del buque, las capturas, los diarios de navegación o cualquier otro documento que considere pertinente;</p>
    <p class="parrafo">2) pedirle que suspenda la faena si la presunta infracción consistiera en:</p>
    <p class="parrafo">a) pescar en zona prohibida o con artes prohibidos en una zona determinada;</p>
    <p class="parrafo">b)  pescar  existencias  de  peces  o especies después de la fecha en la cual el secretario  ejecutivo  haya  notificado  a  los  miembros  la  prohibición de la pesca específica de dichas existencias de peces o especies.</p>
    <p class="parrafo">COMENTARIOS Y OBSERVACIONES</p>
    <p class="parrafo">21. Documentos controlados después de una presunta infracción .</p>
    <p class="parrafo">22.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones  (en  el  caso  de  que haya diferencias entre la estimación de la captura  a  bordo  según  el  inspector  y  los  resúmenes  correspondientes  de capturas  según  los  diarios  de  navegación,  anótese  la  diferencia  con  el porcentaje)</p>
    <p class="parrafo">23. Elementos fotografiados en relación con una presunta infracción .</p>
    <p class="parrafo">24.   Otros   comentarios,  declaraciones  y/u  observaciones  del  inspector  o inspectores   (en   caso   de  presunta  infracción  del  tamaño  de  la  malla, inclúyase  aquí  el  número  de identificación del marcador de red puesto por el inspector) .</p>
    <p class="parrafo">25. Declaraciones del segundo inspector o testigo .</p>
    <p class="parrafo">26. Nombre y firma del segundo inspector o testigo .</p>
    <p class="parrafo">27. Firma del inspector responsable .</p>
    <p class="parrafo">28. Declaración del testigo o testigos del capitán .</p>
    <p class="parrafo">29. Nombre y firma del testigo o testigos del capitán .</p>
    <p class="parrafo">30. Acuse de recibo del informe:</p>
    <p class="parrafo">Yo,        el        abajo        firmante,        capitán       del       buque ................................................   por   la   presente  confirmo que  en  esta  fecha  me  han  sido  entregadas  una copia de este informe y las segundas  fotografías.  Mi  firma  no  supone  aceptación de elemento alguno del informe.</p>
    <p class="parrafo">Fecha .</p>
    <p class="parrafo">Firma .</p>
    <p class="parrafo">31. Observaciones y firma del capitán del buque .</p>
    <p class="parrafo">.UNA COPIA PARA EL CAPITAN, EL INSPECTOR CONSERVARA</p>
    <p class="parrafo">EL ORIGINAL Y OTRAS COPIAS PARA SU POSTERIOR DISTRIBUCION</p>
    <p class="parrafo">A QUIEN PROCEDA</p>
    <p class="parrafo">Observaciones</p>
    <p class="parrafo">Los   inspectores   deberán   utilizar   estas   páginas   para   registrar  sus comentarios sobre cualquier aspecto que juzguen pertinente indicar.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">FRONT OF IDENTITY CARD</p>
    <p class="parrafo">COMMISSION FOR THE</p>
    <p class="parrafo">CONSERVATION OF ANTARCTIC</p>
    <p class="parrafo">MARINE LIVING RESOURCES</p>
    <p class="parrafo">The Bearer of this Document .</p>
    <p class="parrafo">(Name in Capitals)</p>
    <p class="parrafo">.(Signature)</p>
    <p class="parrafo">is  a  CCAMLR  inspector  and  has  the  authority  to act under the arrangement approved</p>
    <p class="parrafo">by the Commission until 1 July 1990</p>
    <p class="parrafo">Issued by: .</p>
    <p class="parrafo">Signature: .</p>
    <p class="parrafo">Date: .</p>
    <p class="parrafo">(Name of issuing country in capitals, and inspector's identity number)</p>
    <p class="parrafo">Photograph</p>
    <p class="parrafo">Seal or Official Stamp</p>
    <p class="parrafo">BACK OF IDENTITY CARD</p>
    <p class="parrafo">The bearer of this card is an authorised inspector under the</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Le porteur de cette carte est un inspecteur autorisé à agir</p>
    <p class="parrafo">selon le Système d'observation et d'inspection de la CCAMLR</p>
    <p class="parrafo">Der Traeger dieses Ausweises ist ein im Rahmen des CCAMLR</p>
    <p class="parrafo">Inspektions- und Beobachtungssystems autorisierter Inspektor</p>
    <p class="parrafo">Japanese translation</p>
    <p class="parrafo">to be</p>
    <p class="parrafo">inserted here</p>
    <p class="parrafo">Korean translation</p>
    <p class="parrafo">to be</p>
    <p class="parrafo">inserted here</p>
    <p class="parrafo">Okaziciel tego dokumentu jest upowaznionym inspektorem</p>
    <p class="parrafo">dzialajacym w ramach Systemu Obserwacji i Kontroli Konwencji</p>
    <p class="parrafo">o Ochronie Zywych Zasobow Morskich Antarktyki (CCAMLR)</p>
    <p class="parrafo">El portador de esta tarjeta es un inspector autorizado</p>
    <p class="parrafo">según el Sistema de Observación e Inspección de la CCRVMA</p>
  </texto>
</documento>
