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<documento fecha_actualizacion="20230522172911">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81932</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19901219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3942/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3942/90 del Consejo, de 19 de diciembre de 1990, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan para el periodo comprendido entre el 3 de mayo de 1990 y el 2 de mayo de 1992 los derechos de pesca y la compensación financiera establecidos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>379</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/379/L00033-00044.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910103</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6178" orden="5">Angola</materia>
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      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo de 1 de febrero de 1989, adjunto al mismo.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Protocolo, el 1 de febrero de 1989.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el Protocolo, desde el 3 de mayo de 1990 hasta el 2 de mayo de 1992.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea  y  el  Gobierno  de  la  República  Popular  de  Angola  sobre la pesca frente  a  las  costas  de  Angola  (3),  firmado  en  Luanda el 1 de febrero de 1989,  ambas  Partes  han  llevado  a  cabo  negociaciones  para  determinar las modificaciones  o  complementos  que  deben  introducirse  en  este  Acuerdo  al concluir el período de vigencia del segundo Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  estas  negociaciones,  el 4 de abril de 1990 se rubricó  un  nuevo  Protocolo  por  el  que se fijan para el período comprendido entre  el  3  de  mayo de 1990 y el 2 de mayo de 1992 los derechos de pesca y la contrapartida financiera establecidos en el citado Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aprobación  del  citado Protocolo redunda en beneficio de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan para  el  período  comprendido  entre  el  3  de  mayo de 1990 y el 2 de mayo de 1992  los  derechos  de  pesca  y la contrapartida financiera establecidos en el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. VIZZINI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 181 de 21. 7. 1990, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">($)  Dictamen  emitido  el  14  de  diciembre  de  1990  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(=) DO n° L 341 de 3. 12. 1987, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  fijan para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1990 y el  2  de  mayo  de  1992  los  derechos  de  pesca y la compensación financiera establecidos   en   el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el Gobierno  de  la  República  Popular  de  Angola  sobre  la  pesca  frente a las costas de Angola</p>
    <p class="parrafo">LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO,</p>
    <p class="parrafo">VISTO  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  Popular  de  Angola  sobre  la  pesca  frente a las costas de Angola, firmado el 1 de febrero de 1989,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  3  de mayo de 1990 y durante un período de dos años, los límites mencionados en el artículo 2 del Acuerdo serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) Camaroneros: 24 buques (8 128 TRB).</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  de  la  Comunidad  no  podrán  pescar  más  de  5  500 toneladas de camarones  por  año,  de  las  que  el  30  %  será de gambas rosas y el 70 % de quisquillas.</p>
    <p class="parrafo">2) Atuneros congeladores oceánicos: 28 buques.</p>
    <p class="parrafo">3) Atuneros de pesca fresca: 5 buques.</p>
    <p class="parrafo">4) Con carácter experimental:</p>
    <p class="parrafo">Arrastreros  de  pesca  bentónica:  600  toneladas de registro bruto mensuales y 2 buques como máximo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  compensación  financiera  mencionada  en el artículo 7 del Acuerdo queda fijada  para  el  período  establecido  en  el  artículo  1  en 15 850 000 ecus,</p>
    <p class="parrafo">pagaderos en dos plazos anuales de igual cuantía.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  destino  de  esta  compensación  será  de  la  competencia  exclusiva de Angola.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  durante  el  período  mencionado  en  el  artículo  1,  la  Comunidad contribuirá  con  un  importe  de  800  000  ecus a la financiación de programas científicos   y   técnicos  angoleños  (equipos,  infraestructuras,  seminarios, estudios, etc). Este</p>
    <p class="parrafo">importe  se  abonará  en  dos  plazos  anuales  de  igual  cuantía  al Centro de Investigación  del  Ministerio  de  Pesca.  El  pago  del primero se efectuará a más tardar el 30 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  período  mencionado  en el artículo 1, la Comunidad contribuirá a  la  formación  de  personal  en  Angola  con  una  cantidad máxima de 540 000 ecus.  Esta  cantidad  se  destinará a la financiación de los sueldos del cuerpo de  profesores  extranjeros  del  complejo escolar marítimo Helder Neto, situato en la provincia de Namibe.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  pondrá  a  disposición de Angola un importe complementario de 780  000  ecus  destinados  a  becas  de  estudio o de formación práctica en las diversas  disciplinas  científicas,  técnicas  y  económicas relacionadas con la pesca  que  se  impartan  en  centros  de los Estados miembros de la Comunidad o de  los  países  ACP;  a  petición de las autoridades angoleñas, el 15 % de este importe   podrá  convertirse  para  sufragar  los  gastos  de  participación  en reuniones  internacionales  o  cursos  relacionados  con  temas pesqueros. Dicho importe se pagará a medida que se vaya utilizando.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Si  la  Comunidad  no  efectuare  los  pagos establecidos en los artículos 2 y 3 dentro de los plazos fijados, podrá suspenderse la aplicación del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la  República  Popular  de  Angola  sobre la pesca frente a las costas de Angola queda derogado y sustituido por el Anexo del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 3 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  QUE  DEBERAN  CUMPLIR  LOS BUQUES COMUNITARIOS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA EN LAS AGUAS DE ANGOLA</p>
    <p class="parrafo">A. Solicitud de licencias y formalidades de expedición</p>
    <p class="parrafo">a)  La  Comisión  de  las Comunidades Europeas, por conducto de su Delegación en Angola,   presentará   a   las  autoridades  angoleñas  competentes  en  materia pesquera  una  solicitud,  cumplimentada  por  el  armador,  por  cada buque que desee  faenar  en  virtud  del  presente Acuerdo. Las solicitudes se presentarán por  lo  menos  quince  días  antes de la fecha en que dé comienzo el período de validez  solicitado  y  se  efectuarán  en los impresos facilitados con este fin por  Angola.  De  ellos  se recogen sendos modelos en los apéndices 1 y 2. Todas las   solicitudes   de  licencia  deberán  ir  acompañadas  del  correspondiente comprobante de pago.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  licencias  se  expedirán  para  un  armador  y un buque determinado. En caso  de  fuerza  mayor  justificada  y  a  petición  de  la Comunidad Económica Europea,  la  licencia  de  un  buque  será  sustituida por una nueva licencia a favor de otro buque de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  autoridades  angoleñas  entregarán  las  licencias al capitán del buque en  el  puerto  de  Luanda,  tras  la  inspección  de  aquél  por  la  autoridad competente.  N°  obstante,  tratándose  de atuneros, las licencias se entregarán a los armadores o a sus representantes o agentes.</p>
    <p class="parrafo">d)  La  Delegación  de  la  Comisión  de las Comunidades Europeas en Angola será informada   de   las   licencias   expedidas   por   las  autoridades  angoleñas competentes en materia pesquera.</p>
    <p class="parrafo">e) Las licencias deberán conservarse a bordo en todo momento.</p>
    <p class="parrafo">f)   Las  licencias  serán  válidas  durante  un  año  o,  en  el  caso  de  los camaroneros,  hasta  la  fecha  en  que  se  agote  la  cuota  establecida en el artículo 1 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">g)  Cada  buque  estará  representado por un agente autorizado por el Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">h)  Antes  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Acuerdo,  las autoridades angoleñas  comunicarán  las  condiciones  de pago de los cánones por licencia y, en  particular,  la  información  relativa  a  las  cuentas  bancarias  y  a las divisas que deban utilizarse.</p>
    <p class="parrafo">B.</p>
    <p class="parrafo">Cánones por licencia</p>
    <p class="parrafo">III. Disposiciones aplicables a los camaroneros</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  cánones  mensuales  correspondientes  a las licencias quedan fijados en 52  ecus  por  tonelada  de  registro  bruto durante el primer año de aplicación del  Protocolo  y  en  66 ecus por tonelada de registro bruto durante el segundo año de dicha aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Además,  durante  el  período  de  vigencia  del  Protocolo, los armadores de la flota  camaronera  contribuirán  con  un  importe  total  de  100  000 ecus a la mejora del sistema de comunicaciones de Angola.</p>
    <p class="parrafo">b)  -  Durante  la  vigencia  del Protocolo, se deberán efectuar en noviembre de 1990  y  1991  y  en  marzo  de  1991  y  1992  cuatro campañas de investigación científica  de  una  duración  no  superior  a  20  días  (incluido el embarco y desembarco  de  los  científicos)  con  objeto  de  comprobar  el  estado de las poblaciones de crustáceos de las aguas angoleñas.</p>
    <p class="parrafo">-  La  investigación  se  llevará  a  cabo  en condiciones tales que sea posible llegar  a  conclusiones  fiables  sobre  el  estado  de dichas poblaciones en la zona de pesca angoleña.</p>
    <p class="parrafo">-  El  buque  embarcará  a  2  científicos angoleños y 1 de un Estado miembro de la  Comunidad  en  sustitución  de  3 marinos angoleños. Durante los trabajos de investigación,  el  capitán  del  buque  seguirá  las instrucciones dadas por el instituto de investigación competente.</p>
    <p class="parrafo">-  Asimismo,  durante  un  período  no  superior a un mes, otro científico de un Estado  miembro  de  la  Comunidad  se  encargará  de colaborar con el Instituto angoleño   de  investigación  para  el  tratamiento  informático  de  los  datos estadísticos sobre la pesca de crustáceos.</p>
    <p class="parrafo">- Estas campañas correrán a cargo de los armadores de la flota camaronera.</p>
    <p class="parrafo">III. Disposiciones aplicables a los atuneros</p>
    <p class="parrafo">El  canon  por  licencia  queda  fijado  en 20 ecus por tonelada capturada en la zona de pesca de Angola.</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  se  expedirán  tras  el  pago  anticipado  a  Angola de una suma global  de  4  000  ecus anuales por cada atunero congelador oceánico, es decir, el equivalente a los cánones correspondientes a la captura de</p>
    <p class="parrafo">200  toneladas  anuales  de  túnidos  en  aguas  de  Angola,  y  de una cantidad global  de  2  000  ecus  anuales  por  atunero  de  pesca  fresca, es decir, el equivalente  a  los  cánones  correspondientes  a  la  captura  de 100 toneladas anuales de atún en aguas de Angola.</p>
    <p class="parrafo">Al   final   de  cada  año  civil,  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas elaborará  un  balance  final  de  los cánones debidos por la campaña, basándose en  las  declaraciones  de  capturas  de cada buque confirmadas por un organismo científico especializado de la región.</p>
    <p class="parrafo">Este  balance  será  comunicado  simultáneamente a las autoridades angoleñas y a los  armadores.  Los  posibles  pagos adicionales deberán ser ingresados por los armadores,  dentro  de  los  30  días  siguientes  a la notificación del balance final,  en  una  cuenta  abierta  en  la  institución financiera u organismo que designen las autoridades angoleñas.</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante,  si  la  suma  resultante  del  balance  final  fuere  inferior al importe del anticipo, la diferencia no será reembolsable.</p>
    <p class="parrafo">III. Disposiciones aplicables a los arrastreros de pesca bentónica</p>
    <p class="parrafo">El  canon  por  licencia  anual  queda  fijado  en  165  ecus  por  tonelada  de registro bruto.</p>
    <p class="parrafo">C.</p>
    <p class="parrafo">Capturas adicionales</p>
    <p class="parrafo">La  propiedad  de  las  capturas  adicionales de crustáceos queda transferida de las   autoridades   angoleñas   a  los  armadores  mediante  un  aumento  de  la contrapartida financiera.</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  camaroneros  a  pescar  cangrejos  hasta  un máximo de 500 toneladas anuales.</p>
    <p class="parrafo">D.</p>
    <p class="parrafo">Desembarques</p>
    <p class="parrafo">Los    atuneros    de   pesca   fresca   comunitarios   podrán   contribuir   al abastecimiento  de  las  industrias  conserveras de atún de Angola en función de su  esfuerzo  de  pesca  en  la  zona.  El precio se fijará de común acuerdo por los  armadores  de  la  Comunidad  y  las autoridades pesqueras de Angola, sobre la  base  de  los  precios  corrientes  del mercado internacional. El importe se abonará en moneda convertible.</p>
    <p class="parrafo">E.</p>
    <p class="parrafo">Transbordos</p>
    <p class="parrafo">Todo  transbordo  se  notificará  con  8  días  de  antelación a las autoridades angoleñas  competentes  en  materia  de  pesca  con  el  fin de que éstas puedan controlar las operaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  transbordos  se  efectuarán  en  la  bahía  de  Luanda o en la de Lobito en presencia de las autoridades fiscales angoleñas.</p>
    <p class="parrafo">Quince  días  antes  del  final  de  cada  mes  se  enviará  al  Departamento de inspección  y  control  del  Ministerio  de  Pesca una copia de la documentación</p>
    <p class="parrafo">relativa a los transbordos realizados el mes anterior.</p>
    <p class="parrafo">F.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de capturas</p>
    <p class="parrafo">1. Camaroneros y arrastreros de pesca bentónica</p>
    <p class="parrafo">a)  Al  final  de  cada  campaña pesquera y por conducto de la Delegación de las Comunidades  Europeas  en  Luanda,  estos  buques deberán comunicar al Centro de Investigación  de  la  Pesca  de  Luanda una ficha de capturas diarias redactada por el capitán de acuerdo con el modelo que figura en el apéndice 3.</p>
    <p class="parrafo">Además,  por  cada  buque  se  deberá  presentar  al gabinete del Ministerio del Plan  un  informe  mensual  en  el  que  se  indiquen  las  capturas  efectuadas durante  el  mes  y  las  cantidades  que  se  hallen  a bordo el último día del mismo.  Este  informe  se  presentará  a  más  tardar el cuadragésimo quinto día siguiente   al   mes   en   cuestión.   En   caso  de  incumplimiento  de  estas disposiciones,   Angola   se   reserva  el  derecho  de  imponer  las  sanciones establecidas  en  el  artículo  12  del  Decreto  n°  12-A/80 de 6 de febrero de 1980.</p>
    <p class="parrafo">b)  Asimismo,  deberán  comunicar  diariamente  su  posición  geográfica  y  las capturas del día anterior a la estación de radio Luanda.</p>
    <p class="parrafo">El  indicativo  de  llamada  será  notificado  al  armador  en  el momento de la expedición de la licencia de pesca.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no  sea posible la utilización de la radio, los buques podrán emplear   medios   alternativos  de  comunicación  tales  como  el  télex  o  el telegrama.</p>
    <p class="parrafo">Estos  buques  no  podrán  abandonar  la  zona  de  pesca  de  Angola  sin haber obtenido   previamente   la   autorización  del  Departamento  de  inspección  y control   del  Ministerio  de  Pesca  y  sin  que  se  hayan  inspeccionado  las capturas que se hallen a bordo.</p>
    <p class="parrafo">2. Atuneros</p>
    <p class="parrafo">Durante  sus  actividades  pesqueras  en  la zona de pesca de Angola, los buques comunicarán  cada  tres  días  su  posición  y volumen de capturas a la estación de  radio  Luanda.  Tanto  a  la entrada como a la salida de la zona de pesca de Angola,  los  atuneros  comunicarán  su  posición  y  el volumen de las capturas que lleven a bordo a la estación de radio Luanda.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no  sea posible la utilización de la radio, los buques podrán emplear   medios   alternativos  de  comunicación  tales  como  el  télex  o  el telegrama.</p>
    <p class="parrafo">Además,  de  conformidad  con  el  modelo  recogido en el apéndice 4, el capitán llevará  un  cuaderno  diario  de  pesca  de  cada período de pesca pasado en la zona de pesca de Angola.</p>
    <p class="parrafo">El  impreso  deberá  ser  rellenado  de  forma  legible,  estar  firmado  por el capitán  del  buque  y  ser enviado en un plazo de 45 días una vez finalizada la campaña  de  pesca  en  la zona de pesca de Angola al Departamento de inspección y   control   del  Ministerio  de  Pesca  a  través  de  la  Delegación  de  las Comunidades Europeas en Luanda.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  incumplimiento  de  esta disposición, Angola se reserva el derecho de  imponer  las  sanciones  establecidas  en  el  artículo  12  del  Decreto n° 12-A/80 de 6 de febrero de 1980.</p>
    <p class="parrafo">G.</p>
    <p class="parrafo">Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">a)  Las  zonas  de  pesca  accesibles  a  los camaroneros comprenderán todas las aguas   bajo  soberanía  o  jurisdicción  de  la  República  Popular  de  Angola situadas  al  norte  de  12g20m  y  a  partir  de  12  millas naúticas desde las líneas de base.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  zonas  de  pesca  accesibles  a los atuneros congeladores oceánicos y a los  arrastreros  bentónicos  comprenderán  todas  las  aguas  bajo  soberanía o jurisdicción  de  la  República  Popular  de  Angola  situadas  a  partir  de 12 millas naúticas desde las líneas de base.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  zonas  de  pesca accesibles a los atuneros de pesca fresca comprenderán todas  las  aguas  bajo  soberanía  o  jurisdicción  de  la República Popular de Angola situadas a partir de 6 millas naúticas desde las líneas de base.</p>
    <p class="parrafo">H.</p>
    <p class="parrafo">Embarque de marinos</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  a  los  que  se  hayan expedido licencias de pesca en virtud del Acuerdo  contribuirán  a  la  formación  profesional  práctica  de  tres marinos angoleños  a  bordo  de  cada  buque, con excepción de los atuneros congeladores oceánicos y de los atuneros de pesca fresca.</p>
    <p class="parrafo">El  salario  de  los  marinos,  fijado  de  acuerdo con los baremos angoleños, y las  demás  formas  de  remuneración  correrán  a  cargo  de  los armadores y se ingresarán  en  una  cuenta  abierta en la institución financiera que designe el Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">Si  los  armadores  desearen  contratar  a  otros  tripulantes angoleños, podrán hacerlo dirigiéndose al Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">I.</p>
    <p class="parrafo">Observadores científicos</p>
    <p class="parrafo">Todo   buque  podrá  ser  invitado  a  embarcar  a  un  científico  designado  y remunerado por el Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  estancia  a bordo de dicho observador científico serán las de  los  oficiales  del  buque; en la medida de lo posible, estas condiciones se aplicarán   también  al  alojamiento.  El  observador  dispondrá  de  todas  las facilidades  necesarias  para  ejercer  sus funciones. El embarco del observador y  la  realización  de  sus  tareas  no  deberán interrumpir ni obstaculizar las operaciones de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  reembolsar  a  Angola  los  gastos derivados de la presencia de observadores  a  bordo  de  los buques, se incluirá en el canon de los armadores un importe de 4 ecus/TRB/año por buque que faene en aguas angoleñas.</p>
    <p class="parrafo">J.</p>
    <p class="parrafo">Inspección y control</p>
    <p class="parrafo">A   petición   de   las  autoridades  angoleñas,  los  buques  pesqueros  de  la Comunidad   que   se   hallen  faenando  en  virtud  del  Acuerdo  permitirán  y facilitarán  la  subida  a  bordo  y  el cumplimiento de las tareas de cualquier funcionario  angoleño  encargado  de  la inspección y control de las actividades pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">La   presencia   a   bordo  de  tales  funcionarios  no  sobrepasará  el  tiempo necesario para el cumplimiento de sus tareas.</p>
    <p class="parrafo">K.</p>
    <p class="parrafo">Abastecimiento de carburante, reparaciones y prestación de otros servicios</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  sea  posible  y que Angola disponga de la capacidad necesaria para la  prestación  de  estos  servicios,  deberán  tener  lugar  en  este  país  el abastecimiento   de   carburante   y  agua,  así  como  el  mantenimiento  y  la reparación  en  astillero  de  todos  los  buques,  excepto los atuneros, que se hallen faenando en la zona de pesca de Angola en virtud del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Siempre   que   se   cumplan  las  mismas  condiciones,  el  transporte  de  las tripulaciones deberá ser realizado por la compañía aérea nacional angoleña.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  que  así  lo  autorice  el  Departamento  de  inspección  y  control  del Ministerio  de  Pesca,  queda  prohibido  el  abastecimiento de carburante fuera de las radas de Luanda o de Lobito.</p>
    <p class="parrafo">L.</p>
    <p class="parrafo">Dimensión de las mallas</p>
    <p class="parrafo">La dimensión mínima de las mallas utilizadas será la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) Pesca de camarones:</p>
    <p class="parrafo">40 mm;</p>
    <p class="parrafo">b) Pesca bentónica:</p>
    <p class="parrafo">60 mm.</p>
    <p class="parrafo">La  introducción  de  nuevas  mallas  sólo  será  aplicable  a  los buques de la Comunidad  a  partir  del  sexto  mes  siguiente a la fecha de notificación a la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">M.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento en caso de apresamiento</p>
    <p class="parrafo">La  Delegación  de  la  Comisión  en  Luanda deberá ser informada en un plazo de 48  horas  de  cualquier  apresamiento  efectuado en la zona económica exclusiva de  Angola  contra  un  buque  pesquero  que  enarbole  pabellón  de  un  Estado miembro   de   la  Comunidad.  Asimismo,  recibirá  simultáneamente  un  informe sucinto   de   las   circunstancias   y   razones   que   hayan  motivado  dicho apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD  DE  LICENCIA  PARA  LA PESCA DE LA GAMBA Y LAS ESPECIES BENTONICAS EN LAS</p>
    <p class="parrafo">AGUAS DE ANGOLA</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">1.     Nombre     del     propietario/armador:    .    2.    Nacionalidad    del propietario/armador:   .   3.  Razón  social  del  propietario/armador:  ...  4. Aditivos químicos que pueden usarse (marca y composición): ....PARTE B</p>
    <p class="parrafo">Deberá rellenarse para cada buque</p>
    <p class="parrafo">1.  Período  de  validez:  . 2. Nombre del buque: . 3. Año de su construcción: . 4.  Pabellón  del  país  de origen: . 5. Pabellón que enarbola en la actualidad: .  6.  Fecha  de  adquisición del pabellón actual: . 7. Año de adquisición: . 8. Puerto  y  número  de  matrícula:  .  9.  Método  de  pesca:  .10.  Tonelaje  de registro  bruto:  .11.  Indicativo  de  radio:  .12. Eslora total (m): .13. Proa (m):  .14.  Calado  (m):  .15. Material de construcción del casco: .16. Potencia del   motor:   .17.   Velocidad   (nudos):   .18.  Capacidad  de  la  cámara  de refrigeración:  .19.  Capacidad  de  los  depósitos  (m3): .20. Capacidad de las bodegas  para  el  pescado  (m3):  .21.  Color  del  casco:  .22.  Color  de  la superestructura: .23. Equipo de comunicación a bordo:</p>
    <p class="parrafo">23.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Tipo            |Marca       |Potencia    |Año de      |Frecuencias</p>
    <p class="parrafo">|            |(Watios)    |construcci  |</p>
    <p class="parrafo">|            |            |ón          |</p>
    <p class="parrafo">|            |            |            |Recepción   |Transmisión</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            |            |            |            |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">24. Equipo de navegación y de detección:</p>
    <p class="parrafo">24.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Tipo               |Marca              |Modelo             |Alcance</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                   |                   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">25. Nombre del capitán: .26. Nacionalidad del capitán: .Deberán adjuntarse:</p>
    <p class="parrafo">- tres fotografías en color del buque (visto de costado),</p>
    <p class="parrafo">- diagrama y descripción detallada de los artes de pesca utilizados,</p>
    <p class="parrafo">-  documento  por  el  que  se  autoriza  al  representante del propietario para firmar la presente solicitud.</p>
    <p class="parrafo">.(Fecha de solicitud)</p>
    <p class="parrafo">.(Firma del representante del propietario)</p>
    <p class="parrafo">24.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA DE TUNIDOS EN LAS AGUAS DE ANGOLA</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">1.     Nombre     del     propietario/armador:    .    2.    Nacionalidad    del propietario/armador: . 3. Razón social del propietario/armador: ...PARTE B</p>
    <p class="parrafo">Deberá rellenarse para cada buque</p>
    <p class="parrafo">1.  Período  de  validez:  . 2. Nombre del buque: . 3. Año de su construcción: . 4.  Pabellón  del  país  de origen: . 5. Pabellón que enarbola en la actualidad: .  6.  Fecha  de  adquisición del pabellón actual: . 7. Año de adquisición: . 8. Puerto  y  número  de  matrícula:  .  9.  Método  de  pesca:  .10.  Tonelaje  de registro  bruto:  .11.  Indicativo  de  radio:  .12. Eslora total (m): .13. Proa (m):  .14.  Calado  (m):  .15. Material de construcción del casco: .16. Potencia del  motor:  .17.  Velocidad  (nudos):  .18.  Cabinas:  .19.  Capacidad  de  los depósitos  (m3):  .20.  Capacidad  de  las  bodegas  para  el pescado (m3): .21. Capacidad   de   congelación  (toneladas/24  horas)  y  sistema  de  congelación utilizado:  ..22.  Color  del  casco:  .23.  Color de la superestructura: .24. . Equipo de comunicación a bordo:</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Tipo            |Marca     |Modelo    |Potencia  |Año de    |Frecuencias</p>
    <p class="parrafo">|          |          |(Watios)  |construc  |</p>
    <p class="parrafo">|          |          |          |ción      |</p>
    <p class="parrafo">|          |          |          |          |Recepción |Transmisi</p>
    <p class="parrafo">|          |          |          |          |          |ón</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|          |          |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">25. . Equipo de navegación y de detección:</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Tipo                      |Marca                    |Modelo</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">26.  .  Barcos  auxiliares  utilizados  (para  cada  buque):  .26.1. Tonelaje de registro  bruto:  .26.2.  Eslora  total (m): .26.3. Proa (m): .26.4. Calado (m): .26.5.  Material  de  construcción  del casco: .26.6. Potencia del motor: .26.7. Velocidad (nudos): .27.</p>
    <p class="parrafo">Equipo  auxiliar  de  detección  aérea de poblaciones de peces (incluso si no se hallan a bordo): ..28.</p>
    <p class="parrafo">Puerto de matrícula: .29.</p>
    <p class="parrafo">Nombre del capitán: .30.</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad del capitán: .Deberán adjuntarse:</p>
    <p class="parrafo">-  tres  fotografías  en  color  del  buque  (visto  de costado) y de los barcos auxiliares  de  pesca,  así  como del equipo aéreo auxiliar para la detección de poblaciones de peces,</p>
    <p class="parrafo">- diagrama y descripción detallada de los artes de pesca utilizados,</p>
    <p class="parrafo">-  documento  por  el  que  se  autoriza  al  representante del propietario para firmar la presente solicitud.</p>
    <p class="parrafo">.(Fecha de solicitud)</p>
    <p class="parrafo">.(Firma del representante del propietario)</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">N° L 379/43</p>
    <p class="parrafo">31. 12. 90</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">[CUADRO]</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
  </texto>
</documento>
