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    <identificador>DOUE-L-1990-81931</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19901219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3941/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3941/90 del Consejo, de 19 de diciembre de 1990, sobre la celebración del Acuerdo de Pesca en aguas tanzanas entre la Comunidad Económica Europea y la República Unida de Tanzania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>379</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910103</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="3">Buques</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado ADJUNTO al mismo.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y la República Unida de Tanzania han negociado y  rubricado  un  Acuerdo  de  pesca  por  el  que  se conceden a los pescadores comunitarios  derechos  de  pesca  en  aguas  sobre  las  que Tanzania ejerce su soberanía o jurisdicción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aprobación  de  dicho  Acuerdo  redunda  en interés de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Acuerdo  de pesca en aguas tanzanas   entre  al  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Unida  de Tanzania.</p>
    <p class="parrafo">El texto de dicho Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Acuerdo a efectos de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. VIZZINI</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  14  de  diciembre  de  1990  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  de  pesca  en  aguas tanzanas entre la Comunidad Económica Europea y la República Unida de Tanzania</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada la «Comunidad».</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Tanzania»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  el  espíritu  de  colaboración  creado  por  el Convenio ACP-CEE y</p>
    <p class="parrafo">las   buenas   relaciones   de  cooperación  existentes  entre  la  Comunidad  y Tanzania;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  el  deseo  de  Tanzania de fomentar la explotación racional de sus recursos pesqueros ampliando los campos de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">RECORDANDO  que  la  Comunidad  y  Tanzania  son signatarios del Convenio de las Naciones  Unidas  sobre  el  Derecho  del  Mar  y  que,  de  acuerdo  con  dicho Convenio,  Tanzania  estableció  a  partir  de  sus  costas  una  zona económica exclusiva  de  200  millas  naúticas dentro de la cual ejerce, con arreglo a los principios  del  Derecho  Internacional,  sus  derechos  de  soberanía  para  la exploración,  explotación,  conservación  y  administración  de  los recursos en ella existentes;</p>
    <p class="parrafo">DECIDIDOS  a  desarrollar  y  fortalecer  una  cooperación  ventajosa para ambas Partes en materia de pesca;</p>
    <p class="parrafo">DETERMINADOS  a  conducir  sus  relaciones  en  un espíritu de mutua confianza y respeto de los intereses de la otra Parte en materia de pesca marítima;</p>
    <p class="parrafo">DECIDIDOS  a  establecer  los  términos  y condiciones a que habrán de sujetarse las actividas de interés común para ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  objeto  del  presente  Acuerdo  es establecer los principios y normas que en el  futuro  regularán  en  todos  sus  aspectos  las  actividades  pesqueras que realicen  buques  con  pabellón  de  cualquiera  de  los  Estados miembros de la Comunidad,  en  lo  sucesivo  denominados  «buques  comunitarios»,  en las aguas sobre  las  que  Tanzania  ejerce  su  soberanía  o  jurisdicción  en materia de pesca,  en  lo  sucesivo  denominadas «zona de pesca tanzana», con arreglo a las disposiciones  del  convenio  de  las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y demás normas de Derecho Internacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Tanzania  permitirá  en  su  zona  de pesca que buques comunitarios realicen actividas pesqueras con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. Estas actividades pesqueras estarán sujetas a las leyes de Tanzania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  se  compromete a adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar que los buques</p>
    <p class="parrafo">comunitarios  respeten  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  y  las leyes reguladoras  de  la  pesca  en  la  zona  de  pesca tanzana que se ajusten a las disposiciones  del  Convenio  de  las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y demás normas de Derecho Internacional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  de  Tanzania  notificarán a la Comisión de las Comunidades Europeas cualquier reforma introducida en las mencionadas leyes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  actividades  pesqueras  que  realicen buques comunitarios en la zona de pesca  tanzana  en  virtud  el presente Acuerdo estarán sujetas a la posesión de una licencia de pesca vigente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  licencias  serán  expedidas  por  las autoridades de Tanzania dentro de las limitaciones establecidas en el Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  la  expedición  de  licencias que realicen las autoridades de Tanzania a  solicitud  de  la  Comunidad  estará  sujeta  al pago de unos cánones por los</p>
    <p class="parrafo">armadores interesados.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  trámites  para  la  solicitud  de  licencias, su período de validez, el importe   de   los  cánones,  y  las  condiciones  de  pago  serán  los  que  se especifican en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">5.   Cada   licencia   se   expedirá   para  un  buque  determinado  y  no  será transferible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   se   comprometen   a   coordinar,  directamente  o  a  través  de organizaciones   internacionales,   las   medidas   que   sean  necesarias  para garantizar  la  administración  y  conservación de los recursos vivos del Océano Indico,  particularmente  las  especies  altamente  migratorias,  así  como para facilitar la investigación científica en este campo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  autorizados  a  faenar  en  la  zona de pesca de Tanzania en virtud del   presente   Acuerdo   estarán  obligados  a  comunicar  a  las  autoridades tanzanas  las  declaraciones  de  capturas  y  otra información pertinente según lo dispuesto en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  la  financiación que pueda corresponder a Tanzania en virtud del  Convenio  ACP-CEE,  la  Comunidad  pagará  a Tanzania como contrapartida de los   derechos   de  pesca  concedidos  en  el  artículo  2  las  contribuciones establecidas en las disposiciones del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  del  ejercicio  por  Tanzania de la soberanía o jurisdicción sobre  su  zona  de  pesca,  las  Partes convienen en establecer un Comité mixto encargado    de    supervisar   la   aplicación,   interpretación   y   correcto funcionamiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  mixto  se  reunirá  a instancia de cualquiera de las Partes. Las Partes  se  consultarán  con  un  mínimo de 30 días de antelación sobre la fecha y orden del día de las reuniones del Comité mixto.</p>
    <p class="parrafo">3.   En   caso   de   que   se  plantee  una  controversia  a  propósito  de  la interpretación  o  aplicación  del  Acuerdo,  tal  controversia  será  objeto de consultas entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  caso  que,  como  resultado  de  la  evolución  registrada  por  las poblaciones  de  peces,  las  autoridades de Tanzania decidan adoptar medidas de conservación  que  afecten  a  las  actividades  de  los buques comunitarios, se entablarán   consultas   entre   las   Partes  con  el  fin  de  introducir  las adaptaciones   que   sean  necesarias  en  el  Anexo  y  Protocolo  adjuntos  al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Dichas  consultas  se  basarán  en  el  principio  de  que  toda  reducción sustancial de los derechos de pesca establecidos en</p>
    <p class="parrafo">el   Protocolo  determinará  una  disminución  equivalente  de  la  contribución financiera que haya de pagar la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sin  perjuicio  de  los  acuerdos  especiales  entre  los  países en vías de desarrollo  de  la  misma  zona  geográfica,  incluidos  los  acuerdos  de pesca recíprocos,  toda  medida  de  conservación  adoptada  por  las  autoridades  de Tanzania  se  basará  en  criterios  objetivos  y  científicos  y se aplicará en</p>
    <p class="parrafo">términos  de  igualdad  tanto  a  los  buques  comunitarios  como a los de otros terceros países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  de  las  disposiciones  del  presente Acuerdo afectará ni prejuzgará de forma  alguna  la  opinión  que mantenga cualquiera de las Partes con referencia a toda cuestión relacionada con el Derecho del Mar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  de  aplicación  tanto en los territorios en los que se  aplica  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Económica Europea, y en las  condiciones  establecidas  en  éste,  como en el territorio de la República Unida de Tanzania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  y  el  Protocolo adjuntos al presente Acuerdo forman parte integrante del  mismo  y,  salvo  que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia a éste equivaldrá a una referencia a aquéllos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  se aplicará durante un período inicial de tres años a patir  de  la  fecha  de  su  entrada  en  vigor.  En caso de que ninguna de las Partes  ponga  fin  al  mismo  mediante  una  comunicación cursada al menos seis meses  antes  de  la  expiración  de  ese período inicial, el Acuerdo continuará en  vigor  por  períodos  adicionales de tres años siempre que no sea denunciado al  menos  tres  meses  antes  de  la  fecha  en  que finalice el período que se halle en curso.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que una de las Partes denuncie el presente Acuerdo, las Partes entablarán   negociaciones.  Antes  de  finalizar  el  período  de  validez  del Protocolo,   las   Partes  iniciarán  negociaciones  para  determinar  de  común acuerdo  toda  modificación  o  adición que sea necesario introducir en el Anexo o  el  Protocolo.  Asimismo  podrán  entablar  negociaciones  en  cualquier otro momento de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo,  redactado  en doble ejemplar, en lengua alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa  y  portuguesa, siendo  cada  uno  de  estos  textos  igualmente  auténtico, entrará en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  PARA  EL  EJERCICIO  DE LA PESCA POR BUQUES COMUNITARIOS EN LA ZONA DE PESCA DE TANZANIA</p>
    <p class="parrafo">1. Condiciones para la solicitud y expedición de licencias</p>
    <p class="parrafo">a)  La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas,  a  través de su Delegación en Tanzania,  presentará  al  ministerio  tanzano responsable de la pesca, al menos 30  días  antes  de  la  fecha  en  que  comience  el  período de validez que se desee,  una  solicitud  cumplimentada  por  el  armador  para  cada buque que se proponga   pescar   en   virtud   del   presente  Acuerdo.  Toda  solicitud  irá acompañada  del  documento  que  pruebe  el  pago del canon correspondiente. Las solicitudes  se  redactarán  en  los  impresos  (de los que se adjunta un modelo en el apéndice 1) facilitados a tal efecto por Tanzania.</p>
    <p class="parrafo">b)   Las   licencias   se  expedirán  a  los  armadores  a  favor  de  un  buque expresamente  determinado.  A  solicitud  de  la  Comisión  de  las  Comunidades</p>
    <p class="parrafo">Europeas,  la  licencia  concedida  a  un buque concreto podrá ser sustituida, y lo  será  en  todo  caso  mediando  fuerza mayor, por una licencia expedida para otro  buque  comunitario  de  las  mismas  características. En este último caso, no se exigirá ningún canon por el período de validez restante.</p>
    <p class="parrafo">c)   Las   licencias   serán  entregadas  por  las  autoridades  tanzanas  a  la Delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas en Tanzania dentro de un   plazo   de  quince  días  hábiles  a  partir  de  la  presentación  de  las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">d) Las licencias deberán conservarse a bordo en todo momento.</p>
    <p class="parrafo">e)  Antes  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Acuerdo,  las autoridades tanzanas   comunicarán   las   condiciones   de   pago   de   los   cánones   y, especialmente, la cuenta bancaria y divisa que hayan de utilizarse.</p>
    <p class="parrafo">f)  Los  cánones  incluirán  todos  los  impuestos  nacionales  y  locales,  con excepción del coste de los servicios.</p>
    <p class="parrafo">2. Validez de las licencias y condiciones de pago</p>
    <p class="parrafo">a) Las licencias tendrán un período de validez de un año, renovable.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  cánones  quedan  fijados  en  20 ecus por tonelada capturada en la zona de  pesca  tanzana.  Las  licencias  se  expedirán previo pago a Tanzania de una suma  global  de  1  000  ecus  anuales por cada cerquero-atunero, equivalente a los  cánones  correspondientes  a  50 toneladas anuales de atún capturadas en la zona  de  pesca  tanzana,  y  de  una  suma  global de 200 ecus anuales por cada palangrero  de  superficie,  equivalente  a  los  cánones  correspondientes a 10 toneladas  anuales  de  atún  y  de  otras  especies  migratorias  capturadas en aguas tanzanas.</p>
    <p class="parrafo">El  balance  definitivo  de  los  cánones correspondientes a la campaña pesquera anual  de  que  se  trate  será  elaborado  por  la  Comisión de las Comunidades Europeas  teniendo  en  cuenta  las declaraciones de capturas redactadas por los armadores  (cuyo  modelo  se  recoge  en  el  apéndice  2) y confirmadas por los institutos  científicos  encargados  de  comprobar  las  cifras  de capturas (el ORSTOM  y  el  Instituto  Oceanográfico  Español).  Todo  pago adicional deberán ingresarlo  los  armadores  dentro  de  un  plazo  de  30  días en la cuenta que designen las autoridades tanzanas.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  importe  de  la  suma  debida  por  las  operaciones  de pesca realmente efectuadas  fuere  inferior  al  anticipo  pagado, el armador no podrá recuperar la diferencia resultante.</p>
    <p class="parrafo">3. Observadores</p>
    <p class="parrafo">a)  Si  así  lo  decidieran  las  autoridades  de  Tanzania,  los buques deberán permitir   la   presencia   a  bordo  de  un  observador  designado  por  dichas autoridades  con  el  fin  de  que examine las capturas efectuadas en la zona de pesca   tanzana.   Los  observadores  dispondrán  de  cuantas  facilidades  sean necesarias  para  el  ejercicio  de  sus  funciones,  incluido  el  acceso a las dependencias   y   documentos   del   buque.  Su  presencia  a  bordo  no  podrá sobrepasar  el  tiempo  indispensable  para  el  cumplimiento  de  sus  deberes. Durante ese tiempo se les facilitarán alimentos y alojamiento convenientes.</p>
    <p class="parrafo">La  remuneración  y  cargas  sociales  del  observador  correrán  a cargo de las autoridades de Tanzania.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  un  buque  que lleve a bordo a un observador tanzano abandone las  aguas  de  este  país,  se adoptarán las medidas necesarias para garantizar</p>
    <p class="parrafo">que,   a  expensas  del  armador,  pueda  regresar  aquél  lo  antes  posible  a Tanzania.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  autoridades  de  Tanzania  podrán  asimismo  requerir  que  los  buques admitan  a  bordo  a  un  biólogo en las mismas condiciones que las establecidas en  la  letra  anterior.  N°  se podrá exigir que los buques lleven a bordo a un observador y un biólogo al mismo tiempo.</p>
    <p class="parrafo">4. Comunicaciones por radio</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  que  se  hallen  realizando  actividades  pesqueras  en  la zona de pesca   de   Tanzania  comunicarán  su  posición  y  capturas  cada  tres  días. Asimismo,  los  buques  deberán  comunicar  su  posición  y  volumen de capturas cada  vez  que  entren  en  la  zona  de  pesca de Tanzania o salgan de ella. El indicativo  de  llamada,  frecuencia  y  horas  de funcionamiento de la estación de radio se adjuntarán a la licencia.</p>
    <p class="parrafo">5. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  comunitarios  tendrán  acceso a la totalidad de la zona de pesca de Tanzania.</p>
    <p class="parrafo">6. Prohibición de armas de fuego</p>
    <p class="parrafo">Las   armas   de   fuego,   incluidas  las  destinadas  a  la  defensa,  estarán prohibidas  en  todos  los  buques  autorizados  a faenar en la zona de pesca de Tanzania.</p>
    <p class="parrafo">7. Propiedad de especies escasas</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  especies  marinas  cuya  preservación  esté  justificada debido a su escasez  o  a  necesidades  de  la investigación biológica y que sean capturadas por  un  buque  comunitario  que  faene  en  la  zona de pesca de Tanzania serán propiedad  de  las  autoridades  tanzanas y serán entregadas a la mayor brevedad y en el mejor estado de conservación en un puerto tanzano sin coste alguno.</p>
    <p class="parrafo">8. Infracciones</p>
    <p class="parrafo">a) Las infracciones serán penalizadas con arreglo a las leyes de Tanzania.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  un  plazo  de  48  horas se notificará a la Delegación de la Comisión de las  Comunidades  Europeas  en  Tanzania  toda  infracción  en que presuntamente haya  incurrido  un  buque  poseedor de una licencia vigente concedida en virtud del presente Acuerdo, así como un breve informe de las circunstancias.</p>
    <p class="parrafo">9. Inspección</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  permitirán  la  presencia  a bordo de cualquier otro funcionario de Tanzania  encargado  de  la  inspección  y  supervisión  y  le  asistirán  en el desempeño de su cometido.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA DE ATUN EN LA ZONA DE PESCA DE TANZANIA</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">1.  Nombre  del  armador:  . 2. Domicilio del armador: . 3. Domicilio social del armador: ...PARTE B</p>
    <p class="parrafo">(Cumpliméntese por cada buque)</p>
    <p class="parrafo">1.  Plazo  de  vigencia:  .  2. Nombre del buque: . 3. Año de construcción: . 4. Pabellón  de  origen:  .  5.  Pabellón  actual:  . 6. Fecha de adquisición: . 7. Puerto  y  número  de  matrícula:  .  8.  Tipo  de pesca ejercida: . 9. Registro bruto  (TRB):  .10.  Indicativo  de  Ilamada:  .11.  Eslora  del buque (m): .12. Manga  (m):  .13.  Calado  (m):  .14.  Material  de construcción del casco: .15. Potenicia  del  motor  (BHP):  .16.  Velocidad  (nudos):  .17.  Capacidad  de la</p>
    <p class="parrafo">cabina:  .18.  Capacidad  de  los  depósitos de combustible (m3): .19. Capacidad de  congelación  (toneladas/24  horas)  y  sistema de congelación empleado: .20. Color   del   casco:   .  21.  Color  de  la  superestructura:  .22.  Equipo  de comunicación a bordo:</p>
    <p class="parrafo">22.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Tipo            |Marca     |Modelo    |Potencia  |Año de    |Frecuencias</p>
    <p class="parrafo">|          |          |(Watios)  |construc  |</p>
    <p class="parrafo">|          |          |          |ción      |</p>
    <p class="parrafo">|          |          |          |          |Recepción |Transmisi</p>
    <p class="parrafo">|          |          |          |          |          |ón</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|          |          |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">23. Equipo de navegación y detección:</p>
    <p class="parrafo">23.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Tipo                      |Marca                    |Modelo</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Las  primeras  solicitudes  deberán  ir  acompañadas  de fotografías en color de ambos costados del buque.</p>
    <p class="parrafo">Certifico que la información aquí recogida es correcta.</p>
    <p class="parrafo">.(Fecha)</p>
    <p class="parrafo">.(Firma)</p>
    <p class="parrafo">23.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Appendice 2</p>
    <p class="parrafo">CATCH AND EFFORT RECORD</p>
    <p class="parrafo">Fishstat</p>
    <p class="parrafo">Seiner</p>
    <p class="parrafo">[CUADRO]</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">sobre  los  derechos  de  pesca  y  pagos  establecidos en virtud del Acuerdo de pesca  en  aguas  tanzanas  entre  la Comunidad Económica Europea y la República Unida de Tanzania</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  virtud  del  artículo  2 del Acuerdo y durante un período de tres años a partir  de  la  fecha  de  su  entrada  en  vigor, se concederán los derechos de pesca siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- cerqueros-atuneros oceánicos: licencias para 46 buques;</p>
    <p class="parrafo">-   buques  que  ejerzan  la  pesca  con  líneas  para  atún  y  otras  especies migratorias: licencias para 8 buques.</p>
    <p class="parrafo">2.  Ademas,  en  la  primera reunión que mantenga el Comité mixto referido en el artículo  8  del  Acuerdo  o  en  alguna  de las subsiguientes, se tratará de la concesión  de  derechos  de  pesca  para especies demersales y crustáceos en las condiciones   que   establezca   dicho   Comité,   incluida  la  correspondiente</p>
    <p class="parrafo">compensación financiera comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  compensación  financiera  mencionada  en el artículo 7 del Acuerdo queda fijada  durante  el  período  de  vigencia  del  presente Protocolo en 1 050 000 ecus, pagaderos en tres plazos anuales de igual importe.</p>
    <p class="parrafo">2.  Esta  suma  cubrirá  las  actividades  pesqueras  que,  contempladas  en  el artículo  1  del  Acuerdo,  sean  realizadas  en  la  zona  de pesca de Tanzania hasta  un  volumen  anual  de  capturas  de  7  000  toneladas  de  atún y otras especies   migratorias.   Si   la   cantidad  anual  capturada  por  los  buques comunitarios  en  la  zona  de  pesca  de Tanzania sobrepasare dicho volumen, la compensación   indicada  se  aumentará  50  ecus  por  cada  tonelada  adicional capturada.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  fin  a  que  se  destine  esta  compensación  será  de  la  competencia exclusiva de Tanzania.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  compensación  financiera  se  ingresará  en una cuenta de la institución financiera u organismo designado a tal efecto por Tanzania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Asimismo,  durante  el  período  establecido  en el artículo 1, la Comunidad participará con una suma de</p>
    <p class="parrafo">430   000   ecus   en  la  financiación  de  programas  científicos  y  técnicos (incluyendo   equipos,   infraestructura,   etc.)   destinados   a  ampliar  los conocimientos  sobre  las  poblaciones  de peces de la zona de pesca de Tanzania así  como  en  la  financiación necesaria para la adquisición y mantenimiento de instalaciones   que   permitan  mejorar  la  estructura  administrativa  de  las pesquerías  de  Tanzania.  A  solicitud  de  las  autoridades de Tanzania, podrá utilizarse  un  máximo  de  130  000  ecus de ese importe para cubrir los costes de   la   contribución   de   Tanzania   a  las  organizaciones  internacionales encargadas  de  la  administración  y/o  la  investigación de las pesquerías del Océano Indico.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de Tanzania enviarán a la Comisión un informe resumido sobre el destino que hayan dado a estos fondos.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  contribución  de  la  Comunidad  para cada programa científico y técnico se   ingresará  en  la  cuenta  que  a  tal  efecto  designen  expresamente  las autoridades de Tanzania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  Partes  convienen  en  que  una de las condiciones indispensables para el  éxito  de  su  cooperación  reside  en  la  mejora  de la cualificación y el «know-how»   de   los  trabajadores  del  sector  pesquero.  Con  este  fin,  la Comunidad  facilitará  la  admisión  de  nacionales tanzanos en establecimientos de  sus  Estados  miembros  o  de  aquellos  otros  Estados  a  los que se halla vinculada  por  acuerdos  de  cooperación  y  concederá  becas por un importe de 200  000  ecus  para  la  realización durante un período máximo de cinco años de cursos   teóricos   o   prácticos   sobre   materias   científicas,  técnicas  y económicas  relacionadas  con  la  pesca.  A  solicitud  de  las  autoridades de Tanzania,  podrá  utilizarse  un  máximo  de  50  000  ecus  de ese importe para cubrir  los  costes  de  la  asistencia  a reuniones internacionales sobre temas pesqueros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  incumplimiento  por  parte  de la Comunidad de los pagos establecidos en los artículos 2 y 3 podrá determinar la suspensión del Acuerdo de pesca.</p>
  </texto>
</documento>
