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    <identificador>DOUE-L-1990-81930</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19901219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3940/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3940/90 del Consejo, de 19 de diciembre de 1990, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Gambia relativo a la pesca de altura frente a la costa de Gambia, para el periodo del 1 de julio de 1990 al 30 de junio de 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>379</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19910103</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="3">Buques</materia>
      <materia codigo="6092" orden="5">Gambia</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo, de 20 de abril de 1990, adjunto al mismo.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Protocolo, el 20 de abril de 1990.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el Protocolo desde el 1 de julio de 1990 hasta el 30 de junio de 1993.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81461" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3902/89, de 15 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80384" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1135/88, de 7 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión de España y de Portugal y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  al  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el  Gobierno  de  la  República de Gambia relativo a la pesca de altura frente a la  costa  de  Gambia  (3),  que  entró  en  vigor  el 1 de julio de 1987, ambas Partes  han  llevado  a  cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos  que  deben  introducirse  en  dicho Acuerdo al concluir el período de aplicación del Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  dichas negociaciones, el 20 de abril de  1990  se  rubricó  un  nuevo  Protocolo  por el que se fijan los derechos de pesca  y  la  compensación  financiera  previstos  en  el  Acuerdo antes citado, durante el período del 1 de julio de 1990 al 30 de junio de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  a  lo  dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo  155  del  Acta  de  adhesión,  corresponde  al  Consejo establecer las normas  apropiadas  para  tomar  en  consideración,  en  todo  o  en  parte, los intereses  de  las  Islas  Canarias  con ocasión de las decisiones que adopte en cada  caso,  especialmente  con  vistas  a  la  celebración de Acuerdos de pesca con  terceros  países;  que,  en  este  caso,  procede  determinar las normas en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar dicho Protocolo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan los  derechos  de  pesca  y  la  compensación financiera previstos en el Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República de Gambia relativo  a  la  pesca  de  altura  frente  a la costa de Gambia para el período del 1 de julio de 1990 al 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo figura anejo al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  tomar  en  consideración  los  intereses  de  las Islas Canarias, el Protocolo  a  que  se  refiere  el  artículo  1  y,  en  la  medida  en  que sea necesario  para  su  aplicación,  las  disposiciones  de  la  política  pesquera común  relativas  a  la  conservación  y  a  la gestión de los recursos de pesca serán  igualmente  aplicables  a  los  buques que naveguen bajo pabellón español inscritos  de  modo  permanente  en los registros de las autoridades competentes a  nivel  local  (registros  de  base) en las Islas Canarias, en las condiciones definidas  en  la  nota  6  del  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE) n° 1135/88 del Consejo,  de  7  de  marzo  de  1988,  relativo  a la definición de la noción de «productos   originarios»   y   a  los  métodos  de  cooperación  administrativa aplicables  a  los  intercambios  entre  el territorio aduanero de la Comunidad, Ceuta  y  Melilla  y  las Islas Canarias (4), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3902/89 (5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estados miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. VIZZINI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 204 de 15. 8. 1990, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  14  de  diciembre  de  1990  (no publicado aún en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(=) DO n° L 146 de 6. 6. 1987, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 114 de 2. 5. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° L 375 de 23. 12. 1989, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  fijan  los  derechos  de  pesca  y  la compensación financiera previstos  en  el  Acuerdo  celebrado  entre la Comunidad Económica Europea y la República  de  Gambia  relativo  a  la  pesca en alta mar frente a las costas de Gambia para el período del 1 de julio de 1990 al 30 de junio de 1993</p>
    <p class="parrafo">LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Gambia  relativo  a  la  pesca  en  alta  mar frente a las costas de Gambia, que entró en vigor el 1 de julio de 1987,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  artículo  4  del  Acuerdo,  los  derechos  anuales de pesca quedan  fijados  del  siguiente  modo  para el período comprendido entre el 1 de julio de 1990 y el 1 de julio de 1993:</p>
    <p class="parrafo">1) Barcos atuneros:</p>
    <p class="parrafo">a) Congeladores cerqueros: 40 buques;</p>
    <p class="parrafo">b) Cañeros: 17 buques.</p>
    <p class="parrafo">2) Palangreros de superficie: 8 buques.</p>
    <p class="parrafo">3) Arrastreros y otros buques:</p>
    <p class="parrafo">a) Arrastreros de pesca fresca: 2 000 TRB;</p>
    <p class="parrafo">b)   Otros   buques  de  pesca  fresca:  a  petición  de  la  Comunidad,  podrán concederse  derechos  de  pesca  hasta  570  TRB  para  los  buques  que pesquen crustáceos;</p>
    <p class="parrafo">c) Congeladores arrastreros:</p>
    <p class="parrafo">- si pescan camarones: 4 400 TRB</p>
    <p class="parrafo">- si pescan otras especies: 10 300 TRB.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   número  total  de  días  de  pesca  para  los  buques  de  pesca  fresca  y congeladores  arrastreros  en  la  zona de pesca de Gambia se limitará a 1 000 y 4  000  días  de  pesca, respectivamente, para cada campaña de pesca del período de vigencia del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  Gambia  notificarán  a  la  Delegación  de  la Comisión en Gambia  la  fecha  en  que  se  haya  utilizado  el  80  %  de los días de pesca autorizados para cada categoría de buque.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  el  período  citado  en  el  artículo  1,  la  compensación financiera mencionada  en  el  artículo  9 del Acuerdo será de 3 870 000 ecus, pagaderos en tres plazos anuales de igual cuantía.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   fin   a  que  se  dedique  esta  compensación  será  de  la  exclusiva competencia de las autoridades de Gambia.</p>
    <p class="parrafo">3. La compensación se pagará al Accountant General's Department de Gambia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Asimismo,  durante  el  período  establecido  en el artículo 1, la Comunidad participará con una suma de</p>
    <p class="parrafo">80  000  ecus  en  la financiación de programas científicos destinados a mejorar los conocimientos sobre los recursos pesqueros en aguas de Gambia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Después  de  que  las  autoridades  competentes  de  Gambia  comuniquen  el contenido   de   los   programas   científicos,   se   abonarán   los   importes correspondientes en la cuenta que indiquen dichas autoridades.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  competentes  de  Gambia  presentarán a los servicios de la Comisión los informes sobre la ejecución de estos programas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  Partes  convienen  en  que  la  mejora  de  la  competencia  y  de los conocimientos  de  las  personas  dedicadas  a  la pesca marítima constituye una condición  indispensable  para  el  éxito  de  su  cooperación. A tal efecto, la Comunidad  facilitará  la  admisión  de  los  nacionales de Gambia a los centros de  enseñanza  de  sus  Estados  miembros  y  pondrá a su disposición, para este fin,  becas  de  estudio  y  de  formación  práctica  en  las distintas materias científicas,  técnicas  y  económicas  relacionadas  con  la  pesca. Estas becas podrán  utilizarse  también  en  cualquier  Estado  con el que la Comunidad haya celebrado un acuerdo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  total  de  estas  becas  no  podrá  ser  superior a 165 000 ecus. A petición  de  las  autoridades  competentes  de Gambia, parte de esta suma podrá utilizarse  para  cubrir  gastos  de  participación en reuniones internacionales o  en  cursos  de  formación relacionados con la pesca. Este importe se pagará a medida que se vaya utilizando.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  no  ejecución  por  parte  de  la Comunidad de los pagos contemplados en los artículos  3  y  4  del  presente  Protocolo podrá dar lugar a la suspensión del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  al  Acuerdo  entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República  de  Gambia  relativo  a  la  pesca en alta mar frente a las costas de Gambia queda derogado y se sustituye por el Anexo del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor el día de la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  PARA  EL  EJERCICIO  DE  LAS ACTIVIDADES PESQUERAS DE LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD EN LA ZONA DE PESCA DE GAMBIA</p>
    <p class="parrafo">A. Formalidades aplicables a la solicitud y a la concesión de las licencias</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad  presentarán a través de la Delegación  de  la  Comisión  en  Gambia, una solicitud por cada buque que desee faenar  en  virtud  del  Acuerdo,  al  menos  quince  días antes de la fecha del comienzo del período de validez que se haya solicitado.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  se  presentarán  en  los  formularios facilitados a tal efecto por   las   autoridades   competentes  de  Gambia,  cuyo  modelo  se  adjunta  a continuación (apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  solicitud  de  licencia  irá  acompañada  del  comprobante de pago del canon  correspondiente  al  período  de  validez.  Este pago se efectuará en una cuenta  abierta  en  una  institución  financiera  o en cualquier otro organismo designado por las autoridades de Gambia.</p>
    <p class="parrafo">Los  cánones  incluirán  todas  las tasas nacionales y locales, con excepción de las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  competentes  de  Gambia  expedirán  las licencias de todos los  buques  a  los  armadores o a sus representantes, a través de la Delegación de  la  Comisión  en  Gambia  y  en  el  plazo  de  quince  días  a partir de la recepción del comprobante de pago indicado en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  licencias  se  expedirán  a  nombre  de un buque determinado y no serán transferibles.  N°  obstante,  a  solicitud  de  la Comunidad Económica Europea, la  licencia  concedida  a  un buque concreto podrá ser sustituida, y lo será en todo  caso  mediando  fuerza  mayor,  por  una licencia expedida para otro buque de  características  similares.  En  este  caso,  el  armador  del  buque que se deberá  sustituir  entregará  la  licencia  a  las  autoridades  competentes  de Gambia a través de la Delegación de la Comisión en Gambia.</p>
    <p class="parrafo">En la nueva licencia se indicará:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de expedición; y</p>
    <p class="parrafo">-  el  hecho  de  que sustituye la del buque anterior por el período de vigencia restante.</p>
    <p class="parrafo">En este caso, no se exigirá ningún canon por el período de validez restante.</p>
    <p class="parrafo">5. Las licencias deberán estar a bordo del buque en todo momento.</p>
    <p class="parrafo">6.   Antes  de  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo,  el  Accountant  General's Department  (Contable  General)  de  Gambia  comunicará  las normas para el pago del  canon,  así  como  los  datos  relativos  a  las  cuentas bancarias y a las monedas que deberán utilizarse.</p>
    <p class="parrafo">B.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones   aplicables   a   las   licencias   de  los  atuneros  y  de  los palangreros de superficie</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   licencias   tendrán  un  período  de  vigencia  de  un  año  y  serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  canon  queda  fijado  en  20  ecus  por tonelada capturada en la zona de pesca de Gambia.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   licencias   se   concederán   previo  pago  al  Accountant  General's Department  (Contable  General)  de  Gambia  de una cantidad a tanto alzado de 1 000  ecus/año  por  atunero  cerquero  y  200  ecus/año  por  atunero  cañero  y palangrero de superficie, lo cual equivale al canon correspondiente a:</p>
    <p class="parrafo">- 50 toneladas de atún pescadas en un año por los cerqueros;</p>
    <p class="parrafo">-   10   toneladas  pescadas  en  un  año  por  los  cañeros  y  palangreros  de superficie.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  de  las Comunidades Europeas establecerá el detalle definitivo de   los  cánones  debidos  por  cada  campaña  al  final  de  cada  año  civil, basándose  en  las  declaraciones  de  captura  establecidas  por  cada  buque y confirmadas  por  los  organismos  científicos  responsables,  que  en este caso serán  el  Instituto  francés  de Investigación Científica y Técnica de Ultramar (ORSTOM) y el Instituto Español de Oceanografía (IEO).</p>
    <p class="parrafo">Este   detalle  definitivo  se  comunicará  simultáneamente  a  las  autoridades competentes   de   Gambia  y  a  los  armadores.  Tras  esta  notificación,  los armadores  dispondrán  de  un  plazo  máximo  de 30 días para efectuar los pagos adicionales  a  que  hubiere  lugar al Accountant General's Department (Contable General)  de  Gambia,  en  la  cuenta  abierta  en  una  entidad financiera o en</p>
    <p class="parrafo">cualquier   otro   organismo   designado  por  las  autoridades  competentes  de Gambia.</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante,  si  el  detalle definitivo fuere inferior al importe del anticipo antes señalado, el saldo resultante no será reembolsable.</p>
    <p class="parrafo">C.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables a las licencias de los demás buques</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  licencias  tendrán  una  vigencia  de tres, seis o doce meses. El canon anual  se  fijará  en  función  de  las  toneladas de registro bruto, a prorrata del período de duración de la licencia, de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">a) Buques de pesca fresca:</p>
    <p class="parrafo">- 96 ecus por TRB para buques de pesca de crustáceos,</p>
    <p class="parrafo">- 60 ecus por TRB para otros buques;</p>
    <p class="parrafo">b) Buques congeladores:</p>
    <p class="parrafo">- 96 ecus por TRB para buques camaroneros,</p>
    <p class="parrafo">- 72 ecus por TRB para otros buques.</p>
    <p class="parrafo">Estos   cánones   se   pagarán  al  Accountant  General's  Department  (Contable General)  de  Gambia  en  la  moneda indicada por las autoridades competentes de Gambia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  arrastreros  que  faenen  en  la  zona  de  pesca  de Gambia tendrán un límite máximo de 1 500 TRB.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  buque  estará  representado  por  un agente designado por el armador y residente en Gambia. Cada agente podrá representar a más de un buque.</p>
    <p class="parrafo">D.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de capturas</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   atuneros  cerqueros,  los  atuneros  cañeros  y  los  palangreros  de superficie  llevarán  un  cuaderno  diario de pesca con arreglo al modelo que se adjunta  en  el  apéndice  2,  por cada período de pesca transcurrido en la zona de   pesca  de  Gambia.  Este  formulario  deberá  enviarse  a  las  autoridades competentes  de  Gambia,  a  través  de  la Delegación de la Comisión en Gambia, dentro  de  un  plazo  de  45  días a partir del final de la campaña de pesca en la zona de pesca de Gambia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  arrastreros  tendrán  la  obligación  de  enviar  una  declaración  de capturas  a  las  autoridades  competentes  de Gambia, a través de la Delegación de  la  Comisión  en  Gambia,  con  arreglo  al  modelo  que  se  adjunta  en el apéndice   3.   Estas  declaraciones  de  capturas  serán  mensuales  y  deberán comunicarse al menos una vez por trimestre.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  formularios  se  cumplimentarán  de forma legible y deberán ir firmados por el capitán del buque.</p>
    <p class="parrafo">4.   En   casos   de   incumplimiento   de  las  disposiciones  anteriores,  las autoridades  competentes  de  Gambia  se reservan el derecho de suspensión de la licencia del buque incriminado hasta tanto no se cumpla la disposición.</p>
    <p class="parrafo">En tal caso, se informará de ello a la Delegación de la Comisión en Gambia.</p>
    <p class="parrafo">E.</p>
    <p class="parrafo">Desembarque de capturas</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  contribuir al abastecimiento de pescado en la población local, los  arrastreros  autorizados  a  faenar  en  la zona de pesca de Gambia estarán obligados  a  desembarcar  cada  año  sin  cargo  alguno,  al  Ministry of Water Resources,   Forestry   and   Fisheries  (Ministerio  de  Recursos  Hidráulicos,</p>
    <p class="parrafo">Silvicultura  y  Pesca)  de  Gambia,  30  kg  de pescado por TRB para el consumo local.</p>
    <p class="parrafo">Estos  desembarques  podrán  efectuarse  tanto  individual  como  colectivamente con indicación de los buques de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">F.</p>
    <p class="parrafo">Embarque de marinos</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  armadores  de  arrastreros  a los que se concedan licencias de pesca en virtud  del  Acuerdo  deberán  contribuir  a  la  formación  profesional  de los nacionales de Gambia embarcando a un marino por cada buque.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  salario  de  estos  marinos correrá a cargo de los armadores y se fijará de   común  acuerdo  entre  los  armadores  y  las  autoridades  competentes  de Gambia.  En  caso  de  no  embarcar  marinos  de  Gambia,  los armadores estarán obligados  a  pagar  una  cantidad  a  tanto  alzado  equivalente al 60 % de los salarios  de  los  marinos.  Esta  suma  se  dedicará  a  la  formación  de  los pescadores  de  Gambia  y  se  abonará en la cuenta que indiquen las autoridades competentes de Gambia.</p>
    <p class="parrafo">G.</p>
    <p class="parrafo">Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">Los barcos comunitarios podrán faenar en las zonas de pesca siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  7  millas  de  la  costa,  cuando  se  trate  de arrastreros y palangreros de superficie de hasta 250 TRB;</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  12  millas  de  la  costa,  cuando  se  trate de arrastreros y palangreros de superficie de más de 250 TRB;</p>
    <p class="parrafo">-  en  todas  las  aguas  bajo  la  soberanía o jurisdicción de Gambia cuando se trate de buques atuneros.</p>
    <p class="parrafo">H.</p>
    <p class="parrafo">Mallas autorizadas</p>
    <p class="parrafo">Las  dimensiones  mínimas  de  las  mallas,  medidas  en  el  copo  de la red de arrastre (malla estirada), se fijan como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- 8 mm para la pesca con cebo vivo;</p>
    <p class="parrafo">- 40 mm para la pesca de cefalópodos;</p>
    <p class="parrafo">- 60 mm para la pesca variada;</p>
    <p class="parrafo">- 40 mm para la pesca del camarón.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  pesca  del  atún  se aplicarán las normas internacionales recomendadas por la CICAA (ICCAT).</p>
    <p class="parrafo">I.</p>
    <p class="parrafo">Entrada en la zona de pesca y salida de ella</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  vez  que  entren en la zona de pesca de Gambia o salgan de ella, todos los   buques  de  la  Comunidad  que  faenen  en  ella  en  virtud  del  Acuerdo comunicarán  a  la  estación  de radio de Banjul la fecha y la hora de entrada o salida, así como su posición.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  las  faenas  de  pesca  en  la  zona de pesca de Gambia, los buques comunicarán  cada  tres  días  a las autoridades competentes de Gambia, a través de  la  estación  de  radio  de  Banjul,  su  posición  y sus capturas, y a cada salida de la zona transmitirán un balance de capturas.</p>
    <p class="parrafo">3.   En   el   momento   de  la  expedición  de  la  licencia,  las  autoridades competentes  de  Gambia  comunicarán  a  los armadores o a sus representantes el indicativo   de  llamada,  la  frecuencia  de  trabajo  y  los  horarios  de  la</p>
    <p class="parrafo">estación.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  sea  imposible  utilizar  la  radio, los buques podrán emplear otros medios alternativos de comunicación, como el télex o el telegrama.</p>
    <p class="parrafo">J.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento en caso de apresamiento</p>
    <p class="parrafo">La  Delegación  de  la  Comisión  en  Gambia deberá ser informada en el plazo de 48  horas  de  todo  apresamiento  en  la  zona  de  pesca  de  Gambia de buques pesqueros  que  enarbolen  pabellón  de  un  Estado miembro de la Comunidad y se encuentren  faenando  en  virtud  del  presente Acuerdo. En el plazo de 72 horas deberá   transmitírsele   un  breve  informe  sobre  las  circunstancias  y  los motivos del apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA DE GAMBIA</p>
    <p class="parrafo">IMPRESO DE SOLICITUD PARA UN BARCO PESQUERO PARA FAENAR EN LAS AGUAS</p>
    <p class="parrafo">DE GAMBIA</p>
    <p class="parrafo">III. SOLICITANTE:</p>
    <p class="parrafo">1.  Nombre  del  solicitante:  . 2. Nombre de la compañía: . 3. Dirección: .III. BARCO:</p>
    <p class="parrafo">1.  Nombre:  .  2.  Número  de  matrícula: . 3. Fecha y lugar de construcción: . 4.  Indicativo  de  llamada  por  radio:  . 5. País de matrícula: . 6. Toneladas de  registro  bruto:  .  7.  Número de bodegas: . 8. Capacidad de las bodegas: . 9.  Número  total  de  tripulantes:  .10.  Método de pesca: .11. ¿Es el barco un congelador?: .12. En caso afirmativo:</p>
    <p class="parrafo">-  Capacidad  del  congelador:  .-  Capacidad de almacenamiento: .13. Nombre del patrón de barco: .III. PERIODO DE SOLICITUD:</p>
    <p class="parrafo">del .</p>
    <p class="parrafo">, al .</p>
    <p class="parrafo">.(Fecha)</p>
    <p class="parrafo">.(Firma)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Modelo de impreso previsto en el artículo 6 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DE CAPTURAS</p>
    <p class="parrafo">Mes: .</p>
    <p class="parrafo">Año: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre del barco: .</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad: .</p>
    <p class="parrafo">Compañía: .</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje bruto: .</p>
    <p class="parrafo">Número de licencia: .</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Fecha        |ZONA DE PESCA |Nº de  |CLASES DE PESCADOS (kilogramos) |Observ</p>
    <p class="parrafo">|             |horas  |                               |acione</p>
    <p class="parrafo">|             |de     |                               |s</p>
    <p class="parrafo">|             |pesca  |                               |</p>
    <p class="parrafo">|             |reali  |                               |</p>
    <p class="parrafo">|             |zadas  |                               |</p>
    <p class="parrafo">|Longit |Latitu |       |       |       |Otros  |Totale</p>
    <p class="parrafo">|ud     |d      |       |       |       |       |s</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|       |       |       |       |       |       |       |       |</p>
    <p class="parrafo">Totales:     |       |       |       |       |       |       |       |       |</p>
    <p class="parrafo">³[L76]</p>
  </texto>
</documento>
