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<documento fecha_actualizacion="20190612115601">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81914</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900611</fecha_disposicion>
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    <titulo>Decisión del Consejo de Gobernadores, de 11 de junio de 1990, ampliación del capital del BEI.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>377</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/377/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de enero de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBERNADORES</p>
    <p class="parrafo">-  en  consonancia  con  los  principios generales de Derecho que son comunes de los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">-  de  conformidad  con  el  apartado  3  del  artículo  4  y  el apartado 2 del artículo 5 de los estatutos,</p>
    <p class="parrafo">-  habida  cuenta  de  las conclusiones adoptadas en fecha de 3 de abril de 1990 por el Consejo de adminsitración a propuesta del Comité de dirección;</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO POR UNANIMIDAD</p>
    <p class="parrafo">1.  Que  un  importe  de  1 225 millones de ecus de la reserva suplementaria del Banco sea considerado como constitutivo de reservas de libre disposición.</p>
    <p class="parrafo">2.   Que   el   antedicho   importe   sea  transformado  en  capital  plenamente desembolsado  mediante  su  transferencia  desde  la  reserva  suplementaria  al capital del Banco.</p>
    <p class="parrafo">3.  Que  dicho  capital  sea  reputado  como capital suscrito y desembolsado con efecto  a  partir  del  1  de enero de 1991, pasando así el capital suscrito del Banco de 28 800 millones de ecus a 30 025 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">4.   Que  el  capital  suscrito  por  los  Estados  miembros  sea  ulteriormente ampliado,  asimismo  con  efecto  a partir del 1 de enero de 1991, pasando de 30 025  millones  de  ecus  a  57  600 millones de ecus y quedando así establecidas las  cuotas  respectivas  (incluido  el  importe  de la antedicha transferencia) expresadas en ecus:</p>
    <p class="parrafo">Alemania 11 017 450 000</p>
    <p class="parrafo">Francia 11 017 450 000</p>
    <p class="parrafo">Italia 11 017 450 000</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 11 017 450 000</p>
    <p class="parrafo">España 4 049 856 000</p>
    <p class="parrafo">Bélgica 3 053 960 000</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 3 053 960 000</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 1 546 308 000</p>
    <p class="parrafo">Grecia 828 380 000</p>
    <p class="parrafo">Portugal 533 844 000</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 386 576 000</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo 77 316 000</p>
    <p class="parrafo">TOTAL 57 600 000 000</p>
    <p class="parrafo">5.  Que,  salvo  imprevistos,  el nuevo capital suscrito abarcará como mínimo el período comprendido hasta el término de 1995.</p>
    <p class="parrafo">6.  Que  cada  uno  de los Estados miembros desembolsará, en ecus o en su moneda nacional,  el  1,81323663  %  de  su  respectiva  cuota  de  la  ampliación  del capital  suscrito  por  valor  de  27  575  millones  de  ecus, lo que arroja un total  de  500  millones  de  ecus  entre  todos  los  Estados miembros, en diez plazos  semestrales  de  igual  importe  entre el 30 de abril de 1994 y el 31 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">7.  Que  los  tipos  de  conversión  entre  el  ecu  y  las  monedas  nacionales eventualmente   utilizadas  para  los  desembolsos  serán  los  vigentes  en  el último día hábil del mes inmediatamente anterior a la fecha de desembolso.</p>
    <p class="parrafo">8.  Que  la  ampliación  del  capital  suscrito  y  plenamente  desembolsado por valor  de  1  225  millones  de  ecus financiada mediante transferencia desde la reserva  suplementaria  no  dará  lugar  a  los  pagos para el mantenimiento del valor que se contemplan en el artículo 7 de los estatutos.</p>
    <p class="parrafo">9. POR TODO LO CUAL</p>
    <p class="parrafo">9.1.  A  partir  del  1  de  enero  de 1991 el primer párrafo del apartado 1 del artículo 4 de los estatutos quedará así redactado;</p>
    <p class="parrafo">«  El  Banco  tendrá  un  capital  de cincuenta y siete mil seiscientos millones de ecus suscrito por los Estados miembros en la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Alemania 11 017 450 000</p>
    <p class="parrafo">Francia 11 017 450 000</p>
    <p class="parrafo">Italia 11 017 450 000</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 11 017 450 000</p>
    <p class="parrafo">España 4 049 856 000</p>
    <p class="parrafo">Bélgica 3 053 960 000</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 3 053 960 000</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 1 546 308 000</p>
    <p class="parrafo">Grecia 828 380 000</p>
    <p class="parrafo">Portugal 533 844 000</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 386 576 000</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo 77 316 000 »</p>
    <p class="parrafo">9.2.  A  partir  del  1  de  enero  de  1991 el apartado 1 del artículo 5 de los estatutos quedará así redactado:</p>
    <p class="parrafo">«  El  capital  suscrito  será desembolsado por los Estados miembros a razón del 7,50162895  %,  en  promedio,  de  los  importes  definidos en el apartado 1 del artículo 4. »</p>
    <p class="parrafo">10. La presente Decisión surtirá efecto a partir del 1 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">11.   La   presente  Decisión  será  publicada  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Gobernadores</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BEREGOVOY</p>
    <p class="parrafo">El Secretario</p>
    <p class="parrafo">D. HARTWICH</p>
  </texto>
</documento>
