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<documento fecha_actualizacion="20241021175726">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81899</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3913/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3913/90 del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos químicos (1991).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>375</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/375/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5746" orden="4">Productos químicos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="28" orden="245">Suspende, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1991, los derechos aduaneros mencionados.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  producción  en  la  Comunidad  de  determinados productos químicos   durante   el   año   1991   será  insuficiente  para  satisfacer  las exigencias   de  las  industrias  transformadoras  de  la  Comunidad;  que,  por consiguiente,  el  abastecimiento  de  la Comunidad en productos de esta especie dependerá  en  cantidad  significativa,  de  importaciones procedentes de países terceros;  que  conviene  satisfacer  sin demora las necesidades más urgentes de la  Comunidad  relativas  a  esos  productos  en las condiciones más favorables; que  procede  abrir  contingentes  arancelarios  comunitarios  con  exención  de derechos  y  por  un  período  que  comprenda  hasta  el  30 de junio o el 31 de diciembre  de  1991,  y  de  unos  volúmenes  adecuados  que tengan en cuenta la necesidad  de  no  alterar  el  equilibrio  del mercado de estos productos, y la puesta en marcha o el desarrollo de la producción comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  garantizar,  en  particular,  el  acceso  igual  y continuo  de  todos  los  importadores  de  la Comunidad a dichos contingentes y la   aplicación,   sin   interrupción   del   derecho   previsto   para   dichos contingentes  a  todas  las  importaciones de los productos en cuestión en todos los Estados miembros, hasta el agotamiento de los contingentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  tomar  las  medidas  necesarias  en  aras  de  una gestión  comunitaria  eficaz  de  este  contingente,  previendo  la  posibilidad para   los   Estados   miembros  de  proceder  al  cargo,  sobre  los  volúmenes contingentarios,   de   las   cantidades   necesarias   correspondientes  a  las importaciones   reales;   que   dicho  modo  de  gestión  require  una  estrecha</p>
    <p class="parrafo">colaboración   entre  los  Estados  miembros  y  la  Comisión,  que  debe  poder seguir,   en   particular,   el   estado   de   agotamiento   de  los  volúmenes contingentarios e informar de ello a los estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  estar  el Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos y   el  Gran  Ducado  de  Luxemburgo  reunidos  y  representados  por  la  Unión Economica   del   Benelux,  las  operaciones  relativas  a  la  gestión  de  las cantidades  cargadas  por  dicha  Unión  Económica  pueden  ser  efectuadas  por cualquiera de sus miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedan  suspendidos  los  derechos  de aduana aplicables a la importación de los  productos  que  se  mencionan  a continuación, durante los períodos, en los niveles  y  dentro  del  límite  de  los  contingentes arancelarios comunitarios indicados con respecto a cada uno de ellos:</p>
    <p class="parrafo">(en %)</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Número  |Código NC (a) |Designación de la mercancía      |Período contingentario                |Volumen         |Derecho</p>
    <p class="parrafo">de      |              |                                 |                                      |contingentario  |contingen</p>
    <p class="parrafo">orden   |              |                                 |                                      |                |tario</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">09 2803 |ex 3004 50 90 |Folinato cálcico (DCI)           |1 de enero al 31 de diciembre de 1991 |32 kg           |0</p>
    <p class="parrafo">|              |                                 |                                      |                |</p>
    <p class="parrafo">09 2805 |ex 3004 90 99 |Metotrexato (DCI)                |1 de enero al 31 de diciembre de 1991 |37 kg           |0</p>
    <p class="parrafo">|              |                                 |                                      |                |</p>
    <p class="parrafo">09 2807 |ex 2930 90 80 |Mezcla de isómeros de 3,5        |1 de enero al 30 de junio de 1991     |65 toneladas    |0</p>
    <p class="parrafo">|              |-dimetiltiotoluendiamina         |                                      |                |</p>
    <p class="parrafo">09 2809 |ex 3802 90 00 |Montmorillonita activada con     |1 de enero al 31 de diciembre de 1991 |8 500 toneladas |0</p>
    <p class="parrafo">|              |ácido, destinada a la            |                                      |                |</p>
    <p class="parrafo">|              |fabricación del denominado       |                                      |                |</p>
    <p class="parrafo">|              |«papel de calco» (1)             |                                      |                |</p>
    <p class="parrafo">09 2811 |ex 2902 90 90 |4-Bencilbifenilo                 |1 de enero al 31 de diciembre de 1991 |75 toneladas    |0</p>
    <p class="parrafo">|              |                                 |                                      |                |</p>
    <p class="parrafo">09 2813 |ex 3815 90 00 |Catalizador presentado en forma  |1 de enero al 31 de diciembre de 1991 |50 toneladas    |0</p>
    <p class="parrafo">|              |de granulado cilíndrico de una   |                                      |                |</p>
    <p class="parrafo">|              |longitud no inferior a 5 mm y    |                                      |                |</p>
    <p class="parrafo">|              |no superior a 8 mm formado por   |                                      |                |</p>
    <p class="parrafo">|              |una mezcla de óxido de           |                                      |                |</p>
    <p class="parrafo">|              |molibdeno y de bismuto           |                                      |                |</p>
    <p class="parrafo">|              |, destinado a la fabricación de  |                                      |                |</p>
    <p class="parrafo">|              |ácido acrílico (1)               |                                      |                |</p>
    <p class="parrafo">09 2815 |ex 3823 90 98 |Mezcla de estearatos de sacarosa |1 de enero al 31 de diciembre de 1991 |51 toneladas    |0</p>
    <p class="parrafo">|              |                                 |                                      |                |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(a) Los códigos Taric figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">(1) El control de la utilización de los productos para el destino particular</p>
    <p class="parrafo">prescrito se efectuará mediante la aplicación de las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">comunitarias en la materia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dentro  del  límite  de  estos contingentes arancelarios, el Reino de España y   la   República   Portuguesa  aplicarán  derechos  de  aduana  calculados  de conformidad  con  las  disposiciones  establecidas  en  la materia en el Acta de adhesión de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  administrará  los  contingentes  arancelarios  mencionados  en  el artículo  1  y  podrá  adoptar  cualquier  medida  administrativa necesaria para una gestión eficaz.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Si  un  importador  presenta  en un Estado miembro una declaración de despacho a libre  práctica  que  incluya  una  solicitud  de beneficio preferencial para un producto  contemplado  por  el  presente Reglamento, y las autoridades aduaneras aceptan  esta  declaración,  el  Estado  miembro  de  que  se  trate  procederá, mediante  notificación  a  la  Comisión, a un giro del volumen contingentario de una cantidad correspondiente a estas necesidades.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  giros  con  indicación de la fecha de aceptación de dichas declaraciones se deberán remitir a la Comisión a la mayor brevedad.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  concederá  los  giros  en función de la fecha de aceptación de las declaraciones  de  despacho  a  libre práctica por las autoridades aduaneras del Estado  miembro  de  que  se  trate  en  la  medida  en  que lo permita el saldo disponible.</p>
    <p class="parrafo">Si un Estado miembro no utiliza las cantidades giradas,</p>
    <p class="parrafo">las devolverá lo antes posible al volumen contingentario correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  cantidades  solicitadas  fuesen  superiores  al  saldo  disponible  del volumen   contingentario,   la   asignación  se  efectuará  a  prorrata  de  las solicitudes.  La  Comisión  informará  a  los  Estados  miembros  de  los  giros efectuados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  garantizará  a  los  importadores de los productos de que se  trata  un  acceso  igual  y  continuo  a  los  contingentes  siempre  que lo permita el saldo del volumen contingentario correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comisión  colaborarán estrechamente con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteA. RUBERTI</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Códigos Taric</p>
    <p class="parrafo">Códigos Tari</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Número de orden                      |Códigos NC                                 |Códigos Taric</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">09.2803                              |ex 3004 50 90                              |*10</p>
    <p class="parrafo">09.2805                              |ex 3004 90 99                              |*25</p>
    <p class="parrafo">09.2807                              |ex 2930 90 80                              |*12</p>
    <p class="parrafo">09.2809                              |ex 3802 90 00                              |*10</p>
    <p class="parrafo">09.2811                              |ex 2902 90 90                              |*50</p>
    <p class="parrafo">09.2813                              |ex 3815 90 00                              |*55</p>
    <p class="parrafo">09.2815                              |ex 3823 90 98                              |*41</p>
    <p class="parrafo">³[L120]</p>
  </texto>
</documento>
