<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175713">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-81855</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3880/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3880/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se establecen casos de excepción durante la campaña de 1990/91 al Reglamento (CEE) nº 2721/88 en lo referente a la fecha de presentación para su autorización de los contratos de destilación preventiva y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2273/90 por el que se abre la destilación preventiva contemplada en el art. 38 del Reglamento (CEE) nº 822/87, por la que se refiere a la campaña de 1990/91.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>367</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>123</pagina_inicial>
    <pagina_final>123</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/367/L00123-00123.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19901230</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2491" orden="1">Destilerías</materia>
      <materia codigo="7150" orden="2">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81042" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el apartado 1 del art. 1 del Reglamento 2273/90, de 1 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81013" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2721/88, de 31 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1325/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2721/88 de la Comisión, de 31 de agosto de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación de las destilaciones voluntarias previstas en los artículos 38, 41 y 42 del Reglamento (CEE) nº 822/87 (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 2355/89 (4), se dispone que los contratos y declaraciones de destilación se presentarán para su autorización a más tardar 4 meses después del inicio de cada destilación durante la campaña de que se trate; que para la campaña 1990/91 ese plazo es insuficiente para la destilación preventiva abierta el 1 de septiembre de 1990 debido a la incertidumbre que provoca en el mercado una producción muy inferior a la media; que, por lo tanto, procede adaptar dicho plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2273/90 (5) limita al 19 % de su producción de vino de mesa la cantidad que los productores cuya explotación esté situada en la parte española de las zonas vitícolas C podrán hacer destilar; que dicho porcentaje se basaba en la hipótesis del rendimiento de la vid española, hipótesis que se la rebasado con creces; que, en tal caso, y para obtener unos resultados comparables en el conjunto de la Comunidad, procede adoptar el mencionado porcentaje;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2721/8, los contratos y declaraciones de la destilación preventiva correspondiente a la campaña vitícola de 1990191 abierta por el Reglamento (CEE) nº 2273/90 de la Comisión, podrán presentarse para su autorización al organismo competente a más tardar el 31 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se sustituye el porcentaje del 19 % que figura en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamnto (CEE) nº 2273/90 por el del 30 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 132 de 23. 5. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 241 de 1. 9. 1988, p. 88.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 222 de 1. 8. 1989, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 204 de 2. S. 1990, p. 49.</p>
  </texto>
</documento>
