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<documento fecha_actualizacion="20241021175708">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81833</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3820/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3820/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se establecen las normas de aplicación del mecanismo de compensación por importación de frutas y hortalizas procedentes de España y Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>366</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19930401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81431" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3815/90, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80123" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on los arts. 1.1, 3.1, 5 y 6 del Reglamento 2118/74, de 9 de agosto</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80775" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1381/93, de 4 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 3709/89 del Consejo, de 4 de diciembre de 1989, por  el  que  se  determinan  las  normas  generales  de  aplicación del Acta de adhesión  de  España  y  de  Portugal  en  lo  que  se  refiere  al mecanismo de compensación  de  la  importación  de  frutas y hortalizas procedentes de España (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3648/90  del  Consejo,  de  11 de diciembre de 1990,  por  el  que  se  determinan  las normas generales de aplicación del Acta de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  en  lo que se refiere al mecanismo de compensación   de   la   importación  de  frutas  y  hortalizas  procedentes  de Portugal (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) n° 3815/89 de la Comisión (3) establece las  normas  de  aplicación  del  mecanismo de compensación de la importación de frutas y hortalizas procedentes de España;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adoptar en un Reglamento único las normas de aplicación  de  los  mencionados  mecanismos, etsablecidos por los artículos 152 y 318 del Acta de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   oportuno  determinar  las  normas  de  comprobación  y comunicación  de  las  cotizaciones  de  los  productos  en  la Comunidad de los Diez,  en  España  y  en Portugal, que son necesarias para el funcionamiento del mecanismo de compensación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  utilizar  en  la medida de lo posible los datos que los   Estados   miembros  ya  han  comunicado  a  la  Comisión  con  arreglo  al Reglamento  (CEE)  n°  2118/74  de  la  Comisión, de 9 de agosto de 1974, por el que  se  determinan  las  modalidades  de  aplicación  del sistema de precios de referencia   en   el  sector  de  las  frutas  y  hortalizas  (4),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3811/85 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  cotizaciones  que  deberán  tenerse  en  cuenta para fijar el precio de oferta  comunitario  contemplado  en  la  letra  a)  del apartado 2 del artículo</p>
    <p class="parrafo">152  y  en  la  letra  a)  del  apartado 1 del artículo 318 del Acta de adhesión serán  las  cotizaciones  establecidas  en  el  apartado  1  del  artículo 1 del Reglamento  (CEE)  n°  2118/74  comunicadas  por  los  Estados  miembros  de  la Comunidad  de  los  Diez  con  arreglo  a lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  que  deberá  añadirse  en concepto de gastos de transporte a la media  artimética  de  los  precios  de  producción de cada Estado miembro de la Comunidad  de  los  Diez  se calculará a tanto alzado cada año por cada producto cuando se fije el precio de oferta comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  cotizaciones  que  deberán tenerse en cuenta para calcular el precio de oferta  de  los  productos  españoles  y  portugueses contemplado en la letra b) del  apartado  2  del  artículo 152 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 318  del  Acta  de  adhesión  serán las cotizaciones de los productos tal y como se  determinan  en  el  apartado  1  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE) n° 2118/74, comprobadas en los Estados miembros de la Comunidad de los Diez.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  cotizaciones  de  los  productos procedentes de España y de Portugal se comprobarán  y  calcularán  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2118/74.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   de   la  Comunidad  da  los  Diez  comunicarán  estas cotizaciones  a  la  Comisión  cada  día  de  mercado y por cada producto en las condiciones contempladas en la letra a) del artículo 6 del mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Al mismo tiempo comunicarán:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  medida  de  lo  posible,  las cotizaciones antes indicadas corregidas por los coeficientes en vigor,</p>
    <p class="parrafo">-los  datos  establecidos  en  la  letra  b) del artículo 6 de dicho Reglamento, habida  cuenta  de  lo  dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 152 y en la letra c) del apartado 1 del artículo 318 del Acta de adhesión,</p>
    <p class="parrafo">-los  datos  contemplados  en  las  letras  d),  e),  f)  y g) del artículo 6 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  comunicaciones  contempladas  en  el  artículo 2 se realizarán a más tardar al día siguiente del día de mercado a que se refieran.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 3815/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 363 de 13. 12. 1989, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 362 de 27. 12. 1990, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 371 de 20. 12. 1989, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 220 de 10. 8. 1974, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° L 368 de 31. 12. 1985, p. 1.</p>
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